REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio
Barquisimeto, 10 de febrero del 2009.-
Año 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006540

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

JUEZ TITULAR: ABG. JORGE E. QUERALES G.
SECRETARIO: ABG. ORIEL PEREZ.
FISCAL: 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. CARLOS RANGEL.
ACUSADO: JOSE DE JESUS TERAN; DANNY RONALD TERAN PINTO.
DELITOS: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Del análisis de los presentes hechos objetos del debate oral y publico en la presente causa donde quedaron fijados por la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Publico, Abogada Carmen Angélica Moreno Coronel, en la cual se determino que los acusados José De Jesús Terán, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.323.218, Danny Ronald Terán Pinto, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.943.601.
En fecha 9 de junio del 2006, los funcionarios Comisario José David Ascanio Gonzáles, Sargento Segundo José Parada, Sargento Segundo Juan León, C/2 José Merlino, Distinguido Hildemar Orozco, Agente Francis Perez, adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, los cuales se trasladaron a la cuidada de Carora, estado Lara, bajo instrucciones del Coronel Jesús Armando Rodríguez Figuera, Comandante General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, a fin de que realizaran averiguaciones en relación al homicidio de un Funcionario Policial de nombre: Rafael José Cuero Mosquera, adscrito a la Jefatura Civil de Burere, hecho ocurrido el día anterior en la cuidada de Carora, estado Lara, una vez en la referida cuidad, se trasladaron hasta la comisaría Nº 70 de la Zona Policial de Nº 7, donde el ciudadano Willian Segovia Villegas, apodado “El Papiao”, quien fuera detenido por Funcionarios de la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la residencia se encontraba ubicada en la urbanización torres, calle 3 vereda 40 C/S, por lo que los Funcionarios se trasladaron hasta la referida dirección siendo atendidos por la ciudadana Beatriz Elena Madrid Mosquera, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.848.341, a quien el Comisario José David Ascanio, Jefe de la División le pregunto por el ciudadano Luís Eduardo, respondiendo esta que no tenia conocimiento de donde se encontraba su hermano, preguntando esta a su vez que era lo que pasaba con su hermano, respondiendo el Comisario que presuntamente su hermano ocultaba un armamento y que se encontraba involucrado en un Homicidio, y en ese momento repica el teléfono celular de la ciudadana quien informa que era su hermano Luís Eduardo, indicándole esta que en su casa se encontraba la policía solicitándole, ya que William le había dicho a la policía que el tenia unos armamentos ocultos en la casa los cuales le había entregado en horas de la noche del día 8 de junio después de que habían matado a un policía, luego de corto tiempo, la ciudadana manifiesta que su hermano no tenia lo que le solicitábamos que ese armamento se encontraba en casa de Danny, y que le dijo que fuera ella sin los funcionarios policiales porque si no Danny no haría entrega de las armas, por lo que los efectivos policiales le preguntaron si esta tenia una foto de su hermano, haciendo entrega esta de una fotografía en donde aparecen cuatro (4) sujetos siendo su hermano el que vestía un shorts blancos con franjas negras, sin camisa, de igual forma consigno el teléfono celular a donde su hermano Luís Eduardo Madrid, alias “el Frenton”, había llamado, siendo el numero 0416-552.06.78, posteriormente procedieron a dirigirse a la residencia del ciudadano antes identificado y al llegar la ciudadana Beatriz Elena Madrid Mosquera, se acerca a la puesta con la comisión policial y al tocar la puerta fueron atendidos por un ciudadano de tez morena, delgado, que vestía pantalón blue jeans, con franela azul, manifestando la ciudadana a este que Luís Eduardo, le había mandado a decir que buscara los revólveres que tenia guardado, mostrando este una actitud nerviosa al observar a uno de los funcionarios que estaba vestido de civil, entrando Danny a la residencia y regresando con las dos armas de fuego, tipo revolver en la mano y entregando las armas al Sgto. José Luis Paradas, momento que observan la puerta de la residencia se encontraba un ciudadano de tez morena, que a la altura de la cintura tenia un arma de fuego, y al notar la presencia de estos sale corriendo hacia la parte interior de la casa, percatándose los funcionarios policiales que varias personas que se encontraban dentro de la vivienda comenzaron a saltar las casas adyacentes, por los techos de zinc de estas.
el Comisario David Ascanio, comisiona a los funcionarios para buscar dos testigos porque se vieron en la imperiosa necesidad de ingresar a la vivienda de conformidad con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y estos al entrar observan que el ciudadano de tez morena, que se encontraba en al puerta al entrar al inmueble y que a la alturas de la cintura tenia un arma había ingresado de manera nerviosa a la habitación principal de la casa, por lo que el Agente Marcelino Torres, procedió a seguirlo tomando las medidas de seguridad, observando que el referido ciudadano había ocultado algo en dicha habitación, y de manera alterada le informa a los efectivos policiales que era funcionario de la policía del estado Lara. Seguidamente proceden los funcionarios C/2 José Merlino y agente Armando Pinto, a darle captura a Danny, quien trato de evadir a la autoridad logrando esto en el patio de la residencia, tratando al igual que un ciudadano de tez blanca delgado y sin cabello, saltar la cerca perimetral de la vivienda.
