REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
Años: 198º 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001081

Juez: Abg. Oswaldo José González Araque.
Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Natalininoska Amaro.
Imputado: José Alejandro Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 15.597.394, venezolano, nacido en Duaca, estado Lara, en fecha 15-01-1981, de 28 años de edad, soltero, comerciante, hijo de María Eugenia Martínez y padre desconocido, domiciliado en avenida 11, Nº 6-47, Duaca, estado Lara.
Delito: LESIONES CULPOSAS VIALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento.
Defensor Público: Abg. José Delgado (suplente de Ruth Blanco).
Victimas: Laura Rosa Angulo y su representante legal Naudy Angulo.
Delegado de Prueba: Celia Camero




FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Corresponde a este Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo en vista el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 44 ejusdem por el lapso de un (01) año, en virtud de lo cual se de declaro la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem para decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano José Alejandro Martínez , previa las consideraciones siguientes:

El 02 de Noviembre del 2007, se celebra la correspondiente Audiencia Preliminar en la cual se acordó en vista de la admisión de los hechos realizada por el imputado José Alejandro Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 15.597.394 la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS VIALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17-02-2009 se llevo acabo Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal una ves establecidas la instrucciones de ley se dio inicio al acto otorgándosele el derecho de palabra a la delegado de prueba quien manifestó que el ciudadano José Martínez cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, por el lapso de un año.

Acto seguido el Juez Profesional comenzó a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue traídos a esta audiencia Preliminar; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Cedida la palabra al Defensor Público expuso: “Visto el Informe de Finalización el cual cursa al folio 186 del presente asunto de donde se desprende y consta que mi representado ha cumplido a cabalidad con las obligaciones y condiciones que este Tribunal y su delegado de prueba le impuso una vez le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en su oportunidad legal, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 último aparte ambos del Código Adjetivo Penal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de mi representada y en consecuencia este Tribunal declare los efectos señalados en el artículo 319 ejusdem, es todo.”

En este estado se le otorgo el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó que Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal estimo procedente el planteamiento esgrimido por la Defensa.

Ahora bien finalizada la exposición de cada una de las partes este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

Primero: Este Tribunal una vez que verifico el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 44 ejusdem por el lapso de un (01) año y tal como consta al folio 186 del presente asunto donde según Informe de Finalización de fecha 03-11-2008 Oficio Nº 3540 en el cual se señala que el imputado de autos cumplió todas y cada una de las condiciones Impuestas satisfactoriamente, dando como conclusión que el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ presento evolución Favorable al beneficio otorgado.

Segundo: Este Tribunal en vista de la solicitud realizada por la Defensa en audiencia y sin que se opusiera el Ministerio Público Decreto la Extinción de la Acción Penal de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem y Por lo cual es procedente la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano José Alejandro Martínez por el delito de LESIONES CULPOSAS VIALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento, en consecuencia se declara el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano José Alejandro Martínez en la presente causa.

Decisión que se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley PRIMERO: Este Tribunal en vista cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 44 ejusdem por el lapso de un (01) año, considera ajustado a Derecho decretar la Extinción de la Acción Penal de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem y Por lo cual es procedente la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano José Alejandro Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 15.597.394 por el delito de LESIONES CULPOSAS VIALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento. SEGUNDO: En consecuencia se declara el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano José Alejandro Martínez en la presente causa. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL N ° 6

ABG. OSWALDO JOSE GIONZALEZ ARAQUE
EL SECRETARIO