REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de febrero del 2009.-
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001008.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ TITULAR: ABG. JORGE E. QUERALES G.
SECRETARIO: ABG. ORIEL PEREZ.
FISCAL 1°: DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY VERONICA PEREZ.
DEFENSORA PRIVADO: ABG. NORYS BELL FERNANDEZ.
ACUSADO: AGUSTIN FORTUNATO SALONES TELLERIA.
DELITOS: APROPIACION INDEBIDA DE GANADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA.
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Este Juzgado de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:
I.- En fecha 10/01/06, aproximadamente a las 3.35 de la tarde, el Funcionario Daniel Galíndez, adscritos a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Puesto Vencemos Lara, Comando Barquisimeto estado Lara, deja constancia entre otras cosas que el ciudadano Villavicencio Nicoliello Pedro Jose, manifestó que desde hace ocho (8) años compro una finca en el Santuario ubicada en la carretera Lara, Caño Rico, la cual se encuentra ubicada en el Municipio Crespo Parroquia Freitez del estado Lara y desde hace cinco años dejo a un señor que quedo identificado como Agustín Salón, como encargado de la referida finca en donde hicieron un convenio verbal, teniendo como testigo al ciudadano José Luisa Querales, dicho convenio versaba en la producción de queso para el mantenerse y el cuidaba la finca, le entregaron Cincuenta (50) Cabezas de Ganado, entre ellas (23) Vacas paridas, veintitrés (23) Becerros y cuatro (04) novillas, y este ciudadano Agustín Salón, no le rindió cuentas de lo que paso, por cuanto han desaparecido cuarenta y cinco (45) cabezas de ganado, alegando de que algunas las vendió sin mi autorización, otras se murieron y otras se las robaron, sin el permiso del denunciante, considerando el ciudadano se apropio
CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En fecha 28 de febrero del 2007, se realizo la Audiencia del Juicio Oral y Público, donde el Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Antonio Parra y Maria Lourdes Urbina Acosta, ratifica su acusación ofreciendo oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acusación así como las pruebas que ofrece entre las cuales se pueden mencionar:
Acta de Denuncia, Acta de Entrevista, del ciudadano Villavicencio Nocolellio Pedro José, residenciado en la Urbanización Rió Lama Manzana F, Edificio F3, Barquisimeto estado Lara, quien declara entorno a los hechos por ser victima y testigo presencial de los mismos, ya que manifestó en su denuncia entre otras cosas que: “…el ciudadano Agustín Salón desde hace cinco (5) años, le dejo encargado de su finca el Santuario y de (50) Cabezas de Ganado, entre ellas (23) Vacas paridas, veintitrés (23) Becerros y cuatro (04) novillas…” considerando que se apropio indebidamente de su ganado, por ser util pertinente y necesaria.
Acta de Entrevista, de la ciudadana Sánchez Mosquera Yaseni Margarita, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.347.366, residenciada en la Urbanización Rió Lama Manzana F, Edificio F3, Barquisimeto estado Lara, quien declara entorno a los hechos por ser victima y testigo presencial de los mismos, por ser útil pertinente y necesaria.
Acta de Entrevista, de la ciudadano Mora Céspedes Pablo José, titular de la cedula de identidad Nº V- 09.615.000, residenciado en el sector el Coloso, fundo Santa Rita, carretera principal, Municipio Urdaneta, estado Lara, quien declara entorno a los hechos por ser victima y testigo presencial de los mismos, por ser útil pertinente y necesaria.
Acta de Entrevista, del ciudadano Rodríguez Nicolás, titular de la cedula de identidad Nº V- 06.568.671, residenciado en el caserío guarapo, carretera principal Municipio Urdaneta, estado Lara, quien declara en torno a los hechos por ser testigo presencial de los mismos; y quien entre otras cosas manifestó: “…después resulta que yo tenia mi finca una vaca que mi primo Yhonny Camacaro se la había comprado al señor Agustín como no tenia donde meterla yo le ofrecí mi finca para que comiera pasto también mi primo de nombre Crisanto Segura, le compro una vaca a ese señor y la tenia cerca de su casa luego vino la Guardia Nacional y como ellos andaban junto con mis dos primos y me dijeron que le entregara los animales se los entregue…”, por ser útil, pertinente y necesaria.
