REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
Asunto: KP01-P-2006-007115
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 16 de Febrero del presente año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:
En fecha 17 de Diciembre de 2006, funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial Nº 6, C/1ero (PEL) Rafael Vargas y Agte (PEL) Rosjer bravo, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de el Calvario, específicamente por la calle 18 con carrera 02 de la Urbanización Pío Tamayo, El Tocuyo, Estado Lara, aproximadamente las 10:45 horas del día, visualizaron a un ciudadano tripulando una bicicleta tipo montañera, color vino tinto, siglas KC99040642, MARCA Green Side, la misma que se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento judicial La Concordia, remitida allí según oficio sin numero, de fecha 18 de diciembre de 2006, suscrito por el Licenciado Comisario, Jesús María Mendoza, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Lara; vistiendo pantaloncillo blue jeans, tipo bermuda, camisa color blanco, el cual al notar la presencia de la Comisión policial, optó por evadirla, frenando bruscamente, cambiando de dirección, por lo que se impartió la voz de alto, identificándose como miembros del referido cuerpo de seguridad, deteniendo su marcha, procediendo el C/1ero (PEL) Rafael Vargas a imponerlo respecto a los rigores de Ley en relación a la inspección de personas, y tratar de ubicar a algunas que fuesen como testigos de ello, lo cual resultó infructuoso debido a la poca afluencia de personas, solicitándole la exhibición de objetos o elementos de interés criminalisticos que llevara entre sus ropas o adherido a su cuerpo, negándose a ello, ejecutando la misma, palpándole algo en el bolsillo delantero derecho de la camisa que vestía extrayéndole tres (3) envoltorios confeccionados en papel aluminio de color plateado, contentivos de restos vegetales, practicando seguidamente una inspección al referido vehículo localizando en la parte baja del asiento una envoltura confeccionada en plástico de color negro conteniendo cinco (5) envoltorios elaborados en papel aluminio de color plateado contentivos de restos vegetales, todo lo cual en la experticia botánica practicada se estableció que era la droga conocida como Marihuana con un peso neto de un gramo con cien miligramos (1,1gr), procediendo a la detención del ciudadano quien quedó identificado como ARGENIS JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, colocándolo a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En fecha 26.06.2007, el Fiscal 11º del Ministerio Publico, Abg. José Ramón Fernández Medina, presenta escrito de acusación en el cual expresa, las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del acusado de autos, el mismo acto conclusivo corre inserto al folio 45 al 50 del presente asunto.
En Fecha 16 de Febrero de 2009, se apertura el juicio oral y publico y previa verificación de las partes se le cede la palabra al representante del Ministerio Publico quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos solicitando a demás la admisibilidad de la acusación en contra del referido ciudadano le sea impuesta una sentencia condenatoria.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública: Solicita al tribunal que luego de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación formulada por la Fiscalia 11° del Ministerio Publico en contra de su asistido, se le imponga de las alternativas a la prosecución del proceso y luego de ello se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Este Tribunal de Juicio No. 2 ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del acusado Argenis José Suárez Rodríguez, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con el Art. 330 numeral 2 y 9 del COPP. Impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos de manera detalla así como las consecuencias y efectos del mismo. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito me sea impuesta la Suspensión Condicional del proceso, me acogeré a las condiciones que me sean impuestas”. Se le cedió la Palabra al Fiscal 11º del Ministerio Público: quien no se opuso a la medida alterna de suspensión condicional del proceso. Seguido se le concedió la palabra a la defensa quien expone: Vista la manifestación de voluntad de mi defendido quien de manera voluntaria admite los hechos solo para solicitar la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita se le acuerde por ser procedente de conformidad con el artículo 42 y siguientes del texto adjetivo penal tomando en cuenta la magnitud del delito imputado a los fines de la fijación de las condiciones de Ley, solicito el cese de las medidas cautelares.
El Tribunal vista la admisión de los hechos por parte del imputado y su voluntad de que le sea impuesta la suspensión condicional del proceso en consecuencia acuerda imponer de conformidad con el art. 42 del código orgánico procesal penal la suspensión condicional del proceso al ciudadano Argenis José Suárez Rodríguez por el lapso de un (1) año dicho lapso de prueba se computara a partir de la primera presentación ante la UTAPS bajo las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 numerales 1° Residir en un lugar determinado en caso de cambio del domicilio deberá indicarlo al tribunal. 3° Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, 4° Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir drogas o bebidas alcohólicas y 8° Permanecer en trabajo o empleo, o adoptar, un oficio arte o profesión sino tiene medios propios de subsistencia. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide bajo los siguientes términos: Escuchada la admisión de hechos realizada de forma libre de toda coacción y apremio por parte del acusado Argenis José Suárez Rodríguez, se acuerda la Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de (1) un año contados a partir de la primera presentación del acuso a la UTAPS, imponiendo de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal establece las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado en caso de cambio del domicilio deberá indicarlo al tribunal. 3° Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, 4° Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir drogas o bebidas alcohólicas y 8° Permanecer en trabajo o empleo, o adoptar, un oficio arte o profesión sino tiene medios propios de subsistencia. Deberá cumplir las recomendaciones del delegado de prueba, líbrese oficio a la UTASP. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 2
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA
|