REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002899

Otorgamiento de Establecimiento Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)

Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al penado: JOSÉ LUIS ALVARADO, C.I. N° 10.779.037, actualmente cumpliendo con la Medida de Arresto Domiciliario, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el Establecimiento Abierto, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el penado: JOSÉ LUIS ALVARADO, C.I. N° 10.779.037, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 Ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal.

Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 16/13/2007 y a la Libertad Condicional a partir del 16/03/2009 al Confinamiento a partir del 16/09/2009.
Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, se evidencia que efectivamente el ciudadano JOSÉ LUIS ALVARADO, C.I. N° 10.779.037, esta apto para ser beneficiado con la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del Equipo Técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.

Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando Constancia de Trabajo al Tribunal cada Tres (03) Meses.
3. Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano JOSÉ LUIS ALVARADO, C.I. N° 10.779.037. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado JOSÉ LUIS ALVARADO, C.I. N° 10.779.037, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase la presente decisión con oficio al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de ingresar al mencionado penado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad, a la Fiscal Décima 13 del Ministerio Público, al Penado, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández anexo a Computo de Pena.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
LA JUEZ

ABG. LUIS MARTINEZ

EL SECRETARIO