REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000081
ASUNTO : KP01-P-2009-000081
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano GREGORIO ENRIQUE MENDEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.837.197, de este domicilio quien se encuentra asistido por la Abg ROSANGEL JIMENEZ MEDINA , en fecha 08 de Enero de 2009, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
Cursa al folio dos (2) notificación DE LA Negativa de entrega de Vehiculo suscrita por la representante de la Fiscalia Séptima a cargo de la abogada AMARELYS COROMOTO URRIBARRI PEREIRA en donde establece que DECLARO IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICUO por cuanto de la experticia de reconocimiento legal N° 9700-127AEV-031-12-08 de fecha 04.12.2008 realizada por el experto DANNY VASQUEZ en cuyas conclusiones establece que el serial de carrocería ubicado en el tablero se encuentra DESINCORPORADO en razón a ello se niega la entrega del vehiculo solicitado.
Corre inserto al folio cuatro (4) copia certificada procedente de la NOTARIA PUBLICA PRIMERA del documento de compra -venta donde se evidencia que el ciudadano CARMINE GIGLIOTTI TRUNZO dio en venta pura simple e irrevocable al ciudadano GREGORIO ENRIQUE MENDEZ ROJAS un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS: 819PAJ, SERIAL DE CARROCERIA N° 3360011004614, SERIAL DE MOTOR: 346910023563, MARCA : Mercedes Benz modelo. L19252, año 1966, color Rojo y Blanco clase Camión, Tipo Plataforma; Uso Carga,
Corre inserto al folio siete (7) Certificado de Registro de Vehiculo N° 2256430 a nombre del ciudadano CARMINE GIGLIOTTI TRUNZO Cedula de identidad N° E 326373 placas del vehiculo 819PAJ, Serial de carrocería: 3360011004614, serial de motor: 34910023563 marca Mercedes Benz, modelo L19252, año 1966, color Rojo y Blanco Clase. Camión, Tipo Plataforma, uso Carga
Corre inserto al folio veintiséis (26) Acta de investigación penal de fecha 03.12.2008 suscrita por los funcionarios Detective PEDRO JOSE PEÑA VIRGUEZ, Adscrito al Grupo de Trabajo de investigación de Vehiculo sub. Delegación Barquisimeto donde dejan constancia que fueron comisionados a los fines de realizar experticia de reconocimiento de seriales al vehiculo antes descrito, evidenciándose en la acta antes señalada que el vehiculo no posee solicitud verificándose el sistema SIIPOL al igual que de la verificación realizada al sistema INTTT , se dejo constancia que el vehiculo fue trasladado al estacionamiento la CONCORDIA .
Corre inserto al folio veintiocho (28) ACTA POLICIAL N° 1097 de fecha 02.12.2008 donde dejan constancia los funcionarios (GNB) Piña Querales Richard, y S/M3RA ARMARIO ARRIECHI RICHARD quienes dejan constancia que se encontraban de servicio en el peaje Simon Plana a eso de las 15.30 horas del día 01.12.2008 cuando observaron un vehículo MARCA MERCEDES BENZ , MODELO L19252, COLOR ROJO , PLACAS 819-PAJ, en donde se le indico al conductor que se estacionara del lado derecho de la vía para efectuarle una revisión a la documentación una vez efectuada la revisión y visto que el serial de carrocería se encontraba devastado se procedió a retener el referido vehiculo
Corre inserto al folio cuarenta y cinco (45) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL en cuyas conclusiones se establece lo siguiente. La chapa de carrocería se encuentra DESINCORPORADA, el serial de chasi se encuentra en estado ORIGINAL, serial del motor se encuentra ORIGINAL.
Corre inserto al folio cuarenta y siete (47) reconocimiento Legal al certificado de registro Certificado de Registro de Vehiculo Nº 2256430 a nombre del ciudadano CARMINE GIGLIOTTI TRUNZO Cedula de identidad Nº E 326373 placas del vehiculo 819PAJ, Serial de carrocería: 3360011004614, serial de motor: 34910023563 marca Mercedes Benz, modelo L19252, año 1966, color Rojo y Blanco Clase. Camión, Tipo Plataforma, uso Carga en cuyas conclusiones se establece que el mismo es ORIGINAL
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano GREGORIO ENRIQUE MENDEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.837.197, de este domicilio quien se encuentra asistido por la Abg ROSANGEL JIMENEZ MEDINA .Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales alterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GREGORIO ENRIQUE MENDEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.837.197, de este domicilio quien se encuentra asistido por la Abg ROSANGEL JIMENEZ MEDINA Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo PLACAS: 819PAJ, SERIAL DE CARROCERIA N° 3360011004614 (DESINCORPORADO) SERIAL DE MOTOR: 346910023563, MARCA : Mercedes Benz modelo. L19252, año 1966, clase Camión, Tipo Plataforma; Uso Carga, , al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG Alicia Olivares Meléndez LA SECRETARIA
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