REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2009
AÑOS: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010950
Juez: Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Cuarto (4º) del Ministerio Público del Estado Lara: Desire Daboin Imputado:
Carlos Alberto Fernández Barboza, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.961.008, de 40 años de edad, nacido el 04-01-1968 en Caracas, Distrito Capital, de oficio chofer, hijo de María Fernández y Manuel Fernández, domiciliado en calle Ucrania, casa N° 7-B, Magallanes de Catia, Caracas, Distrito Capital, 0212-8707762
Defensa Privada: Abg. Aura Nayibe García Saavedra, Inpre Nº 133381 y Jaime Jiménez, Inpre Nº 61101.
Delito: Hurto Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal.
Auto de Apertura a Juicio Oral y Público
Corresponde a este Tribunal Sexto de Control del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Fundamentar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal acordado en Audiencia de Fecha 13-02-09, al ciudadano Carlos Alberto Fernández Barboza, titular de la cedula de identidad N° V- 9.961.008, por el delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal.
En cuanto a los hechos:
En fecha 31 de Octubre del 2008, Funcionarios adscritos a la Zona Policial Este de la Comisaría Fundalara de las Fuerzas Armada Policial, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 08:30 horas, del día 31 de Octubre del 2008, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad VP-700, fueron comisionados por el centralista de la Comisaría de Fundalara DTGDO (PEL) Richard Brito, para que se trasladaran a un establecimiento dentro del Centro Comercial Sambil, de nombre Bershka, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana Fajardo Bermides, Pedro Agustin, quien dijo ser el coordinador de seguridad de la tienda, el mismo tenia a un ciudadano en calidad de depósito por tener una mercancía seca de unos 3 pantalones (blu jeans), y un par de zapatos deportivos de color negro con franjas blancas que lo había sustraído de dicha tienda, seguidamente el ciudadano fue trasladado hasta esta comisaria, donde fue verificado por el grupo escorpión, donde el AGTE (P.E.L.) Pacheco Engels, chequeo al ciudadano el cual quedo identificado como Carlos Alberto Fernández Barboza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.961.008, de 40 años de edad.
Actos Realizados Durante el Proceso:
1.-Audiencia de Presentación de Imputado celebrada el día 03-11-2008, el cual se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en la Presentación Periódica cada quince (15) Días ante la U.R.D.D, a favor del ciudadano Carlos Alberto Fernández Barboza, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.961.008, por el delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, de igual manera ordeno la continuación del Procedimiento Ordinario.
2.- Ahora bien en fecha 13 de Febrero del presente año en curso se llevo a cabo Audiencia Preliminar conforme a los previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las instrucciones ley se dio inicio al acto, otorgándosele primeramente el derecho de palabra a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público la cual en el acto de audiencia asumió la representación de la víctima para realizar el acto por cuanto el delito investigado es de acción pública, formalizó su acusación en contra del ciudadano Carlos Alberto Fernández Barboza, por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedió a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicitó se admitieran en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, en consecuencia solicitó se ordenara la apertura del Juicio oral y público.
Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado Carlos Alberto Fernández Barboza, el significado de la audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le instruyo del las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: de manera negativa y el mismo expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.
En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien manifestó: “rechazo todos y cada uno de los elementos en los cuales se fundamento la acusación fiscal, demostraré en juicio la inocencia de mi representado, asimismo, solicito la revisión de la medida de presentación periódica de quince días a cada treinta días, asimismo le informó que mi representado se mudará a la ciudad de Caracas a la dirección indicada supra.”
Una vez escuchada a cada una de las partes y al imputado, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: Se ADMITIO totalmente la Acusación Fiscal presentada de conformidad con el articulo 330 Ord.2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Pena, en contra del acusado Carlos Alberto Fernández Barboza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.961.008, ya que la misma cumple con los requisitos señalados en el artículo 326 de la norma adjetiva penal.
Segundo: Se Admitió Las pruebas llevadas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el juicio oral y público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del código orgánico procesal penal en contra del imputado precitado.
Tercero: Una vez admitida la Acusación Fiscal así como los medios de pruebas, el Juez impuso nuevamente al imputado de autos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como formas de Auto Composición Procesal, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y Acuerdo Reparatorio, previstos en los artículos 37, 40, y 42 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Ejusdem. Igualmente, se le hizo lectura nuevamente del precepto constitucional y se le indica que este es la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos. En este sentido, se le pregunto si deseaba hacer uso de ellos, y el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción de manera negativa y el mismo expuso: “No voy a admitir los hechos, ni hare uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso”.
Cuarto: Oído lo expuesto por el hoy acusado, este Tribunal acordó la Apertura a Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano Carlos Alberto Fernández Barboza, titular de la cedula de identidad N° V- 9.961.008, por el delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez fundamentada la decisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 331 ordinal 4 º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Este Tribunal en vista de la solicitud de revisión por parte de la defensa acordó la misma extendiendo la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada de quince (15) a treinta (30) días ante la taquilla ante la taquilla de de presentación del circuito Judicial del Estado Lara, al acusado Carlos Alberto Fernández Barboza.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se admitió la acusación y pruebas presentas por la Representaciones Fiscal de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal segundo y noveno del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano Carlos Alberto Fernández Barboza, titular de la cedula de identidad N° V- 9.961.008, por el delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, TERCERO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de conformidad con los Numerales 4º y 5º del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena que por secretaria se remita las presentes actuaciones al Tribunal competente, la documentación de las actuaciones y de los objetos que se incautaron si los hubiere de conformidad con lo previsto en el Numeral 6º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Este Tribunal acordó la extendiendo la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada de quince (15) a treinta (30) días ante la taquilla ante la taquilla de de presentación del circuito Judicial del Estado Lara, al acusado Carlos Alberto Fernández Barboza. SEXTO: Notifiques a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
EL SECRETARIO