República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Noveno de Control
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°


ASUNTO: KP01-P-2008-006850
Juez: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Lenin Morles (9°), Abg. Rubén Ramones (11°)
Acusados: Dilcia Querales Salcedo, Fraylin Ocanto Querales, Félix Javier Acosta Y Charlie Ocanto Querales
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Merari Carrizales
DEFENSA PRIVADA: Abg. Jesús Gonzales
DEFENSA PRIVADA: Abg. Carlos Rangel
Delito: Homicidio Calificado Y Distribución Ilícita De Sustancia Y Estuperfacientes En Pequeñas Cantidades.


Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos CHARLIE OCANTO QUERALES, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto sancionado articulo 406 ordinal 1 del código penal y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA Y ESTUPERFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto sancionado articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, FELIX JAVIER ACOSTA, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA Y ESTUPERFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto sancionado articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, DILCIA QUERALES SALCEDO, FRAYLIN OCANTO QUERALES, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, por presumirlos incursos en la comisión de los delitos de. El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, se mantenga la Medida privativa impuesta al mismo, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso y que sea admitida totalmente la acusación reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con el Articulo 351Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la apertura del juicio oral y publico. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIO LA PALABRA A LA VICTIMA: quienes manifestaron no declarar en esta audiencia es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal 11° quien expuso: esta representación formal presenta acusación fiscal en contra de Charlie Ocanto en el delito de distribución ilícita de sustancia y estupefaciente en pequeñas cantidades articulo 31, feliz Acosta, por el delito de distribución ilícita de sustancia en grado de cooperado de conformidad con el articulo 84 tercer aparte código penal y para Dilcia Querales y Fraylin Ocanto resistencia a la autoridad previsto en el articulo 18 del código penal. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por se lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, solicita que se mantenga la Medida cautelar y privativa impuesta a los mismos, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, autoriza la destrucción de la droga es todo. En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a los imputados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera afirmativa. Se le cede la palabra a el imputado Charlie Ocanto quien expone: respecto a la droga ese día fui a practicar en la plaza bolívar con mi amigo después nos fuimos a comer a casa de mi mama y venia una patrulla y nos persiguió hasta la casa de mi mama y se puso a discutir con nosotros a mi me consiguió fue un taco de marihuana y una cajita de fosforo. Es todo en cuanto al homicidio nada ellos son los que dice n que fui yo descree ellos me conocen a mi ese día yo estaba en caraca cuando sucedió eso, recibí 2 citaciones la 1 no fui la 2 si fui. Es todo. Se le cede la palabra a Dilcia Querales quien expone: respeto a la resistencia a la autoridad no hubo persecución ellos estaban en la casa Charlie no podía salir del carro porque la puerta esta mala yo vi que el acta policía esta viciada y además yo quise montarme porque es mi hijo y yo quiero defenderlo y si yo quería ir no era resistencia nos sembraron y nos dieron vuelta porque nos querían matar estaban pidiendo 10.000 bs fuerte por la cabeza de Charlie esas actas estaban viciadas yo quiero que se aclare porque la policía se alegro cuando lo vio porque le estaban pidiendo dinero por su cabeza la comunidad fue testigo. Los ciudadanos Félix Acosta y Fraylin Ocanto se acogen al precepto constitucional no desean declarar es todo. Seguidamente se cede la palabra a la defensa Carlos Rangel quien expone: establece esta defensa que mi representado no se encontraba en este lugar ya que se encontraba en caracas y es imposible estar en 2 lugares a la vez y es por esto que esta defensa se opone ya que en ningunas de las declaraciones se señale a mi defendido como autor intelectual del delito de homicidio, ya que las misma victimas declararon que no son participe si no posible autor intelectual del delito, eso en cuanto al homicidio que no esta claro es por esto que solicito nuevos medios de prueba y me adhiere a los elemento de prueba de conformidad al articulo 328 código penal, ya que mi defendido no se encontraba ese día en Barquisimeto, considero que no existen elemento de convicción necesario para privar de la libertad a mi defendido por el hecho por el cual se acusa ya que se tomo declaración a una sola persona y no a varias que en ese momento se encontraba allí, solicito que se le otorgue medida cautelar sustitutiva ya que no se encuentra llenos los extremos para tenerlo privado de su libertad, esta defensa respeto a esto que no se encuentra con la realidad ya que mi defendido se encontraban saliendo de su residencia y estos funcionarios manifestaron que era un asunto personal ya que manifestaron que querían a Charlie por una cantidad de dinero, en cuanto a las pruebas promovidas por el ministerio publico se opone ya que no están promovidas de manera correcta las pruebas de barrido, es decir existen dudas en cuanto la realización de prueba de barrido a un mismo pantalón considera esta defensa que no esta muy claro, con respecto a la pruebas nos oponemos a las pruebas numero 1 ya que no son consideradas como pruebas de conformidad a nuestro Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admita prueba documental o traslado a la comandancia ya que las llamadas que se hacen son gravadas y ese día se hizo varias llamadas al 171 para demostrar que mis defendido fueron ruleteada por varios destacamentos, concluye que no hay elementos suficientes de convicción si no que hay muchos vicios y solicito que las pruebas ofrecida sean admitida y medida cautelar de conformidad al articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Merari carrizales defensa de la imputada Fraylin Ocanto y solo por este acto por dilcia querales quien expone: dada la situación de acusación formulada por los fiscales me opongo por la acusación ya que esta carece de fundamento ya que mi representada trato de evitar que su hijo fueron involucrado en otro hecho punible y trato de subirse a la unidad para evitar que involucraran a su hijo en cuanto a Guillermina en cuanto a Fraylen que la acusación no sea tomada en cuenta por la situación sucedida ya que si la resistencia fue para eludir el arresto y ella lo que hizo fue evitar considero que no están llenos los extremos y se deje sin efecto la acusación presentada, la libertad plena y el cese de toda medida que pese sobre ellos. