REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 26 de Febrero del 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000780
Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
Fiscal Segunda (2º) del Ministerio Público del Estado Lara: ABG. Yurancy Arteaga (solo por este acto por la Fiscal 10º del MP)
Imputados:
1. Gustavo José Machado, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.414.805, nacido en Buria, Estado Lara, en fecha 15-07-89, de 19 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Santiago Ochoa y Isais Machado, residenciado en Quebrada seca, Buria, Municipio Simón Planas, a 50 metros del ambiente Che Guevara, Sarare, Estado Lara.
2. Luzmari Merza, titular de la cedula de identidad Nº V-16.974.870, nacida en Quebrada seca, Municipio Simón Planas, Estado Lara, en fecha 04-07-85, de 23 años de edad, soltera, ocupación agricultura y facilitadota de la Misión Sucre, Hija de Maria Bautista Olivero y Neptalí Merza, residenciado en Quebrada seca, detrás de la escuela, casa de las misiones, Municipio Simón Planas, Sarare, Estado Lara


Delito: Ejercicio Indebido del Voto por Suplantación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 258 ordinal 8º, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada, respectivamente, con concurso real del delito, previsto en el articulo 88 del Código Penal, para el primero y el segundo Consentimiento de Voto Ilegal Doble o Suplantado y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado por el articulo 256 ordinal 9º del la Ley Orgánica del Sufragio y participación Política, y articulo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, respectivamente, con concurso real de delitos previsto en el articulo 88 del Código Penal.
Defensa Público Penal: Abg. Carlos Andrés Pérez.
Victimas: El Estado Venezolano.


Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistidos por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar la aprehensión de los ciudadano Gustavo José Machado, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.414.805 y Luzmary Merza, titular de la cedula de identidad Nº V-16.974.870, precalifica los hechos como los delitos de Ejercicio Indebido del Voto por Suplantación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 258 ordinal 8º, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada, respectivamente, con concurso real del delito, previsto en el articulo 88 del Código Penal, para el primero y el segundo Consentimiento de Voto Ilegal Doble o Suplantado y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado por el articulo 256 ordinal 9º del la Ley Orgánica del Sufragio y participación Política, y articulo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, respectivamente, con concurso real de delitos previsto en el articulo 88 del Código Penal, solicito al tribunal se continué con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal , y decrete la Medida Cautelar de Privación judicial Preventiva a la Libertad por estar lleno los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se decrete con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia.

Acto seguido el Juez explicó a los imputados Gustavo José Machado, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.414.805 y Luzmary Merza, titular de la cedula de identidad Nº V-16.974.870, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados respondieron libre de presión, apremio y coacción de manera Negativa, nos acogemos al los precepto constitucional.

En este se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso no oponerse al procedimiento solicitado, sin embargo vista solicitud de medida de3 coerción personal solicitada, por el Ministerio Publico, se opuso a la misma, por no estar dado los supuestos establecidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar dicha medida, por lo cual solicito se le impusiera una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, conforme al lo establecido en el 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días ante prefectura de Sanare.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos Gustavo José Machado, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.414.805 y Luzmary Merza, titular de la cedula de identidad Nº V-16.974.870, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido del Voto por Suplantación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 258 ordinal 8º, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada, respectivamente, con concurso real del delito, previsto en el articulo 88 del Código Penal, para el primero y el segundo Consentimiento de Voto Ilegal Doble o Suplantado y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado por el articulo 256 ordinal 9º del la Ley Orgánica del Sufragio y participación Política, y articulo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, respectivamente, con concurso real de delitos previsto en el articulo 88 del Código Penal.

SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancia particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° para decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos Gustavo José Machado, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.414.805 y Luzmary Merza, titular de la cedula de identidad Nº V-16.974.870, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días ante prefectura de Sanare . Por el delito de Ejercicio Indebido del Voto por Suplantación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 258 ordinal 8º, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada, respectivamente, con concurso real del delito, previsto en el articulo 88 del Código Penal, para el primero y el segundo Consentimiento de Voto Ilegal Doble o Suplantado y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado por el articulo 256 ordinal 9º del la Ley Orgánica del Sufragio y participación Política, y articulo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, respectivamente, con concurso real de delitos previsto en el articulo 88 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a los ciudadanos Gustavo José Machado, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.414.805 y Luzmary Merza, titular de la cedula de identidad Nº V-16.974.870, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada treinta (30) días ante prefectura de Sanare por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido del Voto por Suplantación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 258 ordinal 8º, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada, respectivamente, con concurso real del delito, previsto en el articulo 88 del Código Penal, para el primero y el segundo Consentimiento de Voto Ilegal Doble o Suplantado y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado por el articulo 256 ordinal 9º del la Ley Orgánica del Sufragio y participación Política, y articulo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, respectivamente, con concurso real de delitos previsto en el articulo 88 del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ORDINARIO. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

EL SECRETARIO