REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL SEXTO
Barquisimeto, 13 de Febrero del 2009
Años 197° y 148°


ASUNTO: KP01-P-2006-006159

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en audiencia de fecha 08 de Mayo del 2008, se le concedió 100 días continuos de prórroga, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que presentara acto conclusivo. Sin embargo el día 22-10-08 se vencía el lapso de cien (100) días continuos, por lo que este Juzgador haciendo uso de la facultad que atribuye el artículo 314 del Código Orgánico procesal como los él Decretar el Archivo de las actuaciones si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare solicitud de Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas de coerción personal, asimismo se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público no solicito la prorroga establecida en el articulo 314 ejusdem. Por lo que una vez realizado el cómputo por secretaría y verificado que efectivamente han transcurrido el plazo otorgado. En virtud de ello este Juzgador en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso establecido en el precitado artículo del Código actual. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese de inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas a los ciudadanos Walter Guillermo Colmenares Camejo, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.433.293, Jhonny de Jesús Camejo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.775.033, Alfredo Jesús Suárez Camejo, Titular de la cedula de identidad Nº V- 19.323.104, Jhoember José Camejo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-15.425.752, Naudy José Alvarado titular de la cedula de identidad Nº V-19.639.902, Rafael Ángel Morillo Quintero titular de la cedula de identidad Nº V-15.580.004 (Fallecido), José Luís Suárez Camejo titular de la cedula de identidad Nº V-18.333.335 y Alvarado Naudy Jesús titular de la cedula de identidad Nº V-19.639.902. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico se acuerda remitirle las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes. Líbrese correspondientes Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.-

El JUEZ DE CONTROL Nº 6


ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE


LA SECRETARIA