REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2001-001226
ASUNTO : KP01-P-2004-000632
Visto como ha sido el escrito presentado ante este Tribunal Quinto de Control en fecha 03 de Febrero de 2009 por el Abogado, PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, por medio del cual comunica el fallecimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ANZOLA, y al mismo tiempo consigna Copia del acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, en la cual consta que el día 13-01-09 a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), en la Clínica Acosta Ortiz de Barquisimeto estado Lara falleció el referido ciudadano.
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ANZOLA, titular de la cedula de identidad Nº v- 1.104.942, estado civil casado, de 73 años de edad, de profesión u oficio Abogado.
En fecha 03 de Febrero de 2009 se Consigna Copia de Acta de Defunción del libro de registros Civiles llevados por la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano, GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, en la cual consta que el día 13-01-09 a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), en la Clínica Acosta Ortiz de Barquisimeto estado Lara falleció el referido ciudadano.
Ahora bien, visto que el imputado de la presente causa identificado como GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, Falleció, tal como consta en el presente asunto, se pone en evidencia que se esta en presencia de una causal extintiva a impedir pronunciamiento alguno bien sea acusatorio o jurisdiccional relativo al hecho de la investigación, pues comprende la existencia de circunstancias que comportan una limitación al poder de acción y de jurisdicción. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 48: Causas: Son Causas de Extinción de la Acción Penal
1º La Muerte del Imputado…
En el presente caso la acción penal no se encuentra vigente toda vez que el imputado falleció durante la fase preparatoria de este proceso, por ello existe un impedimento o limitación para poder presentar otro acto conclusivo y en consecuencia pronunciamiento jurisdiccional relativo a los hechos investigados por el Ministerio Publico, razón por la cual en el presente asunto es pertinente el sobreseimiento por extinción de la acción penal.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto consta Copia del acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA,Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO
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