REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-004131.-

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención al Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado Pedro Troconis, Defensor Privado de la ciudadana Felicita Antonia Morales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal contra auto de mero trámite de fecha 11/02/09 en el que se fijó para el día 17/03/09 acto de constitución de Tribunal Mixto, esta Juzgadora estando en la oportunidad a que se contrae el artículo 446 del texto adjetivo penal vigente, a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 11/02/09 y bajo los parámetros de la Agenda Única establecida por resolución interna del Tribunal Supremo de Justicia aplicable a los diversos Circuito s Judiciales Penales del país, se fijó para el día 17/03/09 audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para la Constitución del Tribunal Mixto que habrá de juzgar a la ciudadana Felicita Antonia Morales, acusada por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 31 (segundo aparte) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Alega la Defensa Técnica como fundamento del recurso invocado que el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal establece como oportunidad procesal para la realización del debate oral un máximo de treinta días contados a partir de la recepción de las actuaciones del Tribunal de Control, debiendo en consecuencia verificarse dentro de ese tiempo la constitución del Tribunal Mixto, el cual como lo señala el artículo 164 ejusdem debe hacerse en un lapso no mayor de tres días contados a partir de la selección de los jueces no profesionales.

Pese a lo señalado, la Defensa Técnica no ha tomado en cuenta para este caso la existencia de la Agenda Única que por resolución interna del máximo Tribunal se ha instaurado en el país, justamente por el déficit de personal que aqueja a los Tribunales, circunstancia ésta que no es desconocida por el Defensor Privado ya que el mismo acude de forma asidua y desde hace mucho tiempo atrás a los actos convocados por Agenda Única en los diversos Juzgados del Estado Lara, motivo por el cual la petición formulada además de ser absolutamente improcedente debe ventilarse ante las máximas autoridades regionales judiciales, ya que escapa de la competencia de los jueces de instancia la fijación de los actos procesales, salvo en los casos de continuaciones de debate oral que se fijan a conveniencia del despacho judicial respectivo en función de la agenda única del Tribunal.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estando en la oportunidad a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR el recurso de revocación ejercido en fecha 19/02/09 y recibido por ésta Juzgadora el día de hoy, por el Abogado Pedro Troconis en su carácter de Defensor Privado de la acusada Felicita Antonia Morales, y en consecuencia mantiene la fecha del 17/03/09 señalada por la Agenda Única de los Tribunales Penales del Estado Lara para la celebración de audiencia de constitución de Tribunal Mixto en la presente causa, por carecer de competencia para su modificación. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO.
Carmenteresa.-/