REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 09 DE FEBRERO DE 2009
AÑOS: 197º Y 148º
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-008789.

JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.
SECRETARIO: ABG. DIEGO RIERA.
PROBACIONARIO:
REYES ELIAS CATARI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.946.507, de 28 años de edad, soltero, domiciliado en Pavia, Sector Los Rosales, Casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara.-
DEFENSA PÙBLICA: ANA MORILLO.-
FISCALÍA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. ROSMARY CORDERO.-
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

FUNDAMENTACION DE AMPLIACION DEL LAPSO DE PRUEBA POR UN AÑO, EN RAZON DEL OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar la ampliación del lapso de prueba por un año mas, en razón del otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 46, en ocasión de la fijación para el día 15-01-2009 de oportunidad para la celebración de audiencia REVOCATORIA, contra el probacionario: REYES ELIAS CATARI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.946.507, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“Siendo las 2.30 PM., del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nro. 02 integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala Abg. Diego Riera y el Alguacil de Sala, en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia Oral de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de lo siguiente: Se hizo presente la Fiscal 11mo del Ministerio Público, el Imputado REYES ELIAS CATARÍ SANCHEZ, asistido por la Defensor Pública Penal Abg. Ana Morillo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamado a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y el mismo expuso: “no pude presentarme ante el delegado de prueba por cuanto estaba trabajando para poder mantener a mis hijos que fueron operados, vendo jugos en la calle 36 con 24 en frente de la farmacia Farmavida”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: quien expuso: El Ministerio Público una vez observadas y analizadas las presentes actuaciones, le manifiesta al Tribunal solicita la aplicación del segundo ordinal del art. 46 del COPP. Es Todo. En este acto, se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: “en virtud de lo expuesto por mi defendido solicito que pueda cumplir con la suspensión solicito se le amplie el lapso conforme al art. 46 ordinal 2do”. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Visto la solicitud de las partes este Tribunal de conformidad con el art. 46 2do aparte acuerda la la ampliación de un Lapso por un año a partir de que se presente ante el delegado de prueba, Líbrese Oficio a la UTASP, Este Tribunal fundamentará la presente Decisión por auto separado. Es todo. Se Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m. ”

SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el probacionario, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procede a dictar pronunciamiento:
Visto lo expuesto por las partes, el probacionario, siendo que el mismo argumenta como causa para el incumplimiento su critica situación económica, en razón de que es padre y sostén de familia, señalando que se ha desempeñado en un lugar fijo de esta ciudad como vendedor de jugos para cubrir los gastos de su familia, y por cuanto la suspensión del proceso forma parte de los medidas alternativas para la prosecución del proceso en casos de delitos leves en razón de la pena a imponer, observándose del sistema Juris 2000 que el mismo no presenta causas posteriores a esta, aunado al hecho de que no existe oposición por el Ministerio Público, siendo uno de los principios Constitucionales de nuestro Estado la aplicación de la justicia, frente a la grave crisis económica que es conocida por toda la población, así como situación de pobreza de gran parte de nuestra población, considera quien decide, ajustado a derecho de conformidad con el artículo 46 segundo aparte del Código Orgánico Procesal penal, acordar la ampliación por UN (01) año del lapso para el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, a partir de la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, del probacionario: REYES ELIAS CATARI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.946.507 Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de Un (1) Año contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- De conformidad con el artículo 46 segundo aparte del Código Orgánico Procesal penal, acuerda la ampliación por UN (01) año del lapso para el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, a partir de la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, del probacionario: REYES ELIAS CATARI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.946.507.-
2.- Todo de conformidad con el artículo 46 del Código, Orgánico Procesal Penal.-
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con copia de la decisión.-
Notifíquese. Líbrese oficios con copia de la decisión.- Remítase al Archivo Central.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.




LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.



ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.