REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2.009
Años 198º y 149º
Asunto: Nº-KP01-P-2007-004518
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por el abogado ALIRIO P. ECHEVERRIA S, Venezolano, Mayor de Edad, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.426, Barquisimeto, Estado Lara, actuando en este acto en mi condición de Defensor Privado del Ciudadano DARWIN PIÑERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.639.654; en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho cada Ocho (08) días, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 21-09-2007 este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad al imputado antes mencionado, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada Ocho (08) días.
Efectivamente, tal y como se observa de las actas procesales, el imputado se encuentra sometido a una medida de coerción personal desde hace mas de un año, es decir que ha transcurrido un lapso de tiempo que supera los tres meses previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , para que se examine la medida a la que se encuentra sometido, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este Tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal solicitó a la Unidad de Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de la Medida impuesta por parte del imputado, de la cual se evidencia que desde la fecha en que le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de Presentaciones cada Ocho días, el imputado DARWIN PIÑERO, se ha estado presentando y que desde la fecha en que le fue impuesta la medida de Presentación cada Ocho días, con lo cual se puede determinar que efectivamente está cumpliendo cabalmente y con regularidad la medida impuesta en el período establecido.
Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la solicitud de la Defensa en este sentido es procedente, estimando así que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, pues ha transcurrido un lapso de tiempo considerablemente largo, sin que aun se haya presentado el respectivo acto conclusivo, encontrándose la causa paralizada, siendo que al mismo tiempo continúa cumpliéndose la medida de restricción de libertad a la que se encuentra sometido el imputado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara Con Lugar la solicitud formulada por la Defensa del imputado DARWIN PIÑERO; y en consecuencia se MODIFICA el período de las presentaciones a que este sujeto; las cuales se realizarán en lo adelante cada QUINCE (15) DÍAS con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes y comuníquese la presente decisión a la Coordinación de Alguacilazgo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Febrero del 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 08
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
ABOG. ALBIZABETH CHACON.