REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 09 DE FEBRERO DE 2009
AÑOS: 198º Y 149º
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000977.

JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.
SECRETARIA: ABG. KAREN PERFETTI
ALGUACIL: FRANCISCO MARTÌNEZ
IMPUTADO: ELVIS ALIRIO VIERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 7.981.920, de 42 años de edad, nacido el 20-02-66 en Barquisimeto, Estado Lara, de oficio Agricultor, hijo de Antonio Hernández y Alcira Viera, domiciliado en el Caserío Maraca, Dos Caminos vía Boro-Santa Teresa, Municipio Moran del Estado Lara, Casa s/n a 3 metros queda la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Telf. 04125040960 (hermana).
DEFENSA PRIVADA: ABG. ENRIQUE CORREA IPSA 90.486
FISCALIA: ABG. ROSMARY CORDERO (11°)
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, en ocasión de la fijación para el día 21-01-2009 de oportunidad para la celebración de audiencia preliminar conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado: ELVIS ALIRIO VIERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 7.981.920, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“Siendo las 10:30 am. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 02, integrado por la JUEZ Abg. Amelia Jiménez, el SECRETARIO Abg. Karen Perfetti y el ALGUACIL, a los fines de efectuar la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia que se verifica la presencia de las partes que se encuentran en la sala, siendo ellas: las partes identificadas al inicio del acta. Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL quien formalizo su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, calificando el delito de cómo POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Art. 34 de la ley especial que rige la materia, en contra del acusado ELVIS ALIRIO VIERA. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio oral y público, y solicito se le mantenga la Medida Cautelar impuesta. Es Todo. Seguido se le cede la palabra al acusado ELVIS ALIRIO VIERA, a quien se le impuso del precepto constitucional (Art. 49, ordinal 5° de la CRBV y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expuso: Mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos por lo que solicito se le ceda nuevamente la palabra. Es todo. En este estado como punto previo el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: En este estado el Tribunal procede a admitir la Acusación Fiscal por el delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Art. 34 de la ley especial que rige la materia, en contra del acusado ELVIS ALIRIO VIERA y en relación a las pruebas admite las mismas en su totalidad, por ser lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación Fiscal y las pruebas, se impone nuevamente al acusado ELVIS ALIRIO VIERA del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la acusada expone: “Admito los hechos por el delito calificado en el día de hoy por la Fiscal”.. SE LE CEDE NUEVAMENTE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: Solicito una vez escuchada la Admisión de los hechos por parte de mi defendido en virtud del tipo de delito y de su condición de consumidor solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, se impongan las condiciones correspondientes y se le imponga a mi defendido una Medida de Seguridad. Es Todo. En este el Tribunal una vez oída la Admisión de los hechos por parte de la acusada, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley TERCERO: Por cuanto se observa que es procedente la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor del Art. 42 del COPP, en virtud del tipo de delito, de la pena que contempla en su límite máximo, no se ha demostrado conducta predelictual, considera procedente la imposición de la misma por el lapso de 1 año, a partir de la presentación por ante la UTASP imponiéndole las siguientes condiciones:1.- Residir En un lugar determinado. 2.-Abstenerse de Consumir drogas.3.- Presentarse ante la UTASP. CUARTO: De conformidad con el Art. 71, Ord. 6º de la Ley de droga se le impone las siguientes Medidas de Seguridad: Trabajo Comunitario el cual consiste en labores de pintura y mantenimiento de la Escuela ubicada en el Caserío Maraca, Dos Caminos vía Boro-Santa Teresa, Municipio Moran del Estado Lara. La presente decisión será fundamentada por separado en el lapso de ley. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Líbrese oficio con copia de la presente decisión a la UTASP y al Director de la Escuela del Caserío Maraca, Dos Caminos vía Boro-Santa Teresa, Municipio Moran del Estado Lara. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes los presentes debidamente notificados siendo las 11:20am y conformes firman. ”

SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procede a dictar pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: ELVIS ALIRIO VIERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 7.981.920, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-

TERCERO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y por cuanto el acusado reúne los requisitos exigidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, la cual no excede de tres años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: ELVIS ALIRIO VIERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 7.981.920. Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones:
1.- Residir En un lugar determinado.
2.-Abstenerse de Consumir drogas.
3.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

QUINTO: De conformidad con el artículo 71, Ordinal 6toº de la LEY
ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS se le impone las siguientes Medidas de Seguridad: UNICO: Trabajo Comunitario el cual consiste en labores de pintura y mantenimiento a desarrollar en las instalaciones de la Escuela ubicada en el Caserío Maraca, Dos Caminos vía Boro-Santa Teresa, Municipio Moran, del Estado Lara.Y ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: ELVIS ALIRIO VIERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 7.981.920, de 42 años de edad, nacido el 20-02-66 en Barquisimeto, Estado Lara, de oficio Agricultor, hijo de Antonio Hernández y Alcira Viera, domiciliado en el Caserío Maraca, Dos Caminos vía Boro-Santa Teresa, Municipio Moran del Estado Lara, Casa s/n a 3 metros queda la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Telf. 04125040960 (hermana), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-
3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado: ELVIS ALIRIO VIERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 7.981.920, de 42 años de edad, nacido el 20-02-66 en Barquisimeto, Estado Lara, de oficio Agricultor, hijo de Antonio Hernández y Alcira Viera, domiciliado en el Caserío Maraca, Dos Caminos vía Boro-Santa Teresa, Municipio Moran del Estado Lara, Casa s/n a 3 metros queda la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Telf. 04125040960 (hermana), por el lapso de UN (01) AÑO a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
4.- A tenor del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen las siguientes condiciones:
4.1.- Residir En un lugar determinado.
4.2.-Abstenerse de Consumir drogas.
4.3.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
5.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.-
4.- Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 327 del Código, Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con copia de la decisión.-
5.- Notifíquese. Líbrese oficios con copia de la decisión a la Unidad Educativa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Remítase al Archivo Central.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.





LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.



ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.