Acta de Entrevista, del ciudadano Yhonny José Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.960.329, residenciado en el Guarapo Carretera Principal Municipio Urdaneta Estado Lara, quien declara en torno a los hechos por ser testigo presidencial de los mismos, y entre otras cosas manifestó: “…yo le compre una vaca al señor Agustín por la cantidad de seiscientos mil bolívares (600.000) para la época y como no tenia donde meterla mi tío Nicolás me ofreció su finca…” por ser útil, pertinente y necesaria.
Acta de Entrevista, del ciudadano Segura José Crisanto, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.408.165, residenciado en el Guarapo Carretera Principal Municipio Urdaneta Estado Lara, quien declara en torno a los hechos por ser testigo presidencial de los mismos, y entre otras cosas manifestó: “…yo le compre una vaca al señor Agustín por la cantidad de un millón cien mil bolívares (1.100.000) en el mes de septiembre del año pasado y me la lleve para el guarapo en donde vivió y mi primo Yhonny también le compro una vaca a ese señor…” por ser útil, pertinente y necesario.
Acta de Entrevista, del ciudadano José Luís Querales, quien declara en torno a los hechos por ser testigo presencial de los mismos, y entre otras cosas manifestó: “…que tiene catorce (14) años trabajando con el ciudadano Pedro Villavicencio y que el es quien le lleva la cuenta de cuantos animales posee, entre ellos los de la Finca el Santuario de Arire y desde el año 2001 al 2003 habían cincuenta y cinco animales entre vacas y novillos y desde el 2004 empezó a bajar la existencia de dichos animales hasta el mes de octubre que contamos solo cinco animales sin ninguna justificación razonable…” por ser útil, pertinente y necesaria.
Acta de Entrevista, de la ciudadana Ana Zenaida Angulo, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.788.123, quien declarara en torno a los hechos por ser testigo presencial de los mismos, y entre otras cosas expuso: “…Aproximadamente cuatro años llego el Sr. Agustín Salón a quien le dicen el Yari en el sector donde nosotros tenemos la finca y a el le Agustín mucho un toro que yo tenia, el me dijo por que no la cambiábamos por una becerra buena que el tenia y yo le dije que si esa becerra era legalmente de su propiedad que hiciéramos el cambio el volvió y me trajo la becerra y yo le entregue el toro…” por ser útil, pertinente y necesaria.
Acta de Entrevista, del ciudadano Estévez Araques Luís, adscritos al la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Puesto Vencemos Lara, Comando Barquisimeto estado Lara, quien declara en torno al Acta de Deposito en la cual se deja constancia de que el ciudadano Quinto Antonio Angulo, titular de la cedula de identidad Nº V- 09.624.967, será el responsable de mantener bajo la calidad de deposito en la finca Santa Cruz una vaca aproximadamente de 400 kilogramos raza mestiza de Cebu y un becerro aproximadamente de 150 kilogramos raza cuyo hierro se lee P8, funcionario este que puede ser localizado en ese organismo policial, por ser útil, pertinente y necesaria. Así mismo dicho resultado se ofrece para su lectura en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acta de Entrevista, del funcionario Almario Peraza Gabriel, adscrito a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Puesto Vencemos Lara, Comando Barquisimeto estado Lara, quien declara en torno a la experticia Ocular, realizada en el sitio del sucedo, es decir, la finca Santa cruz, propiedad del ciudadano Quinto Antonio Angulo, funcionario este que pueden ser localizado en ese organismo policial, por ser útil, pertinente y necesaria. Así mismo dicho resultado se ofrece para su lectura en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo establecido 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Inspección Técnica Policial, de fecha 11 de abril del 2006, practicada a una finca denominada el Santuario a cual se encuentra ubicada en el sector Arire, carretera vieja de Santa Inés, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, realizada por el funcionario Valera Meléndez Franklin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Juan.