Luego de darle captura a los ciudadanos y haber aplicado las medidas de seguridad los funcionarios hicieron pasar a los testigos quedando identificados como Eudis Antonio Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.621.543, y Pedro Pable Enrique Suárez, titular de la cedula de identidad Nº v- 16.442.276, en presencia de los cuales en comisario José David Ascanio, le pregunta a los que se encontraban presentes en la vivienda quien era el propietario de la misma, respondiendo uno de ellos que era José de Jesús Terán, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.323.218, a quien le informaron que el cuarto principal de la vivienda de conformidad con el articulo 210 Código Orgánico Procesal Penal, seria objeto de una revisión por presumirse la existencia de objetos de interés Criminalistico y que se realizarían en presencia de los testigos y en su presencia, negándose este a que la habitación fuera revisada y manifestando que levantaría un informe para la digna superioridad, y posteriormente luego de que el Comisario le explicara el motivo por los cuales se efectuaría la revisión este accedió, la cual fue realizada por la Agente Francis Perez y el Sgto. Juan León, encontrándose debajo de la cama, en el copete de la misma, en el closet y en uno de los bolsillos de uno de los uniformes que hacen un total de veintiocho (28) inyectadoras con un polvo color blanco, presumiendo que fuera droga, las cuales se encontraba debajo de la cama las cuales fueron contadas en presencia de los testigos y del propietario del inmueble, En la parte de afuera en el porche de la casa se encuentran una moto Glog de color negro marca Yamaha, luego al efectuarle la revisión al ciudadano propietario muestra tres (3) carnet de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, con el nombre Terán José de Jesús, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.323.218, posteriormente le solicitaron documentación de todo lo incautado en su vivienda, manifestando que todo lo encontrado era de el y que le quedaban de los procedimientos donde el actuaba, manifestando de igual forma Danny que las armas que le había engredado se las había alquilado a William Segovia y a Luís Madrid, y se las entregaron el día 08/06/06,como a las 11.00 de la noche. Posteriormente le indicaron al ciudadano que seria objeto de una inspección de personas el Comisario David Ascanio a manifestarle a los ciudadanos que quedaban detenidos haciéndole de su conocimiento sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificados como José de Jesús Terán, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.323.218, Luís Ramón Álvarez Linarez, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.019.634, y Danny Ronald Terán Pinto, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.943.601, igualmente se dejo constancia que los ciudadanos no presentan solicitud alguna .
CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas conforme a la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas, pasan a analizarlas de la siguiente manera:
Con la declaración del Funcionario José David Ascanio González, titular de la cedula de identidad Nº V-6.218.437, quien expuso: me llaman al teléfono celular y me ordenan que me aboque a un caso donde muere en un enfrentamiento policial frente a un comercio, el funcionario José Cuerí trató de accionar el arma y el actor si activó el arma y le dio muerte al funcionario, partimos a la ciudad de Carora y realizamos una serie de experticias, cuando se tenía detenido a un ciudadano de nombre William Segovia, dio voluntariamente información de que las armas involucradas en la muerte del funcionarios estaban en manos de otro ciudadano, le solicité que me llevara hasta el sitio y así fue, el me llevó a la urbanización Francisco Torres, toqué la puerta de una casa y salió una ciudadana de nombre Elena, le pregunté por el ciudadano Luís Eduardo y me señaló que no se encontraba, le dije que lo requeríamos porque él tenía unas armas ocultas, ella recibió una llamada telefónico de su hermano el ciudadano que buscaba, y le dijo que él no tenía las armas, que las tenía un ciudadano de apellido Terán, fuimos a la casa y la ciudadana Elena tocó la reja y salió un ciudadano que conversó con ella, era Danny Terán, el nervioso se introdujo a la vivienda y salió con dos armamentos, salió otra persona que portaba un arma en la cintura, procedimos a entrar y salieron corriendo, uno