REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013168


JUEZ: Abg. EDWIN ANDUEZA AMARO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YUSMELLYS PICHARDO.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
IMPUTADOS: JUAN PEDRO PINTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 19.263.096 (No Porta), estado civil: soltero, nacido el 04/01/1988, de 21 años de edad, hijo de Belkis Pinto, residenciado en Barrio El Milagro Calle 3 Casa Nº 7, casa de bloque sin pintura, diagonal a la Bodega Rafael Sarare Municipio Simón Planas Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Rocio Valbuena Cordero
FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA PARRA
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículo Automotor.



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. MARIA PARRA, contra del ciudadano JUAN PEDRO PINTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 19.263.096, atribuyéndole el hecho ocurrido en fecha 13/12/2007, siendo aproximadamente las 23:30 horas, encontrándose en labores de patrullaje unos funcionarios policiales, específicamente por al vía que conduce a los sectores el Cerrito y Boca de Monte del Caserío La Miel, observaron a un ciudadano transeúnte que se desplazaba por al misma vía, con dirección hacia La Miel, quien les informo que en el cruce de la Y que comunicaba al Cerrito con Boca de Monte, había un vehiculo moto tirado en la vía publica, que al parecer había chocado con un poste del alumbrado eléctrico, luego se trasladaron hasta el sitio, donde durante el trayecto de desplazamiento hasta donde se encontraba el vehiculo tipo moto presuntamente colisionado, fuimos detenidos por dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de un vehiculo particular donde uno de ellos se nos acerca y nos informa que le acababan de robar su moto en el sector El Cerrito y que los sujetos habían chocado la misma contra un poste de igual manera nos informo que uno de los sujetos había sido trasladado por una ambulancia al parecer para el ambulatorio de La Miel y que el otro huyo a pie, inmediatamente el funcionario le participa al ciudadano denunciante que los guiara hasta donde se encontraba la moto robada y chocada; al llegar al sitio donde se encontraba la moto chocada, se procede a trasladar al ciudadano denunciante junto con la moto señalada, hasta la sede de la Comisaría Policial de Sanare y se le informo que realizara la respectiva denuncia.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha (26) de Enero del 2009, al cedérsele la palabra a la FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículo Automotor. El Ministerio Público con fundamento a lo establecido en el artículo 326, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29 de Noviembre de 2007, mediante escrito de Acusación, presenta los siguientes medios de pruebas:






TESTIMONIALES:
Primera: Testimonio de los Funcionarios y Expertos: Francis Salón, Claret Silva, Ramón Sánchez, Sgto. 1/Ro (PEL) Melecio Alvarado y Digo (PEL) Arturo López.

Segunda: Testimonio de los ciudadanos: Elizabeth Antequera Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.110.118, Lorenzo Gil Boyones, Espolinar Romero, Eduardo Antonio Barreto y Luisa Gregoria Barreto.


DECISION
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN PEDRO PINTO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, acogiéndose a estos la defensa en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba.

TERCERO: Una vez admitida la acusación en contra del ciudadano JUAN PEDRO PINTO, y pruebas, el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV) y 125 del Código Orgánico Procesa Penal, quien manifiesta: NO ADMITO LOS HECHOS.

CUARTO: Por cuanto el acusado manifestó su voluntad de no querer hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, en consecuencia. Se ordena la Apertura a Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano JUAN PEDRO PINTO, plenamente identificados en actas.

QUINTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los Acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio.

SEXTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese, cúmplase, Remítase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 4

ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.


LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO.