REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-000175
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 244
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud de prorroga que hiciere el Fiscal Décimo Primero Abogado José Ramón Fernández, en contra del acusado DEIBIS ALEJANDRO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 17.853.637, Venezolano, de años de edad, Soltero, oficio Estudiante, nació en Bocono, Edo. Trujillo, fecha 10.04.1988, hijo de Maria Azuaje y padre desconocido. Residenciado en la calle 5 con vereda 12 casa N° 43 Barrio El Caribe I, de esta ciudad, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 20.01.2009 solicito el Ministerio Público se mantuviera la Privación de este ciudadano, en virtud de la inaplicación del Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ello contenido en la Jurisprudencia del TSJ, Recurso de Interpretación, con Ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 09.11.2005, donde se interpreta el alcance de esta norma, esta decisión reproduce otro recurso de interpretación y la misma decisión, se aclara que para el derecho interno se tiene como delito de lesa humanidad el delito de narco trafico. (Se cita la sentencia). Es inaplicable en los delitos del Art. 29 de la Carta Magna. El Criterio de la sala se ha aplicado esta jurisprudencia y no ha habido decisiones en contrario. En este sentido se trae a colación el Juris Datio, que indica acerca de las decisiones que deben tomarse con respecto a las sentencias de la Sala, en recurso de interpretación de la Sala Constitucional del TSJ ya que habla del alcance y sentido de las normas. Se acusó al acusado de marras por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en este acto traída las sentencias de la Sala Constitucional , ratifico la solicitud la prorroga. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito que el Tribunal declare sin lugar la solicitud de prorroga de la privación judicial preventiva de libertad por cuanto se observa que el mismo presento dicha solicitud el 20.01.2009 y del computo realizado por este Tribunal señala que trascurrieron 2 años y 1 día siendo este lapso superior al establecido en el segundo aparte del mencionado articulo que señala que el Ministerio Público podrá solicitar al Juez una prorroga para el mantenimiento de la medida de coerción personal antes del vencimiento de lapso de los 2 años o el limite minino de la pena aplicable, asimismo existe jurisprudencia de la sala constitucional del TSJ que señala que el lapso fijado a la vindicta publica para solicitar la prorroga se debe de equipara al lapso que tiene el Ministerio Público para presentar la solicitud de prorroga para emitir su respectivo acto conclusivo, es decir 5 días antes del vencimiento del lapso; por lo que solicito se declare sin lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se ponga medida cautelar que a bien tenga el Tribunal imponer. Si bien es cierto que el Fiscal del Ministerio Público ha traído diferentes sentencias de Sala Constitucional y expone que son delitos de lesa humanidad, el Fiscal no puede violentar el lapso y fue solicitado fuera de lapso, además en varias oportunidades el retardo fue ocasionado por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Es todo.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al Acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia en contra de conyugue o concubina si la tuvieren o en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, respondiendo, Libre de coacción o apremio: NO DESEO DECLARAR.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en Febrero de 2007 se celebro audiencia especial de presentación donde se decreto privativa de libertad al acusado, celebrándose audiencia preliminar el 20.01.2007 donde se mantuvo la Medida De Privativa De Libertad. Pasa a Juicio y siendo este Tribunal de Juicio el que fija sorteo y Constitución del Tribunal Mixto, fijando fecha para apertura el 22.11.2007, fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado del acusado. Se fija nueva fecha para el 24.04.2008, fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado, fijándose nueva fecha para el 11.06.2008, fecha en la cual no comparece el representante del Ministerio Público. Se fija nueva fecha para el 23.07.2008, donde no se hizo efectivo el traslado, nueva fecha 22.09.2008, donde no se hace efectivo el traslado. Luego en fecha 29.10.2008 no se hace efectivo el traslado, se fija nueva fecha 04.12.2008, donde nuevamente no se hace efectivo el traslado, fijándose para el 16.01.2009 fecha en donde no se hace efectivo el traslado, esta última que era para juicio se difiere el presente para el 27.02.2009, fecha que aun no se ha hecho efectivo, siendo así las cosas en fecha 20.01.2009 el Ministerio Público solicita una audiencia de conformidad con el Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el 05.02.2009. Fecha esta única en la que se hizo efectivo el traslado del acusado. De igual manera revisado el presente asunto, observa