de los funcionarios persiguió al sujeto armado y otros persiguieron a Danny Terán, vista la situación, conforme al artículo 210 del COPP procedimos a hacer la detención y buscamos dos testigos, hicimos la revisión y un sargento estaba en la habitación en donde encontramos varios objetos de interés criminalisticos, en posesión del sargento, que estaban en una caja debajo de la cama, en vista de la situación, fueron aprehendidos y trasladados, participaron en el procedimiento 8 funcionarios, andábamos de civil, no participé en la aprehensión de William Segovia, en vista de la situación se tomó medida por cuanto se trataba de un sargento, dimos inicio de la detención para que las personas no se fueran a la fuga, las armas encontradas dio a pensar de que debíamos entrar a la vivienda y ordené se ubicaran dos testigos y llevar a cabo el procedimiento, en ése momento el sargento había entrado a su habitación y uno de los funcionarios lo siguió y en ése momento él se identificó como funcionario y procedimos a la revisión de la habitación, la revisión la hicieron dos funcionarios, el sargento Juan León y la agente Francis Pérez, si yo observé los testigos, eran hombres, los testigos los ubicó el mismo sargento Juan León y la agente Francis Pérez, tengo 22 años en la Policía, no conocía al sargento acusado, lo conocí en ése momento, ése procedimiento duró una hora o una hora y media, mientras se hacía la revisión los otros funcionarios ya había hecho la detención de los otros sujetos, en la parte delantera de la vivienda estaba un funcionario en custodia, habían dos funcionarios haciendo la revisión y otros que se encontraba allí, en el momento que hicimos el procedimiento la ciudadana Elena se quedó afuera, nunca estuvo en la parte interna, sólo fue testigo d e cuando sacaron las armas afuera, si identificamos los objetos incautados, se verificaron dos armamentos que estaban solicitados, nos trasladamos a la ciudad de Carora el 08 de Junio del año 2006 a eso de las 6 de la tarde, por el adolescente que también estuvo involucrado dimos con William, me dirigí al sitio en busca de las armas involucradas, después los funcionarios teniendo la información acudieron a mi, el ciudadano accedió a llevarnos al sitio donde estaban las armas ocultas, no era la casa de los acusados, era la casa de un ciudadano llamado Luís Eduardo Mosquera, no hablamos con ese ciudadano, allí hablamos con la hermana Beatriz Elena que era Elena la que mencioné antes, iban a ser en aquél entonces las 7 de la mañana del 09 de Junio, con la señora Elena hablamos como 6 o 7 minutos, ella manifestó que el ciudadano su hermano no se encontraba, y recibió una llamada de él y le dijo que las armas las tenía Danny Terán, quien efectivamente entregó las armas, yo estuve presente cuando llamaron a la ciudadano Elena, yo escuché el teléfono no solicitamos que ella llamara, la ciudadana toca la puerta y sale el ciudadano Terán y habla con ella, le dice que entregue lar armas y el atemorizado entra a la casa y sale con las armas y se las entrega a un funcionario, las recibe el sargento José Louis Paradas, luego sale el sargento José Terán, tenía un arma en la cintura, y cuando ve que el otro ciudadano entregó las armas, sale corriendo para darse a la fuga, había una jardinera pero baja, cuando iniciamos el procedimiento eran como las 6 de la mañana, no recuerdo cuanto tiempo transcurrió, los testigos llegaron como a los 10 minutos desde que se mandaron a buscar, estando ya en la casa del Sargento Terán se mandaron a buscar los testigos, era pistola 9 milímetro Glock, es un arma policial, no recuerdo si el chaleco antibala que se encontró era policial o no, las armas solicitadas eran una calibre 38 tipo revolver y una escopeta d e una empresa de vigilancia. Juan Evangelista León y Francis Pérez fueron los que entraron a la habitación, dentro de la casa también estábamos mi persona, paradas, Piña, Merlino, estábamos dentro de la casa en diferentes ambientes, resguardando afuera estaba el agente Orozco, esposamos a los ciudadanos en sus muñecas, no los amarramos, después de leerle sus derechos los esposamos, Danny Terán estaba sometido bajo custodia y el sargento estaba en la habitación porque él era el dueño de la habitación, no revisamos ninguna otra área de la casa, sólo la habitación del sargento, Beatriz Elena estaba frente a la casa cuando nosotros entramos, ella sólo observó cuando nosotros entramos.
