REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 8 Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara

Barquisimeto, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO: KP01-S-2003-012188

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 16 de Febrero del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria ALBIZABETH CHACON y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto el Fiscal 1º del Ministerio Público Abg.Yenifer Sanz la Defensa Privada Abg. Alirio Echeverría y la Imputada DAYANA GENOVEVA FUENTES CEDEÑO, cédula de identidad N° V.-13.795.621, nacida San Felipe Estado Yaracuy, el 09.02.1977 de 32 años de edad, Venezolana, Soltera, de oficio Ayudante de Cocina, residenciada en Calle el Plantel casa numero 3 sector Playa Norte Chichiriviche Estado Falcón, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra a la imputada. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendida y traída a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a la misma si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y expuso: “ No me presente por que tenia embarazo de alto riesgo y tenia situación económica que no podía y tengo una niña que va a cumplir tres años y no sabia que era delicado, por que la primera vez que caí presa fue aquí y me agarraron con unos muchacho que yo trabajaba para uno de ellos y me quede accidentada y luego nos agarraron los PTJ y nos llevaron a un galpón y nos apuntaron y se lo juro que no es así y son madre y padre de tres hijos y vivo sola y alquilada y una policía me dijo que lo llamara a el pero yo soy solo, en San Felipe fue un problema viejo por que nos guindamos y me denuncio y esa escopeta era de mi cuñado y de la policía no me llevaron a Tribunal y si fuera sido así me fuera presentado por que en ese tiempo vivía en San Felipe, tengo tres años trabajando y nunca me he separado de mis hijos. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 1º del Ministerio Publico quien aduce:” Tomando en consideración las actas y los delitos imputados y visto que no se ha podido realizar audiencia preliminar y visto que la imputada presenta solicitud por otros estado solicito una vez escuchado las razones de incumplimiento solicito se mantenga la medida pero semanal, solicito se fije audiencia preliminar, solicito se advierta que de no comparecer el Ministerio Público solicitara una orden de captura en su contra. Es todo”. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Privada: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a mantener la medida pero la periodicidad no por cuanto mi defendida vive en Chichiriviche, ella es madre y padre de tres niños de los cuales consigno copia de acta de nacimiento y cedula de identidad por lo que solicito presentación quincenal, en cuanto a la solicitud de las actas policiales, solcito que sean verificadas las mismas y de ser ciertas sea enviada a mi representada a Yaracuy indicando que se le informe a este Tribunal que sucede en esa circunscripción y solicito se fije audiencia preliminar. Es todo.”De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por la Imputada en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se impone medida cautelar de presentación cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se fija audiencia preliminar para el 17 DE MARZO DE 2009 A LAS 11:00 AM se ordena notificar a las partes; TERCERO: se ordena dejar sin efecto orden de captura y ofíciar a los organismos de seguridad a los fines de que se deje sin efecto; CUARTO: Líbrese la respectiva boleta de Libertad; QUINTO: se pone a la orden del Tribunal de Tercero de San Felipe por cuanto indica el acta que tiene solicitud por el asunto 162-03 de fecha 06.04.05 según memo 2285; SEXTO: Se ordena oficiar a Tribunal de Tucacas por los asuntos informando de la presente decisión. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente Decisión y la presente decisión será fundamentara por auto separado para el 17 de Febrero de 2009, para lo cual las partes quedan debidamente notificadas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en relación se acuerda Mantener la Medida Cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que anteriormente estaba fijada cada Cuarenta y cinco (45) días, y en consecuencia se MODIFICA el período de las presentaciones a que este sujeto; las cuales se realizarán en lo adelante cada Treinta (30) Días, por ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Ofíciese a los distintos órganos policiales para dejar sin efecto la orden de aprehensión. SEGUNDO: Se fija audiencia preliminar para el 17 de Marzo de 2009 a las 11:00 a.m., se ordena notificar a las partes. TERCERO: Se pone a la orden del Tribunal de Tercero de San Felipe por cuanto indica el acta que tiene solicitud por el asunto 162-03 de fecha 06.04.05 según memo 2285. CUARTO: Se ordena oficiar a Tribunal de Tucacas por los asuntos informando de la presente decisión. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente Decisión y la presente decisión será fundamentara por auto separado para el 17 de Febrero de 2009, para lo cual las partes quedan debidamente notificadas.
Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



El Juez de Control N° 8


Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS


La Secretaria