Experticia de Regulación Prudencial, Nº 9700-008-0134, de fecha 16 de mayo de 2006, realizada por la Detective Maria Martínez, adscrita al área de técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación del estado Lara.
Acta de Imputación, de fecha 06 de septiembre de 2006, realizada al ciudadano Agustín Fortunato Salones Telleria, titular de la cedula de identidad Nº V- 07.481.344, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio de Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien entre otras cosas depuso: “… el me denuncio primero por dos becerras y yo no me las he hurtado y las vendí porque necesitaba el dinero para la misma finca…”
Acta de Inspección Ocular, de fecha 12 de enero del 2007, realizada por el funcionario Almario Peraza Gabriel, adscrito a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Puesto Vencemos Lara, Comando Barquisimeto estado Lara, realizada en la finca Santa Cruz, propiedad del ciudadano Quinto Antonio Angulo.
De los hechos narrados el fiscal del Ministerio Publico, califica los hechos dentro de la conducta asumida por parte del imputado, Agustín Fortunato Salones Telleria, como lo es el delito de Apropiación Indebida De Ganado, previsto y sancionado en el articulo 8 de La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Seguidamente el defensor solicita, que se le otorgue la palabra a sus defendidos, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expone: “confieso los hechos y solicito me sea impuesta la pena“.
Ahora bien del análisis de las pruebas presentadas con anterioridad en las cuales se consideran necesarias y pertinentes, por parte de estos Juzgadores, basado en los elementos de la sana critica, las Máximas Experiencia y la libre convicción, al haberse operado la confesión Judicial , habiéndose entre las partes estipulado las pruebas ofertadas a los fines las mismas surtieran los efectos procesales, para así estimar la responsabilidad penal del acusado, quedando así plenamente demostrado con los elementos probatorios sumado a la confesión Judicial , la Responsabilidad Penal del acusado, por lo que corresponde a este tribunal, pasar a imponer la penalidad correspondiente al delito imputado con las disminución del computo practicado con la rebaja de ley. Así se decide.
Ahora bien, una vez analizado por este juzgador, en relación al pedimento de la defensa y odia la opinión fiscal en virtud que la victima no solicito ante este tribunal el derecho de palabra tal como quedo en acta que fue suscrita por la misma, siendo que la confesión Judicial, es un derecho que el asiste al imputado en todo estado y grado de la acusa, contemplada en nuestra Constitución, Convenios y Tratados Internacionales, sumado a las Jurisprudencias emanada de nuestro Máximo Tribunal, es menester destacar que así como es un derecho intrínsico de todo ser Humano declararse Inocente o Culpable de los hechos imputados, resultaría inoficioso el apartura un debate contradictorio en virtud que siendo el mismo acusado quien forma libre y espontánea, manifiesta en declarase culpable del delito que se le imputa por la vida de la confesión Judicial, corresponde solamente a estos Juzgadores, practicar la dosimetría de ley a los fines de la imposición de la pena por el delito que es acusado por el Fiscal de Ministerio Publico, como lo es apropiación Ilícita de Ganado, Previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, Código Penal, pretender subvertir el orden de la figura de la confesión en establecer un debate contradictorio a los fines del análisis y discusión de las pruebas ofertadas seria ilógico, puesto que el mismo al confesar la responsabilidad penal del delito que se le imputa no tendría validez alguna tal discusión puesto que contradecir o valorar algún elemento de prueba se daría por enterada en todo su contenido dicho elemento probatorio para estimar por parte de este Juzgador la Responsabilidad Penal plena del acusado, tal como quedo demostrado en el presente Juicio al operarse la Confesión Judicial. Así se Decide. -
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5, Administrando Justicia; En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad que le confiere la Ley; CONDENA al ciudadano, Agustín Fortunato Salones Telleria, antes identificado, haciendo uso de la confesión Judicial por la Comisión del Delito de de Apropiación Indebida De Ganado, previsto y sancionado en el articulo 8 de La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por lo que deberá cumplir la pena de PENA DE CUATRO (04) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley del articulo 16 del código penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase lo ordenado. En el Palacio de Justicia, de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5;
ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO;
ABG. ORIEL PEREZ.
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