Con la declaración del Funcionario Ydelmar Adarmis Orozco Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.667.479, quien expuso: el día 09 de Junio del 2006 me trasladé a la ciudad de Carora a esclarecer homicidio de un funcionario fallecido el día anterior, un ciudadano detenido suministró que las armas utilizadas las tenía un ciudadano de nombre Luís Eduardo, acudimos a la casa y salió la hermana y nos dijo que su hermano le dijo que las armas las tenía Danny Terán, fuimos a su casa tocamos y salió Danny Terán quien salió con las armas vimos que en la parte de adentro estaba otra persona que pensaba evadirse, lo agarran y él informa que es funcionario policial, revisaron el lugar dos efectivos, uno era femenina, yo fui la transcriptora del procedimiento, la revisión la hizo un sargento y una agente, actuaron en el procedimiento 8 funcionarios, si hubo testigos del procedimiento, eran hombres, si cuando íbamos a trasladar a los detenidos llegó un apoyo, no conocía al sargento detenido, no recuerdo que se incautó, creo que estaba dentro d e una inyectadota, en la residencia de Luís Eduardo nos atendió su hermano, recuerdo el nombre, la ciudadana hermana de Luís Eduardo no entró a la residencia, para ése entonces mi cargo era escribiente, salimos el día 09 de junio del 2006, llegamos a las 6 de la mañana a la Comisaría 70 de Carora, había una persona detenida era William Segovia, manifestó que las armas que habían utilizado en el procedimiento las tenía Luís Eduardo, nos trasladamos a la casa de Luís Eduardo, no recuerdo la hora, nos entrevistamos con la hermana de Luís Eduardo, no recuerdo su nombre, ella recibió llamada telefónica y luego ella dijo que era su hermano, si oí el teléfono, nos dijo que el hermano le había dicho que las armas las tenía Danny, fuimos a la casa de Danny, y él nos entregó las armas, las armas la recibe el sargento Paradas, no recuerdo a que hora fue eso, a las 6 de la mañana se inició el procedimiento, si habían testigos en el procedimiento, no recuerdo la hora en que fueron localizados, se buscaron cuando salieron corriendo los ciudadanos dentro de la casa, los buscó el sargento león y una agente, llegaron al momento, cuando se agarraron a los ciudadanos los teníamos allí, el sargento estuvo en la revisión de toda la casa, en la revisión no fueron maltratados ni esposados, yo estaba en la parte de afuera de la casa, no recuerdo cuántos funcionarios estaban dentro de la casa, eran 8 funcionarios en la comisión, fuera de la casa no recuerdo que funcionario estaba, dentro estaban los dos que revisan, no recuerdo quienes más, comandaba la comisión el Comisario en Jefe, si estaba dentro del Inmueble,
17/nov/08 con la declaración de la Funcionario Francis Yovanna Pérez Suárez, titular de la cedula de identidad Nº V-12.699.664, quien expuso: se integró una comisión íbamos a realizar experticia de investigación en la ciudad de Carora ya que el día anterior habían dado muerte a un funcionario policial, quien trató de impedir el atraco en una joyería y por eso lo matan, nos hicieron llamado hacia la comisaría 70 en donde estaba una persona que decía saber donde estaban las armas con las que cometieron el robo y dieron muerte al funcionario, cuando llegamos la muchacha desconoce nuestra presencia y le preguntan donde estaba su hermano y ella señala que no sabe, en eso momento de casualidad ella recibe una llamada telefónica y ella dice que era su hermano, nos indicó que el hermano le respondió que las armas estaban en la casa de un muchacho que se llama Danny, le dijo que se fuera sola, ella se fue con nosotros, cuando llegamos ella le dijo a Danny que le entregara las armas que el hermano le dijo que se las entregaran, él sacó dos revolver, cuando las iba a entregar quiso salir corriendo y había más gente en la casa, uno de los funcionario detuvo a uno que estaba en la casa, buscamos testigos y se revisó una habitación donde se encuentra 28 inyectadotas de color blanco, se encontraron cartuchos percutidos y no percutidos, tres revólver, un facsímile, un arma de fabricación casera, una recortada, una escopeta recortada y una escopeta de cacho largo, placas de vehículos, trajes de campaña, una moto con seriales falsos, unas armas estaban solicitadas, cuando nosotros entramos a la casa yo me imagino que ella se devolvió porque yo no la vi más, estuvo con nosotros hasta que entramos a la casa, no recuerdo si se regresó o permaneció ahí, en ése procedimiento se detuvieron a tres personas, todas las comisiones andaban en unidad policial debidamente identificadas, andábamos de civil pero cargábamos chalecos y chaquetas, del cuarto donde se incautaron todas las cosas la hicimos mi persona y León, nosotros salimos el día anterior, si a la ciudadana Beatriz se le tomó entrevista, todo el procedimiento se hizo en Carora, cargábamos la computadora portátil, la otro funcionaria era la escribiente para ésa época, no entramos a la casa de Beatriz, nos dieron la dirección y le tocamos, de la casa de Beatriz a la casa de Danny era como ir de la mitad de una cuadra se cruza y era la esquina de la cuadra, la testigo principal fue la ciudadana Beatriz y después trajimos 2 muchachos, el estaba supervisando, estaba el dueño de la casa los testigos y los funcionarios, las armas que estaban en el closet las sacó el sargento, debajo de la cama encontré yo las inyectadotas, también en los uniformes ahí las encontró el sargento, el procedimiento duró como media hora, yo no vi después a Beatriz, la comisión fuimos eso fue el 9 en la madrugada, no ingresamos a la casa de Beatriz, ella nos dijo que pasáramos, que recuerdo estaba ella con un bebé, no tocamos en otra casa porque nos habían dicho que en ésa casa estaban las armas, eso fue como las 6:14 a.m. que llegamos a la casa de Beatriz, no recuerdo a que hora era cuando llamó el hermano de Beatriz, ella dijo que era su hermano el de la llamada y que las armas estaban en la casa de Danny, no recuerdo a que hora fue la llamada, cuando llegamos a la casa de Danny sólo estaba ella como testigo, no había más nadie, intervinieron ahí 8 funcionarios, 6 hombres y 2 mujeres, no había orden de allanamiento porque simplemente íbamos a hacer investigación, se pidieron que se entregaban las armas, el correteo de la gente dio que pensar, el comisario dio la orden de que entremos y al mismo tiempo dio la orden de que se buscaran los testigos, entramos a mandato del comisario.
