REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002014
Visto el contenido del oficio No. 113/09 del 12-2-09, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Uribana, y consignado en este Tribunal el 13-2-09, solicitando traslado del penado MELENDEZ EREU ELIO ANDRES, a la entidad Bancaria Banfoandes con sede en Duaca a los fines de que el penado, haga efectivo el cobro de una beca, el tribunal acuerda dicho traslado, autorizando al director para que establezca previa comunicación con la entidad bancaria la oportunidad de dicho traslado. Notifíquese al Director del Penal, que cualquier tramitación de traslado debe ser solicitada con suficiente antelación, a los fines de emitir pronunciamiento dentro de los tres días hábiles una vez consignada por ante el Tribunal, tal lo establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele igualmente que una vez se realice el traslado, debe informarse al tribunal sobre las resultas.
Notifíquese. Regístrese, publíquese y cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Pilar Fernàndez de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acorado en autos
La Secretaria