REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 8 Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-S-02-004995
Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para esta misma fecha de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria ALBIZABTEH CHACON y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la Fiscal 7º del Ministerio Público Abg. IRLYN ROLDAN la Defensa Privada Abg. DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA NATIVIDAD GOMEZ y el Imputado EDISON CRISANTO RODRÍGUEZ PEÑA, cédula de identidad N° V.-14.404.079, nacido Barquisimeto Estado Lara, el 14.07.1977, de 31 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Obrero, residenciado en Calle 4 con carrera 6 Cruz Norte Municipio Unión casa solo frisada, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0251.867.02.16, Se deja constancia que aparece registrado por el sistema por el asunto KP01-P-2000-1987, y se dicto extinción de la acción penal. Por el asunto P-03-539 asunto que se le acumulo S-02-4995 y quedo absuelto en juicio con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: “Denme algún papel para mostrar por que e perdido mucho trabajo por esto Es todo”; Se le cede la Palabra al Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano EDISON CRISANTO RODRÍGUEZ PEÑA, identificado en actas, por cuanto se efectuó procedimiento realizado por efectivos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara, quienes constataron solicitud de aprehensión de fecha26-11-2002 según memo Nº 430 de fecha 16-12-2002 Asunto 15627 requerido por el Juez de Control, una vez verificado a través del sistema juris 2000 se evidencio que en las causas S-02-004995 relacionada con la causa P-03- 00539 SE ENCUENTRA DECRETADO LA EXTINCION DE LA ACION PENAL por decisión Absolutoria de fecha 06-03-2007, por el Tribunal de Juicio, sin embargo el ciudadano presenta una Orden de Aprehensión ya descrita, a pesar de ordenarse que se dejara sin efecto, a los organismos policiales competentes, por esta razón el Ministerio Publico solicita La Libertad plena del mencionado ciudadano. La Defensa expone:” Por cuanto en reiteradas oportunidades se ha detenido a mi representado por estar presuntamente solicitado por orden de captura en el asunto P-03-539, por el cual fue debidamente enjuiciado y declarada la absolutoria por el Tribunal de Juicio de este circuito y en varis oportunidades e solicitado ha dicho tribunal dejar sin efecto orden de captura que pesaba sobre el mismo solicito respetuosamente tenga a bien revisar el sistema juris a los fines de que sea depurado el numero de cedula de mi representado y se deje sin efecto cualquier orden de captura que puede tener en relación al Homicidio en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Lobaton en el cual resulto absuelto en el año 2007, igualmente solicito se sirva oficiar a los cuerpos policiales de esta ciudadano a los fines de que sea borrado del sistema SIPOL y se le otorgue la libertad plena en virtud de que las detenciones que ha sufrido con motivo de este expediente le han traído graves consecuencias en su vida laboral. Es todo. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano EDISON CRISANTO RODRÍGUEZ PEÑA, identificado en actas, este Tribunal le va a otorgar una libertad plena puesto que el mencionado ciudadano ya fue absuelto del delito por el cual se le realizó juicio por esta razón se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano antes mencionado garantizando su derecho a no ser juzgado por el mismo delito en cuanto a los mismos hechos. Segundo: Se ordena oficiar al Archivo Judicial a los fines de que ubiquen y remitan el expediente a este despacho. Tercero: En relación a los oficios solicitados por la defensa privada a los fines de que el ciudadano sea desincorporado del sistema este Tribunal acuerda lo solicitado en conformidad en consecuencia se ordena oficiar a todos los organismos policiales competentes a los fines informar que dejen sin efecto la Orden de aprehensión del ciudadano EDISON CRISANTO RODRÍGUEZ PEÑA, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa y el Ministerio Público en cuanto a LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Líbrense los oficios correspondientes y Solicítese la referida cauda a El Archivo Judicial.
Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes las mismas quedaron debidamente notificadas.Publíquese y Regístrese.
El Juez de Control N° 8
Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS
La Secretaria