De la declaración de los Funcionarios José David Ascanio González, Ydelmar Adarmis Orozco Rodríguez, Francis Yovanna Pérez Suárez, se desprende que los mismos fueron contestes con sus dichos en afirmar el día de los hechos y de las circunstancias de lugar y modo en que ocurrieron los mismos, todo lo cual se corresponde con el Acta Policial de fecha 09/06/06, donde se destaca la colección de los elementos de interés criminalistico entre ellos la droga incautada la cual resulto ser cocaína en la cantidad ya señalada, los cuales destacan que al llegar a la residencia donde se practico el procedimiento, para luego de lograr su aprehensión, de donde se verificara la presencia de los testigos, para así lograr la revisión de la vivienda y de los referidos ciudadanos, de la cual se desprende la incautación de la Droga, las cuales son valoradas en toda y cada uno de sus dichos por este juzgador debido a que los mismos se relacionan con las pruebas practicadas denominadas, Experticias Toxicologica, Química, así como la Acta Policial, pertenecientes a la cadena de custodia, las cuales señalan la incautación de droga la cual consistía en “…veintiocho (28) instrumentos de los conocidos como jeringa de las utilizadas para administrar medicamento como insulina, dentro de las cuales se encontraba una sustancia sólida en forma de polvo color blanca…”, en base a los hechos que señala al acusado como el responsable de los delitos señalados, estableciendo así una relación de causalidad, la cual ratifica las circunstancias de hecho en cuanto a modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos, con respecto a la incautación de la droga así como la aprehensión de los ciudadanos supra identificados, dándole así todo el valor probatorio a los fines de dictar una sentencia definitiva.
Con la declaración del Experto Julio César Rodríguez Bautista, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.188.072, quien expuso: se trata de experticia química de 28 dediles de sustancia sólida de color blanco, se hacen análisis con los reactivos correspondientes, dando como resultado la detección del alcaloide cocaína, dio también en el resultado presencia de carbonatos, los carbonatos quiere decir que la cocaína esta mezclada, pero es muy raro cuando la cocaína es pura, siempre hay presencia de carbonatos, es muy costoso separar los carbonatos de la cocaína, nosotros hacemos experticias química, no detectamos si una persona la tenía o no, la experticia concluye los análisis pata determinar si hay presencia o no de una droga y cual fue la cantidad, no se puede determinar que la muestra era grado de pureza alta, la muestra tenía trazas del alcaloide cocaína, trazas quiere decir poca cantidad de cocaína, si la cantidad de cocaína es menos a la cantidad de carbonatos, si se puede determinar que cantidad hay de cocaína y que cantidad hay de carbonatos, pero no se hace por cuanto solo se pide que se detecte si hay o no presencia de la droga, el peso era 200 miligramos, al decir trazas quiere decir que es poca cantidad de cocaína, en la muestra la cantidad de cocaína era menor.
Con la declaración de la Experto Teresa Marcano, quien expone acerca de las experticias: se trata de experticia la primera de raspado de dedo y muestra de orina, el raspado de dedos resultó negativo para cocaína y marihuana y la muestra de orina resultó negativo para cocaína y marihuana, la experticia 1316 del 03-07-2006 esta relacionada con las muestras tomadas al ciudadano Terán de Jesús, raspado de dedos y muestra de orina, el raspado de dedos resultó negativo para marihuana, la muestra de orina resultó negativo para marihuana y cocaína, esta suscrita por mi persona; con respecto a la experticia 1315 del 03-07-2006 tomada a Álvarez Hernández Agustín Ramón, se trata también de raspado de dedos que arrojó resultado negativo, y la muestra de orina resultó negativo para marihuana y positivo para cocaína; otra experticia 1314 del 03-07 06 tomada a Terán Pinto, donde se tomó muestra de raspado de dedos y muestra de orina, resultó resultado negativo la muestra de raspado de dedos, y resultado negativo para la muestra de orina, La muestra de raspado de dedos corresponde sólo a determinar la presencia de marihuana únicamente porque es una sustancia oleosa que queda, la cocaína es de naturaleza hidrosoluble que se elimina con tan solo lavar las manos, la muestra biológica de orina es de fluido proveniente del organismo, si se consume la sustancia es eliminada por la orina, el raspado de dedos no es biológica, cuando se hace raspado de dedos se busca determinar la presencia de marihuana, las sustancias si son consumidas se eliminan en forma de metabolitos, la experticia de Agustín Ramón Álvarez Hernández resultó positivo para la presencia de Cocaína en la muestra de orina.
