REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2009
AÑOS 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2009-000757
JUEZ: Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
FISCALIA PRIMERA: ABG. LEXI SULBARAN
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSA MENDOZA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
1. IMPUTADOS: Juan Carlos Díaz Torrelles, titular de la cédula de identidad Nº 12.263.504, Venezolano de 34 años de Edad, de oficio Moto taxista, fecha de nacimiento 25-03-1974, hijo de Héctor Teodoro Díaz y Carmen Maria Torrelles, con residencia en la Ruezga Norte, sector 4, calle principal casa nro. 60, en la esquina hay un mercal, teléfono Nº 0416-3578141, Barquisimeto, Estado Lara. (Presenta el asunto KP01-P-2007-001712, por el Tribunal de Ejecución Nº 01, luego de verificar el sistema Juris 2000).
2. Carlos Eduardo Espinoza Terán, C.I: 18.526.116, Venezolano de 27 años de Edad, lugar de nacimiento Barquisimeto, el 15-03-1985, hijo de José Manuel Espinoza y Nancy Terán de Espinoza, de oficio comerciante, con residencia en la Ruezga Norte Sector 4, calle 7, casa nro. 40, en la casa hay una cauchera, teléfono Nº 0416-658-9100, Barquisimeto, Estado Lara. (No presenta ningún asunto, luego de verificar el sistema Juris 2000).
3. Yehison Orlando Montes Espinoza, C.I: 16.139.340, Venezolano de 26 años de Edad, fecha de nacimiento 01-04-1982, nacido en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Orlando Santiago Montes y Pastora del Carmen Pineda, de oficio obrero, con residencia en la Calle 8, con calle 10, Barrio el Jebe, nro. 0054, al frente de una cancha de bolas teléfono Nº 0426-9512191, Barquisimeto, Estado Lara. (No presenta ningún asunto, luego de verificar el sistema Juris 2000).
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSON MUJICA, IPSA 92.316
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Alteración de Seriales de Motor, previsto y sancionado en los artículo 8 y 9 De La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 15 de Febrero del año 2009, siendo la oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Juan Carlos Díaz Torrelles, Carlos Eduardo Espinoza Terán y Yehison Orlando Montes Espinoza, constituido este Tribunal con el Juez Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, la Secretaria: Abg. ROSA MENDOZA, y el alguacil de sala, Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado de los imputados y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 1º del Ministerio Público, se hizo efectivo el traslado de los imputados Juan Carlos Díaz Torrelles, Carlos Eduardo Espinoza Terán y Yehison Orlando Montes Espinoza. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Juan Carlos Díaz Torrelles, Carlos Eduardo Espinoza Terán y Yehison Orlando Montes Espinoza precalifica los hechos como el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Alteración de Seriales de Motor, previsto y sancionado en los artículo 8 y 9 De La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicito se decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, se continúe el asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para los imputados la representación fiscal solicito la Privación Judicial de Libertad, es todo.
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de sus cónyuges si la tuvieren o de sus concubinas, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que sus declaraciones no son un objeto de prueba sino un medio para sus defensas, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que los imputados Juan Carlos Díaz Torrelles, Carlos Eduardo Espinoza Terán y Yehison Orlando Montes Espinoza respondió: NO VOY A DECLARAR separadamente. El Juez Cede la palabra a la Defensa quien expuso: Esta defensa esta de acuerdo con lo que la presente causa siga por la vía del procedimiento ordinario, le sea impuesta medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de libertad de la contenida en el artículo 256 Numeral 3, como lo es presentación periódica ante este circuito, toda vez que existe contradicción entre la entrevista y denuncia dada por la víctima, en virtud de que si el vehículo fue hurtado, no se explica, como es que mis defendidos poseían las llaves y el control remoto del referido vehículo, lo que debe inducir al Juez a la duda razonable. Es todo.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitada por el Ministerio Público, a los fines de continuar con las presentaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica en cuanto al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Alteración de Seriales de Motor, previsto y sancionado en el artículo 8 y 9 De La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. CUARTO; En cuanto a la medida coerción solicitada por el Ministerio público, considera este juzgador que debe imponerse Cautelar sustitutiva a la Medida de Privación Judicial prevista en el artículo 256 numeral 3º como lo es la presentación periódica ante este circuito judicial Pena cada 8 días. Líbrese Boleta de Libertad del imputados de autos. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 01, en la causa KP01-P-2007-001712, informando sobre la decisión dictada en esta audiencia en cuanto al imputado Juan Carlos Díaz Torrelles
EL JUEZ DE CONTROL No.4,
ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
ABG.MARIADOLORES GUERRERO.
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