REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de febrero de 2009
AÑOS : 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2009-001040
Revisada la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Octava delMinisterio Público a Nivel Nacional con competencia Plena a cargo de la Abg. Erica Paredes y Fiscal Quinta del Ministerio Público del Edo. Lara a cargo de la Abg. Norma Cosenza, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano BORIN TEMITO GUEVARA COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.903, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existe un Hecho Punible que Merece Pena Privativa de Libertad y Cuya Acción No Se Encuentra Prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículos 406 del Código Penal; 2.- Elementos de Convicción para Estimar la Posible Participación del Investigado, lo cual se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios actuantes, anexas en las actuaciones; 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad en los actos de investigación, ello en atención a que la pena que pudiera llegar a imponerse supera los Diez (10) Años, así como No haber sido posible la localización del investigado para que compareciera al Ministerio Público a fin de ser impuestos de los hechos investigados
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En relación al Investigado BORIN TEMITO GUEVARA COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.903, revisada la solicitud de la representante del Ministerio Público así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigado, conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda lo peticionado, con cimiento a lo señalado en el último aparte de la mencionada Norma Adjetiva en virtud de estar en presencia de un caso Excepcional de Extrema Necesidad y Urgencia, constatado como fue que no ha sido posible la localización del investigado por parte del Ministerio Público, debiéndose Ubicar al mismo por funcionarios adscritos al CICPC, Brigada de Homicidios, Sub Delegación Lara, Aprehenderlo y ser conducido de manera inmediata a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con el objeto de la realización del Acto de Imputación Formal y así el representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de Imputación Formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal., dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del Investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia.
DE LA FUNDAMENTACIÓN
La totalidad de las actuaciones practicadas por los funcionarios de la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas consta las actas de entrevistas victimas RICARDO ENRIQUE MARAPACUTO, y de los ciudadanos ANAISA EUGENIA LOPEZ VELASCO, RICARDO ANTONIO MARAPACUTO HENRIQUEZ, CARLOS EDUARDO LOPEZ FALCON Y PABLO MARCELO ROJAS MELENDEZ, retrato hablado realizado por la victima en donde aporta las características de los sujetos, así mismo acta Policial donde consta la identificación plena del ciudadano BORIN TEMITO GUEVARA COLMENAREZ luego de ser señalado por la victima una vez que se le puso de manifiesto el álbum de los registros de detenidos, Inspección Técnica, levantamiento planimétrico, Trayectoria balística, Identificación del imputado, ordenes de allanamiento.
De la declaración rendida por el imputado RICARDO ENRIQUE MARAPACUTO, cuando expuso:
“…(omissis.…el día 01-01-2009, yo venía acompañado de un amigo de nombre JACINTO ELIAS LOPEZ VELAZCO, a bordo de su carro y nos detuvimos en el Mc Donald, ubicado en la Avenida La Mata con Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, para comprar unas hamburguesas. Pasamos por el autoservicio, compramos las hamburguesas y nos estacionamos…yo veo a un sujeto que viene metiéndose las manos en la cintura y le digo a Jacinto que arranque porque nos iban a robar y otro tipo ya tenía apuntado a Jacinto, luego llegó otro sujeto y se montó en la parte trasera del vehículo y a nosotros nos pasaron para atrás. Arrancaron y nos dijeron que agacháramos la cabeza. Como a los veinte minutos se pararon en una zona boscosa y nos bajaron…ahí nos estaba esperando otro sujeto y me dice que le entregue la cartera…me dio un golpe en la cara y yo me caí…En ese momento se activo el sistema de seguridad del vehículo de Jacinto y el muchacho que estaba manejando se puso nervioso…y arrancaban los cables para que se apagara…comenzaron a preguntarle a Jacinto y como vieron que no podía apagarlo lo tiraron al piso y cae sobre mis pies. Luego me dieron un disparo en la cabeza y yo me hice el muerto luego escuché unos silbidos…se fueron yo me pare…cerca del sitio esta una casa yo comencé a llamar para que nos auxiliara…nadie salió agarré a Jacinto que también estaba herido lo monté en el asiento trasero y arranqué…en la entrada de Tabure veo a unos sujetos y me pare para que nos ayudaran, ellos llamaron al 171…volví a arrancar hasta que llegué al Ambulatorio de Cabudare…nos atendieron y nos trasladaron hasta el Hospital Central de esta ciudad donde mi amigo llegó muerto. Así mismo, entre otras preguntas que se le realizaron respondió: NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas y vestimenta que portaban los autores del hecho? CONTESTO: … el que iba en la parte trasera con nosotros era de piel morena, de barrosa, contextura delgada, de estatura mediana, cabello corto de color negro, ojos pequeños, orejas grandes, vestía una chemisse de color azul y un pantalón, pero no recuerdo las características….(omissis)…”
Del Acta Policial de fecha 21-01-09, en donde consta llamada realizada por una persona con voz masculina que no quiso identificarse donde menciona que el autor del hecho del suceso cometido en el sector cabudare el 01-01-09, era un ciudadano apodado el diablito, suministrando la direcciones de ubicación, El barrio Nuevo Amanecer de Cabudare Estado Lara, Carrera 1, entre calles 2 y 3 casa sin número y en un vivienda del Barrio Colinas del sur en cabudare estado lar, avenida principal, con calle 01,siendo procesadas las solicitud de allanamientos en los sectores indicados.