Con al declaración de los Expertos Julio César Rodríguez Bautista y Teresa Marcano, de la declaración de el Experto Julio Cesar Rodríguez quien ratifica con sus dichos la experticia realizada por el mismo denominada Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-1313, en la cual se verifico la presencia del Alcaloide Cocaína así como la de Carbonato con respecto a la droga incautada, la cual consistía en veintiocho (28) instrumentos de los conocidos como jeringa de las utilizadas para administrar medicamento como insulina, dentro de las cuales se encontraba una sustancia sólida en forma de polvo color blanca, la cual de acuerdo a las reacciones químicas se detectó la presencia de traza de alcaloide cocaína y carbonato, lo cual se concatena con la actuación policial de fecha 09/06/06, quienes en el proceso de incautación dicha sustancia estupefaciente se encontró en la vivienda del acusado, dicho elemento probatorio es valorados por este juzgador para estimar la relación de causalidad y por ende la responsabilidad penal del acusado. Ahora bien de la declaración de la Experta Teresa Marcano quien expuso en relación a las experticias practicada por la misma, denominada Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-1316, de donde se desprende de sus dichos que dicha prueba corresponde a la de raspado de dedo practicada a ambos ciudadanos de las cuales se pudo constatar la negatividad en cuanto al consumo de sustancias, puesto el resultado es negativo para la Cocaína y Marihuana, debido a que no se encontró presencia de Resinas de Tetrahidrocannabinol (Marihuana) Alcaloide (Cocaína) Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos ni otras sustancias, la cual es valorada por este juzgador a los fines de verificar el consumo de sustancias por parte de los ciudadanos supra identificados con respecto a sustancias estupefacientes incautadas como es la cocaína y la marihuana.
Con la declaración del Testigo Pedro Pablo Enrique Suárez Pernalete, titular de la cedula de identidad Nº V-16.442.276, quien expuso: yo iba saliendo de la casa alrededor de las 5 de la mañana el 09 de Junio del 2006, iba a la Prefectura de Carora, antes del llegar me bajé frente a la plaza conocida como la plaza de los borrachos, me senté con un amigo a echar cuento, llegó una unidad y nos pidieron la cédula y nos metieron en la unidad, estaba otro joven dentro de la patrulla, nos llevaron al Barrio francisco Torres, nos estacionamos, habían varias parillas, nos bajaron a dos solamente, al compañero mió lo dejaron, nos hicieron pasar a la casa y estaban tres ciudadanos esposados, había unos revolver, ahí empiezan a averiguar, se encontraron unas inyectadoras, un pasa montaña, un chaleco antibalas, pasamos a la otra habitación donde no se encontró nada, fuimos al baño y tampoco y no se encontró nada en el resto de las casa, luego nos trasladaron, del sitio que me agarraron tardamos en llegar a la casa como 5 minutos, son como 12 cuadras, resultaron detenidos cuatro presos, como testigo en el Comando solo había otra persona más, conocía sólo de vista a las personas que detuvieron en la casa, de verlos pasar por la avenida, estando presente no vi ningún maltrato, estaba en la plaza como a las 6 de la mañana, yo andaba acompañado con el compañero mío que dejaron, tardamos en llegar a la casa como 5 a 10 minutos, de distancia son como 11 cuadras, de donde se realizó el procedimiento vivo a cuadra y medio, no recuerdo cuantos funcionarios eran, cuando llegamos a la casa ellos estaban esposados en la puerta del porche, habían tres personas esposadas, vi dos revolver, uno de cacha de madera y uno de hierro, cuando entramos a revisar la casa ellos pasaron con nosotros, en la habitación encontramos armamentos, unas inyectadotas, un pasamontañas, un chaleco antibala, se encontraba la esposa del señor d e la casa, en el solar había una moto, nos trasladaron al Comando de Carora, estuvieron declarando, estaba un muchazo como testigo y había una muchacha también.
Con la declaración de el Testigo Eudys Antonio Rodríguez Escalona, quien expuso: a mi me agarraron comprando el periódico en Carora, me agarraron los policías y me llevaron para el allanamiento, señor Juez cuando yo fui ya eso estaba allí, estaban tres esposados, cuando yo fui ya eso estaba, la mesa que pusieron, me han llegado a amenazarme a la casa, yo soy humilde, no se leer ni escribir, trabajo, quiero que me ayude, yo vi el armamento, era una mesa, entré a un cuarto y estaba un armamento en un closet, estaba de testigo el otro muchacho que vino, yo vi eso nada más, cuando llegué al allanamiento estaban las armas, no se nada de pistolas, los funcionarios estaban en la casa, a mi me tomaron entrevista aquí en Barquisimeto, no me lo leyeron, revisaron los cuartos y los baños, en los cuartos habían camas, si habían closet, si los revisaron, encontraron armamentos, en esa casa estaban los señores esposados, no mas nadie, si estaba comprando periódico cuando me buscaron la policía, eran las 7 de la mañana, tardamos una hora hasta llegar a la casa del allanamiento, dimos una vueltas, cuando yo llegué ya eso estaba allanado, estaban esposadas tres personas, los funcionarios me metieron para adentro, no recuerdo si en la casa había una moto, después del allanamiento me trasladaron a Barquisimeto, si me tomaron declaración, si me hicieron firmar entrevista, no fui llamado a declarar en la Fiscalía, sólo cuando hicieron el otro Juicio.
