REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de febrero de 2009
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2006-003187

JUEZ DE CONTROL Nº 9: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rosmary Cordero
IMPUTADO: Elsa Andreina Alvarado y Augusto Losada Arbelaez
DEFENSA PRIVADA: Abg. Francis Rodríguez y Yaira Rivero
DELITO: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ELSA ANDREINA ALVARADO Y AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ, por presumirlos incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 tercer aparte con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5to de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y las pruebas. Así mismo hizo una corrección de conformidad al 330 en el folio 116 específicamente en los preceptos jurídicos aplicable, modificando lo correspondiente de los funcionarios actuantes y a al incautación de los envoltorios, con respecto a la cantidad siendo lo correcto los funcionarios adscrito al CICPC, los identificados en el acta policial y la cantidad de un envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel aluminio y resto de papel vegetal .Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicita que se le mantenga Medida de Coerción Personal, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso Solicito la destrucción de la droga incautada. En este estado, el Juez informa de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, frente a lo cual respondieron voluntariamente, ELSA ANDREINA ALVARADO que NO DESEA DECLARAR Y AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ manifestó su deseo de declarar y expuso: esa droga era mía, era para mi consumo de una semana.
Seguido se la cedió la palabra a la Defensa quien expuso: escuchada como a sido esta defensa solicita de conformidad con el Art. 328 numeral 1° sea decreta con lugar la excepción establecida en el articulo 28 numeral 4° literal d, como lo es la prohibición legal y solicito se declare el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 33 ejusdem motivo la solicitud lo siguiente en 1er lugar experticia toxicológica practicada señalada con el numero 9700-127-679, la cual dio como resultado la presencia de metabolismo de sustancia en la orina con lo cual podemos concluir que el mismo es consumidor activo de la droga conocida como marihuana de igual marea se le practico examen psiquiátrico de fecha 23/04/08, en el cual se señala que el mismo es consumidor de cannabisativa con un patrón de consumo entre 4 y 5 veces diaria y arroja como resultado trastorno mental del comportamiento debido al uso de cannabisativa y sugieren un plan de control por psiquiatría, es por ello que al concatenar estas experticias con lo manifestado por mi representado e incluso por lo señalado por los testigos instrumentales en el procedimiento ciudadano CARLOS Chávez Y Jesús Sivira, efectivamente nos encontramos delante de un consumidor y como lo establece la ley especial que rige la materia el consumo no constituye delito y en consecuencia a lo procedente es la aplicación de una medida de seguridad según lo dispuesto en el articulo 105 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, en concordancia con los artículos 71 y 74 de la misma ley, así mismo que se decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del código penal, En relación a la ciudadana Elsa Andreina Alvarado, esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y se ordene la libertad plena de la misma por cuanto tal como se planteo anteriormente el hallazgo de esta sustancia ocurrió en la residencia del ciudadano Augusto Losada y desde el primer momento quedo evidenciado que el mismo, es el poseedor y responsable de la tenencia de dicha sustancia por lo que la presencia de la señorita ELSA ALVARADO en esa residencia era eventual y la misma desconocía totalmente de este hecho, razón por la cual no realizo ningún acto evolutivo que se subsuma en algún tipo penal relacionado con la posesión o distribución de droga, situación esta que es corroborada por las testimoniales de los testigo presente en el allanamiento por todo esto ratificamos nuestra decisión que se decrete el sobreseimiento y se ordene la libertad plena, de igual manera consignamos en 25 folios útiles documentación referida al desempeño como deportistas y comerciante de mi representado Augusto Losada, así como convenio suscrito por diferentes alcaldías como patrocinador deportivo y copia fotostática de carnet identificativo que acredita a Elsa Alvarado como estudiante de PRE-grado de la universidad Yacambu en la especialidad de psicología. Solicito copia del acta. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico a los fines de que conteste las excepciones opuestas por la defensa quien expone: solicito se declare sin lugar la excepción propuesta por la defensa visto que el presente acto nació de una orden de allanamiento ,en contra del ciudadano Augusto Losada Arbelaez y por lo cual los funcionarios C.I.C.P.C, realizaron las investigaciones pertinentes para así la fiscalia solicitara el permiso para una orden de allanamiento, que efectivamente se produjo en el lapso de ley, incautando la cantidad de 30 gramos con 200 miligramos de la sustancia marihuana, no encuadrando con el articulo 34 ya que excede la cantidad dispuesta para un consumo, igualmente queda señalada que la ciudadana Elsa Alvarado la misma se encontraba al momento de los hechos y vista la experticia toxicología numero 9700-127-680, practicada a la misma resulto positivo al raspado de dedos encuadrando la conducta de ambos en el articulo 31 como es la distribución de sustancia estupefaciente en pequeñas cantidad previsto articulo 31 tercer aparte agravada, ya que el hecho se derivo de un allanamiento a una casa de habitación, por lo tanto solicito se declaren sin lugar las excepciones opuestas y se apertura el lapso para el juicio oral y públicos. Solicito copia de la presente audiencia.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: En cuanto a la Excepción opuesta por la defensa de conformidad a lo establecido en el artículo 28 ordinal 4º literal d, se declaro sin lugar por cuanto la acusación presentada por la representación Fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la oportunidad de la admisión o no de la presente acusación este tribunal se pronunciara en relación si lo considera consumidor.