Del acta policial suscrita por la funcionaria MADELYN OVIEDO, correspondiente al allanamiento realizado al inmueble ubicado en El barrio Nuevo Amanecer de Cabudare Estado Lara, Carrera 1, entre calles 2 y 3 casa sin número, en donde es informada la comisión que los sujetos que habitaban en el lugar huyeron de allí en un procedimiento practicado por la Policía del Estado, una de los sujetos morados del lugar es el ciudadano BORIN GUEVARA COLMENAREZ, siendo constatado por el área técnica que el mismo presenta antecedentes policial, suministrando un clisé (fotografía) signado con el No. 210709 (sistema Escorpio)
Del acta policial de fecha 04-02-09, levantada por la funcionaria Sub-inspector Madelyn Oviedo, donde consta que luego de verificar las características fisonómicas aportadas por la victima RICARDO MARAPACUTO, signado con el No. 016-09 de fecha 15-01-09, pudieron constatar que dichos rasgos fisonómicos coincidían con las del ciudadano BORIN TEMITO GUEVARA COLMENAREZ, procediendo a citar a la victima antes referida mostrándole el clisé fotográfico No. 210709, que reposa en los archivos del referido organismo, al ponérsela de manifiesta identifico al sujeto como uno de participes del hecho en el cual el resulto herido y asesinado JACINTO LOPEZ.
Presunción Legal de peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer, la cual es de veinte (20) años en su límite superior (Art. 251.1 y primer parágrafo del COPP);
La magnitud del daño causado (Art. 251.3 COPP), motivado a que los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, atenta contra el derecho a la vida, principal derecho protegido y tutelado por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela al establecer en el artículo 43 “El derecho a la vida es inviolable”
El comportamiento del ciudadano BORIN TEMITO GUEVARA COLMENAREZ, lo que se evidencia de las actas levantadas por el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, donde consta que luego de realizar allanamiento en el lugar en donde permanecía abandonaron el lugar, y no han retornado nuevamente indicando residentes del lugar que no recibirían la boleta de citación por ser el mismo un sujeto de alta peligrosidad, lo cual se evidencia de las actas policiales levantada por el funcionario LUIS CORREA.
”Supuestos de extrema necesidad y urgencia para que el Tribunal autorice la aprehensión del investigado”:
La investigación iniciada en este caso es por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado 406 ordinal 1° y 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, realizado por asociaciones criminales organizada que atenta vilmente contra la integridad física, con el solo propósito de robarles sus pertinencias. Este delito es condenado mundialmente por las legislaciones de las naciones, debido a la sistemática afectación de bienes jurídicos, convirtiéndolo en este caso en particular en un delito pluri-ofensivo.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión del investigado BORIN TEMITO GUEVARA COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.903, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, debiéndose Ubicar al mismo por funcionarios adscritos al CICPC, Brigada de Homicidios, Sub Delegación Lara, Aprehenderlo y ser conducidos de manera inmediata a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con el objeto de la realización del Acto de Imputación Formal.
Ofíciese al CICPC, Brigada de Homicidios, Sub Delegación Lara; Notifíquese al Representante del Ministerio Público Remitiéndole Copia de la Decisión. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de la designación de Defensor; Regístrese, Publíquese.
El Juez de Control Nº 3
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario
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