05/nov/08 con la declaración de la Testigo Beatriz Elena Madrid Mosquera, quien expuso: el día de los hechos me encontraba durmiendo, vivo frete a mi mamá en una vereda, había mucho ruido en la vereda y me asome, vi muchas personas vestidas de negro entrando a la casa de mi mamá, me vestí y cuando fui a salir un funcionario me dijo cierra la puerta y apaga la luz, no me dejó ir a que mi mamá, como a los 20 minutos me tocaron la puerta de mi casa y no me dio tiempo de abrir y entraron a mi casa tumbaron la puerta y revisaron absolutamente todo, a mi esposo lo retiraron al solar y decían que lo iban a matar, preguntaron por mi hermano y yo les dije que no sabía, que él vivía ahí en la casa de mi mamá, agarraron nuestros celulares, después un funcionario me dijo que lo llevara a donde vive Danny, me llevaban apuntada hasta que llegamos a la casa del señor Terán, me dijeron llama a Dan, yo llamé y él salió, me dijeron que arrancara para mi casa y yo me fui a mi casa, como a las tres horas me buscaron para firmar una declaración, yo no hice ninguna declaración, ellos la hicieron y me obligaron a firmarla porque me decían que si no firmaba me ponían presa, a mi me robaron dinero los funcionarios, no rendí declaración pero si me hicieron firmar algo porque decían que si no me llevaban presa, en la Fiscalía si rendí declaración, allí me amenazaron y me dijeron que hacía allí, ellos me quitaron la cédula, la muchacha se dio cuenta muy tarde de que cuando me tomaron la declaración ellos estaban ahí mismo sentados. si efectivamente es mi entrevista, yo personalmente no recibí ninguna llamada, en el momento repicaron muchos teléfonos, a mi me tenían sentada en un sitio con mi esposo y mis hijas, en ningún momento tuve comunicación con mi hermano por teléfono, ellos decían que hablaban con mi hermano y que mi hermano quería hablar conmigo, pero nunca tuve comunicación con mi hermano, no hable con mi hermano por teléfono, yo no los llevo para la casa de Danny, ellos me dijeron vamos para la casa de Danny, ellos sabían donde era porque me llevaron y se pararon en la casa y me dijeron que lo llamara, salió el papá y preguntó y después salió Danny, después me dijeron que me fuera para mi casa, dos o tres horas después me buscaron para rendir la declaración, me buscaron como a las 9 de la mañana, pasamos por la casa de Danny cuando ellos me buscaron, tenían a tres sentados encadenados, pero no entré a la casa, había una policía, una funcionario, cargaba una gorra negra que decía DIAD y una chaqueta negra que decía lo mismo, habían muchos policías, no he sido amenazada por ninguna de las personas del procedimiento, la única amenaza fue cuando fui a la Fiscalía que me conseguí a los funcionarios, no tenía conocimiento de porqué estaban ahí los funcionarios, ellos dijeron que estaban buscando a mi hermano, de mi casa a casa de Danny hay como una cuadra, pero se cruza y hay unas escaleras, los funcionarios llegaron a las 4:30 a.m., a mi casa llegaron 20 minutos después, todos cargaban chaqueta negra y gorra negra, con siglas que decían DIAC, los funcionarios tumbaron la puerta, no tenían orden de allanamiento, nadie entró corriendo a mi casa antes de eso, no vi que Danny le entregara algo a los funcionarios, no habían personas de civil, sólo yo y los funcionarios, no tuve comunicación por teléfono con mi hermano, ni con nadie de mi familia, eran 12 o 15 funcionarios, la mayoría de los funcionarios que andaban saltaron la reja y se metieron a la casa, estaban funcionarios por todos lados, no rendí declaración en Carora, sólo me levaron a la policía de Carora, como a los 4 meses fue que vine a declarar ante la fiscalía, los funcionarios me dijeron en la Fiscalía que si yo iba a acusarlos, que dijera lo mismo que decía el papel, estaba en el ascensor con una pistola en la cintura y me dijeron ya tu sabes, en relación a los celulares que me quitaron, cambie la línea, no hice reporte ni denuncia, no lo hice por temor, íbamos a denunciar la pérdida de la cédula y no fuimos por temor, soy ama de casa y comerciante, economía informal, no tengo relación con los acusados, a mi no me dijeron nada en la fiscalía sobre algún robo, quien me tomó la declaración fue una mujer.