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Jesús Gonzáles defensor de Félix Acosta quien expone: esta defensa quiere hacer mención a la sentencia 620, donde no es menos ciertos donde se puede vislumbrar una sentencia interlocutoria, ya que lo cometido por mi defendido no es considerado como un delito, si analizamos articulo 81 código penal vigente, estamos en un acto arbitrario ya que como se puede decir que mi defendido actuó como cooperador si ellos estaban saliendo de su casa, solicito libertad plena ya que no hay elementos fundados que comprometan a mi representado con este hecho, a todo evento me opongo al acta policial y me adhiero a las comunidad de las pruebas Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusden, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto sancionado articulo 406 ordinal 1º del código penal en contra del ciudadano CHARLY OCANTO, asimismo este tribunal admite las pruebas presentadas por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias y pertinentes, a excepción del acta de investigación penal de fecha 09/02/07 suscrita por los agentes Darwin Ortigosa, Nelvi aponte y Mario Gómez adscrito al CICPC del estado Lara, y la identificación plena numero 9700-056-ATP-1259 de fecha 19/09/2007. En cuanto a la acusación presentada por la fiscalía 11 del ministerio publico este Tribunal admite parcialmente la acusación ya que admite la acusación por el delito de Distribución Ilícita De Sustancia Y Estuperfacientes En Pequeñas Cantidades, previsto sancionado articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano CHARLIE OCANTO, este tribunal no admite la acusación en relación al ciudadano Félix Acosta por el delito de Distribución Ilícita De Sustancia Y Estupefacientes En Pequeñas Cantidades en grado de cooperador, en virtud de que el ministerio publico no presento suficientes pruebas que lo relacionen antes señalado, así mismo, no se admite el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal con respecto a las ciudadanas Fraylin Ocanto y Dilcia Querales, ya que quedo demostrado en el acta policial que las mismas, no se resistieron a los Funcionarios Policiales, sino que se montan voluntariamente en la unidad policial y es por esto que este tribunal admite parcialmente la acusación y en consecuencia decreta a los ciudadanos Félix Acosta, Dilcia Querales y Fraylin Ocanto el sobreseimiento de la presente causa de conformidad al articulo 318 ordinal 1º, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los imputados. En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalía 11 se admiten los medios probatorios a excepción de las documentales como el acta policial del 09/06/08, así como la identificación plena de los imputados. Así mismo este tribunal admite las pruebas presentadas por la defensa en su totalidad. Admitida la Acusación, los acusados fueron impuestos del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que los exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los mismos no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
CHARLIE OCANTO QUERALES cedula de identidad Nº venezolano residenciado, urbanización los encantos calle 3 casa número 02 al frente del gimnasio los horcones de esta ciudad.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS: En fecha 9 de Febrero del 2007, siendo aproximadamente las 07:40pm, el ciudadano Jonathan Jesús Castañeda Guedez, se encontraba en una fiesta celebrando el cumpleaños de un amigo llamado Breiner, en la residencia ubicada en la Urbanización La Carucieña, sector 1, vereda 21, Avenada 4, casa Nº 25, éste se levanta a pedir unos fósforos a la mamá de Breiner y se queda esperándolos en la puerta de la sala, de pronto de acerca el ciudadano Charlie por la vereda y mete un tubo por las rejas, en eso grita la adolescente Desiree Coromoto Linares Castañeda “Cuidado”, Charly dispara y sale corriendo, enseguida Jonathan comienza a decir que le habían dado, todos pensaban que era jugando, pero después lo vieron cayendo al piso y sangrando, lo levantaron de inmediato y lo trasladaron al ambulatorio, donde posteriormente fallece.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se Admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía Novena, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes, a excepción del acta de investigación penal de fecha 09/02/07 suscrita por los agentes Darwin Ortigosa, Nelvi aponte y Mario Gómez adscrito al CICPC del estado Lara, y la identificación plena numero 9700-056-ATP-1259 de fecha 19/09/2007. Igualmente se admite los medios probatorios presentados por la fiscalía 11 del Ministerio Publico a excepción de las documentales como el acta policial del 09/06/08 y de la identificación plena de los imputados Así mismo este tribunal admite las pruebas presentadas por la defensa en su totalidad, por cuanto las mismas son útiles, licitas, necesarias y pertinentes.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330: se mantiene LA MEDIDA PRIVATIVA impuesta al Acusado CHARLY ENMANUEL OCANTO QUERALES en su oportunidad, por cuanto persisten las circunstancias que dieron motivo a la aplicación de la misma, en relación a los ciudadanos Félix Acosta, Dilcia Querales y Fraylin Ocanto, se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio, y se ordena aperturar cuaderno separado para los ciudadanos DILCIA QUERALES SALCEDO, FRAYLIN OCANTO QUERALES y FELIX JAVIER ACOSTA, por cuanto este Tribunal decreto Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.