REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003560
Revisado el presente asunto y visto que en fecha 10 de Noviembre de 2008, se celebró audiencia oral y pública, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano GERMÁN ALEXIS TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.007.309, por habérsele acordado la Suspensión Condicional del Proceso y habiéndose observado el cumplimiento del mismo, se declaró la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se decretó el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en relación al artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordenó el cese de las medidas de coerción personal que pesaban sobre el referido ciudadano antes nombrado, también se acordó fundamentar la decisión por auto separado, como en efecto este Juzgador, lo hace en los términos siguientes:
Vista el acta de audiencia de fecha 10 de Noviembre de 2008, donde la Fiscal 9º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Yaritza Berrios (solo por este acto), en el cual expone “…verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, solicito se de por concluido el presente asunto…”
Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se celebró Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 01/05/06, donde la Representación Fiscal precalificó los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en contra del ciudadano GERMÁN ALEXIS TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.007.309, a quien este Despacho Tribunalicio le impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica cada 15 días, ello de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acordó seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado.
En fecha 29 de Julio de 2006, se recibió acusación, interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Lara, contra el imputado GERMÁN ALEXIS TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.007.309, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la presente causa se inició bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y fijada la fecha para la celebración del juicio oral y público para el 25/01/07, e impuesto como fue de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, donde el acusado solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, acordándose el mismo.
Consta al folio 78, Informe de Finalización Nº 421 de fecha 14 de Febrero de 2007, suscrita por la Lic. Luz Estela Piñero, Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, donde se explana entre otros que el ciudadano GERMÁN ALEXIS TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.007.309, beneficiado con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO “Cumplió las condiciones impuestas, respeta figuras de autoridad y se adaptó favorablemente al Régimen de prueba, por lo que el presente informe es Favorable.”
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se celebró audiencia oral como se desprende del ACTA DE VERIFICACION de la Suspensión condicional del Proceso y donde efectivamente el acusado GERMÁN ALEXIS TORRES SEQUERA, cumplió a cabalidad sus presentaciones observando buena conducta y acató las orientaciones impartidas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto.
Así mismo considera este Juzgador que de las actas existen suficientes elementos de convicción para acreditar el motivo del Sobreseimiento de la presente causa, por lo cual es procedente declarar extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, es procedente en Derecho declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de GERMÁN ALEXIS TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.007.309, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABOG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. VIOLETA BORTONE