De la declaración de los Testigos Pedro Pablo Enrique Suárez Pernalete, Eudys Antonio Rodríguez Escalona, Beatriz Elena Madrid Mosquera, de acuerdo a los ciudadanos Pedro Pablo Enrique Suárez Pernalete, Eudys Antonio Rodríguez Escalona quienes fueron contestes en afirmar con sus declaraciones las circunstancias de hecho, en cuanto modo, lugar y tiempo en que sucedieron, pues lo mismos manifestaron ser testigos del procedimiento y su vez confirmaron la incautación realizada por los funcionarios, la cual de sus dichos manifiesta que “…se encontraron inyectaroras…”, en la vivienda de uno de los acusados, la cual se concatena con la prueba documental denominada Acta Policial, así como las declaraciones de los funcionarios, ahora bien con respecto a la ciudadana Beatriz Elena Madrid Mosquera, la misma manifiesta contradicción con respecto a los demás testigos pues manifiesta entre otras cosas que nunca tuvo comunicación con su hermano, así como que los funcionarios se dirigieron solo a la vivienda donde los mismos realizaron la incautación de la droga, y que la misma en ningún momento vio la droga incautada.
Ahora bien, observa este juzgador que en audiencia de 4 de febrero del 2009, el Fiscal del Ministerio Publico expuso que de acuerdo al peso neto de la droga incautada y en atención a la sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo previsto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el cambio de calificación jurídica adecuando dicha conducta antijurídica al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ejusdem, manteniendo así dicho cambio de calificación solo por lo que respecta a dicho delito sin mencionar los delitos de Ocultamiento de Armas de Fuego, y el de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los articulo 277 y 472 del Código Penal. Ahora bien, estimando este juzgador el no pronunciamiento por parte del Fiscal en relación a los delitos antes mencionados se les solicito nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico una aclaratoria en cuanto al cambio de calificación jurídica y el mismo expuso “…la calificación jurídica señalada como lo es el de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que dicha aclaratoria ratifica en todo y cada una de sus partes el nuevo cambio de calificación dejando por fuera los otros delitos ya mencionados, concluyendo para quien aca juzga que el mismo, dejo sin efecto la aplicabilidad de dichos delitos, mas aun cuando se dicto el veredicto de la sentencia condenatoria donde sed le impuso la pena por el delito ya antes mencionado y el mismo no ejerció ningún recurso de revocación o señalo en lo que respecta a los demás delitos un pronunciamiento por parte de este juzgador, es decir , convalido dentro de su solicitud de cambio de calificación solamente con lo que respecta al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo, y así se declara.-
De la prueba documental, denominada Acta Policial, de fecha 09 de junio del 2006, levantada por los funcionarios Comisario José Ascanio Gonzáles, Sargento Segundo, Jose Parada, Sargento Segundo Juan León, C/2 José Merlino, Distinguido Yldelmar Orozco, Agente Marcelino Torres, Agente Armando Pinto, y Agente Francis Perez, adscritos a la División de investigaciones y Apoyo Criminalistico de la Fuerza Armada Policial del estado Lara.
De la prueba documental, denominada Experticia Química, signada con el nº 9700-127-1313, de fecha 13/06/06, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
De la prueba documental, denominada Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-1316, de fecha 03/07/06, practicada por los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
De la prueba documental, denominada Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 9700-056-594; así como la experticia signada con el Nº 9700-056-593 de fecha 14 de junio del 2006, realizada por el Experto Riger Sandoval, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
De la prueba documental, denominada Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, signada con el Nº 9700-056-143-06-06, de fecha 15/05/06, realizada por el Experto Rogelio Yépez jecsel Yesera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
De la prueba documental, denominada Relación de Llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 10/06/06, mediante oficio Nº LAR- 11-590, al numero telefónico 0414-361.33.93., de dicha prueba se determina dentro de la cadena de custodia del procedimiento policial dicho celular fue incautado al momento de la aprehensión de los acusados determinadose de la experticia practicada la misma correspondió al numero abonado, ya señalado y la cual guarda relación con el mismo.
De la prueba documental, denominada Prueba de Orientación, suscrita por el experto Julio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
De las pruebas documentales denominadas Acta Policial, Experticia Química, Experticia Toxicologica, Experticia de Reconocimiento Legal, Relación de Llamadas Entrantes y Salientes, Prueba de Orientación, De las pruebas documentales se les da todo el valor probatorio por parte de este juzgador ya que los funcionarios fueron contestes en afirmar con sus dichos lo expuesto en el Acta Policial la cual se complementa con lo dicho por los funcionarios policiales en sus declaraciones donde se corrobora el lugar día y hora en que ocurrieron los hechos, dando así todo el valor probatorio para la siguiente decisión, así como los Expertos en ratificar con sus declaraciones en relación a todos elementos probatorios para así estimas la responsabilidad penal del acusado, por lo que se le da todo su justo valor probatorio, para los fines de dictar una sentencia definitiva. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: se CONDENA a los ciudadanos José De Jesús Terán, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.323.218, Danny Ronald Terán Pinto, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.943.601, Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado En El Articulo 31 De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Por lo que le corresponde una pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, pena que resulta con aplicación de la agravante prevista en el artículo 46 de la Ley Especial; se acuerda la reclusión de los ciudadanos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo Ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5;

ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO;

ABG. ORIEL PEREZ.