Que en la presente causa el Ministerio Público presentó acusación contra de los ciudadano: ELSA ANDREINA ALVARADO Y AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, consta a los folios 128, 129 y 130 de este asunto INFORME PSIQUIATRICO, practicado en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, en el cual se deja constancia que el ciudadano AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ, presenta un trastorno mental y de comportamiento debido al uso de Cannabinoides, en el mismo se señala que es consumidor desde hace 4 años y consume de 4 a 5 veces al día.

Revisada como ha sido la experticia Química practicada a la sustancia incautada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se determinó la presencia del alcaloide de cocaína, se pude observar que la misma tiene un peso neto de TREINTA GRAMOS DOSCIENTOS MILIGRAMOS (30,2 gr.).

A folio 124 y 125 cursa experticia Toxicológica, donde se detecto en la muestra Nº 1º (raspado de dedos) resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana y la muestra Nº 2º (orina) se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana). Alcaloide de cocaína no se localizaron Metabolitos de Psicotrópicos (Benzodiazepinas) Barbitúricos ni otras sustancias toxicas.

El artículo 70 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con relación a los sujetos de las medidas de seguridad establece:

“Artículo 70. Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta ley

1. El consumidor civil, (…), de las sustancias a que se refiere este texto legal.
2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.

En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de esta ley.”

Así mismo el artículo 105 Ejusdem establece:

“Artículo 105. (…) A tal fin se designará uno o dos expertos forenses y si se comprobare que es fármaco dependiente, será sometido al tratamiento obligatorio que recomienden los especialistas y al procedimiento de readaptación social,(…).-

Para quien decide analizadas como han sido desde el punto racional y científicos, queda acreditado que el ciudadano: AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ, es fármaco dependiente al consumo de las sustancias de MARIHUANA, en altas dosis y en consumos frecuentes, observándose del informe psiquiátrico que presenta un consumo desde hace cuatro años, por lo cual es comprensible que se exceda de la dosis que establece la Ley especial como personal, visto y analizado el caso concreto, y en razón de lo expuesto es criterio de este juzgador que debe el imputado recibir tratamiento como consumidor y fármaco dependiente que es, debiendo ser sometido a tenor del contenido del articulo 71 de la ley especial sobre la materia, a medidas de seguridad social, y así se decide.-

Por lo anteriormente señalado es motivo suficiente para NO ADMITIR la Acusación Fiscal con lo que respecta al ciudadano AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ presentada por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 tercer aparte con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5to de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su condición se fármaco-dependiente el hecho imputado no es típico por lo que el mismo queda sujeto de conformidad con el artículo 70 ordinal 2do de la Ley Especial a las Medidas de Seguridad Social que establece el artículo 71 Ejusdem como lo son:

1) Cura o desintoxicación sin internamiento, para lo cual se remite al paciente a la Unidad de Agudos del Hospital Luís Gómez López .
2) Readaptación Social del Sujeto Consumidor, remitiéndose a PROJUMI de conformidad con el artículo 71 ordinal 3ro de la Ley Especial. Ordenándose remitir respuesta periódica a este Tribunal.

Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;(…)

Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose del informe Psiquiátrico presentado por el Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda del Estado Lara, en donde se resume que el acusado de autos es consumidor, razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ, titular de la cedula de identidad N º 15.307.184,

En relación a la ciudadana ELSA ANDREINA ALVARADO ROJAS, titular de la cedula de identidad N º 18.438.928, considera este tribunal que no existen suficientes elementos que la relacionen con los hechos que aquí se investigaron, toda ves que la detención se practica en virtud de una orden de allanamiento a realizarse en la Avenida Madrid y Francia, carrera 2 con calle 1 Urbanización Santa Elena de esta ciudad, en la cual habita el ciudadano AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ, encontrando la droga en el interior de una nevera ejecutiva, manifestando el ciudadano anteriormente nombrado que era de su propiedad para su consumo, por lo que se evidencia que por el solo hecho de que la ciudadana ELSA ANDREINA ALVARADO ROJAS se encontrara en ese momento en la casa donde habita el ciudadano AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ, no es suficiente para imputarle esos hechos, y en vista de que el mismo manifestó que la droga era de el para su consumo, es por la que este tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º decreta el sobreseimiento de la causa, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la ciudadana a la ciudadana ANDREINA ALVARADO ROJAS, y así se decide.



DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana: ELSA ANDREINA ALVARADO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.438.928, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte en concordancia con el artículo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la ciudadana arriba señalada, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º.

2.- Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ, titular de la cedula de identidad N º 15.307.184, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte en concordancia con el artículo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el hecho imputado no es típico, todo de conformidad con los artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 70, 71 y 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3.- El ciudadano AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ, titular de la cedula de identidad N º 15.307.184, Queda sometido a las siguientes Medidas de Seguridad Social que establece el artículo 71 Ejusdem como lo son:

-Cura o desintoxicación sin internamiento, para lo cual se remite al paciente a la Unidad de Agudos del Hospital Luís Gómez López.
-Readaptación Social del Sujeto Consumidor, remitiéndose a PROJUMI de conformidad con el artículo 71 ordinal 3ro de la Ley Especial. Ordenándose remitir respuesta periódica a este Tribunal.
-Se ordena el cese de toda medida cautelar
Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.