este Tribunal que el 07.01.2007 se inicia por investigación en la Fiscal 13-F08-0033-07 Investigación al acusado DEIVIS ALEJANDRO ASUAJE por la comisión del delito de Homicidio y en fecha 10.07.2007 se celebra audiencia del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le otorga presentaciones cada 30 días, siendo la misma revocada el 27.07.2007. EN dicho asunto se celebra audiencia preliminar en fecha 21.05.2008, donde se mantiene la medida privativa de libertad, siendo este el asunto el P-08-6688 del Tribunal de Juicio N° 5, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Cruz Páez Aponte y Homicidio en grado de Frustración en perjuicio del ciudadano Felipe Páez Aponte. De igual manera recibe este Tribunal información que al folio 268 al 270 de la segunda pieza del Tribunal de Ejecución N° 4 asunto P-2003-1508 donde informa a este Tribunal que el penado Deibis Asuaje se evadió del centro donde tenía destacamento de Trabajo y que por ese motivo se le revocaba el mismo beneficio. AL analizar el presente asunto considera quien aquí decide en NEGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dada la conducta predelictual aunado a ello que apenas el 09.06.2008 fue privado de Libertad por el Tribunal Control N° 10 de Carora por los delitos de Homicidio Intencional en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Cruz Páez Aponte y Homicidio en grado de Frustración en perjuicio del ciudadano Felipe Páez Aponte. Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE HICIERA EL REPRESENTANTE DEL Ministerio Público Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Observa esta Juzgadora que en Febrero de 2007 se celebro audiencia especial de presentación donde se decreto privativa de libertad al acusado, celebrándose audiencia preliminar el 20.01.2007 donde se mantuvo la Medida De Privativa De Libertad. Pasa a Juicio y siendo este Tribunal de Juicio el que fija sorteo y Constitución del Tribunal Mixto, fijando fecha para apertura el 22.11.2007, fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado del acusado. Se fija nueva fecha para el 24.04.2008, fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado, fijándose nueva fecha para el 11.06.2008, fecha en la cual no comparece el representante del Ministerio Público. Se fija nueva fecha para el 23.07.2008, donde no se hizo efectivo el traslado, nueva fecha 22.09.2008, donde no se hace efectivo el traslado. Luego en fecha 29.10.2008 no se hace efectivo el traslado, se fija nueva fecha 04.12.2008, donde nuevamente no se hace efectivo el traslado, fijándose para el 16.01.2009 fecha en donde no se hace efectivo el traslado, esta última que era para juicio se difiere el presente para el 27.02.2009, fecha que aun no se ha hecho efectivo, siendo así las cosas en fecha 20.01.2009 el Ministerio Público solicita una audiencia de conformidad con el Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el 05.02.2009. Fecha esta única en la que se hizo efectivo el traslado del acusado. De igual manera revisado el presente asunto, observa este Tribunal que el 07.01.2007 se inicia por investigación en la Fiscal 13-F08-0033-07 Investigación al acusado DEIVIS ALEJANDRO ASUAJE por la comisión del delito de Homicidio y en fecha 10.07.2007 se celebra audiencia del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le otorga presentaciones cada 30 días, siendo la misma revocada el 27.07.2007. EN dicho asunto se celebra audiencia preliminar en fecha 21.05.2008, donde se mantiene la medida privativa de libertad, siendo este el asunto el P-08-6688 del Tribunal de Juicio N° 5, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Cruz Páez Aponte y Homicidio en grado de Frustración en perjuicio del ciudadano Felipe Páez Aponte. De igual manera recibe este Tribunal información que al folio 268 al 270 de la segunda pieza del Tribunal de Ejecución N° 4 asunto P-2003-1508 donde informa a este Tribunal que el penado Deibis Asuaje se evadió del centro donde tenía destacamento de Trabajo y que por ese motivo se le revocaba el mismo beneficio. AL analizar el presente asunto considera quien aquí decide en NEGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dada la conducta predelictual aunado a ello que apenas el 09.06.2008 fue privado de Libertad por el Tribunal Control N° 10 de Carora por los delitos de Homicidio Intencional en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Cruz Páez Aponte y Homicidio en grado de Frustración en perjuicio del ciudadano Felipe Páez Aponte. Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE HICIERA EL REPRESENTANTE DEL Ministerio Público Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN LIBERTAD. SEGUNDO: Visto que el acusado tiene el asunto P-08-6688 en el Tribunal 5 de Juicio, se ordena remitir el presente asunto para la correspondiente ACUMULACION. TERCERO: Se ordena oficiar al Tribunal del Ejecución N° 4, asunto P03-1508 informando lo aquí decidido. Líbrese los oficios correspondientes.
Notifíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA