REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001930
ASUNTO : KP01-P-2008-001930
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar en la que se ordeno el enjuiciamiento del ciudadano, ALFREDO ENRIQUE VARGAS RODRIGEZ, cédula de identidad Nº V- 16.748.514, Nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el 21/11/84, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación buhonero, dirección: Urbanización nueva Paz, Avenida 2 con calle 2 Y 3B casa Nº 2-22. Color Rejas blancas, por el delito Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal.
En fecha 18 de Marzo de 2008, la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara a cargo del Abg. José Alberto Carrillo Dugarte, presenta formal acusación en contra del ciudadano, ALFREDO ENRIQUE VARGAS RODRIGEZ, cédula de identidad Nº V- 16.748.514, Nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el 21/11/84, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación buhonero, dirección: Urbanización nueva Paz, Avenida 2 con calle 2 Y 3B casa Nº 2-22. Color Rejas blancas, por el delito Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal.
DELITO:, Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal.
HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 18 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente a las doce y veinte del mediodía (12:20 a.m.) los funcionarios (GN), Larreal Ríos y Agente Juan Álvarez, adscritos al Comando Unificado Plan 20 de la alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, se encontraban de servicio en la avenida 20 con carrera 27, de esta ciudad, cuando de pronto avistaron a un ciudadano que vestía camisa chemise, color blanco, pantalón bule jeans y zapatos deportivos que se le acerco a una ciudadana embarazada y le arranca los zarcillos de su oreja y sale corriendo en sentido sur-norte, atravesando un pasillo que divide a los buhoneros, por lo que procedieron a su aprehensión, específicamente en la entrada del Pesaje de la violeta, siendo identificado el mismo como Alfredo Enrique Vargas Rodríguez, encontrándole un par de zarcillos, en forma de aros, color amarillo, presuntamente oro, pertenecientes a la victima Carmen Patricia Molina.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Una vez verificada la presencia de la s partes se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, Prescinde del Acta policial de fecha 8/02/01, asimismo, ratifico las pruebas testimoniales y documentales insertas en el libelo acusatorio, por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del imputado. Es todo.
Una vez concluida la exposición Fiscal la Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se les instruye del las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 Ejusdem. Para tales efectos se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado ALFREDO ENRIQUE VARGAS RODRIGEZ, respondió libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar” es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone Ratifico, Niego rechazo y contradigo todas las imputaciones de mi defendido ya que las mismas no se ajustan a la realidad a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido solicito se admitan las testimoniales de Maria Edelmira Villasmil Herrera, Yosmel Pastora Gerrido, Antonio José Goyo; Así mismo Promuevo la constancia de relaciones comerciales y la constancia de residencia de mi defendido solicito sea revisada la medida de mi defendido.
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, en contra del ciudadano, ALFREDO ENRIQUE VARGAS RODRIGEZ, cédula de identidad Nº V- 16.748.514, Nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el 21/11/84, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación buhonero, dirección: Urbanización nueva Paz, Avenida 2 con calle 2 Y 3B casa Nº 2-22. Color Rejas blancas, por el delito Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal, así como se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y la Constancia de residencia.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
TESTIMONIALES
.- Con la Declaración del Experto: Agente Mario Gómez, adscrito al área de Técnica Policial de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, donde puede ser ubicado a los efectos de ser citado para el juicio oral y público. Tuvo por objeto para dejar constancia de la existencia de la evidencia colectada durante el procedimiento en la persona del acusado.
.- Con la Declaración de la Victima: Carmen Patricia Molina Parra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.608.
.-Con la Declaración de los funcionarios actuantes: Guardia Nacional Larreal Ríos y Agente Juan Álvarez, adscritos al Comando Unificado Plan 20 de la alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde puede ser localizados y citados para la celebración del Juicio Oral y Publico.
DOCUMENTALES
.- Con la ERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el numero 9700-056-TEC-0195-08 de fecha 28/02/2008, practicado por el experto Agente Mario Gómez, adscrito al área de técnica Policial de la Sun Delegación Barquisimeto del Estado Lara, practicada a un (1) accesorio personal, conocido comúnmente como zarcillo, elaborado en metal color amarillo, de forma circular, con un broche, tipo vasculante.
En este estado, admitida la acusación, la juez impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el acusado; respondió lo siguiente: ALFREDO ENRIQUE VARGAS RODRIGEZ : “no deseo declarar, me voy a juicio es todo”
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. De igual modo se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad.
TERCERO: Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal tomando en consideración que se le sigue un proceso por ante el tribunal de Juicio Nº 4 a los fines de que se acumule la causa.
CUARTO: Se ordena la Remisión al Referido Tribunal.
QUINTO: Conforme el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 5 días por ante el Tribunal de Juicio que corresponda, y se Emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 5 días por ante el Tribunal de Juicio que corresponda, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. En virtud de que las partes quedaron notificadas de la fecha de la publicación del texto integro el día de la celebración de la audiencia preliminar a fin de que a partir del día de hoy 09/02/09, comiencen a correr los lapsos de ley para que alguna de las partes ejerza los recursos de ley es por lo que no se libran boletas de notificación.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO.
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