REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 18 de Febrero de 2009 Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001267


Vista comunicación Nro. 162/09 suscrita por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez”, en el cual informa sobre supuesta negativa de este tribunal a otorgar permiso al penado SIVIRA AMAYA JAIRO RAFAEL, SE ORDENA notificar al Director, que el ultimo permiso concedido al penado data del 12-12-08 sin que conste en autos ninguna otra solicitud o informe de su delegada o delegado de Prueba, única persona autorizada para emitir pronunciamiento sobre la progresividad y viabilidad de otorgar permisos al probacionario. En virtud de lo cual, se le estima comunicarse con el delegado de prueba y de ser el caso someterlo a junta, evitando emitir opiniones al margen de los canales regulares, que ponen en tela de juicio la eficiencia y el principio de autoridad de los delegados de prueba, a través de los cuales el tribunal ejerce la vigilancia de las medidas otorgadas, generando estas contradicciones entre funcionarios, grave perjuicio para el fin que persiguen las formulas alternativas de cumplimiento de Pena y cuya vigilancia corresponde de conformidad con los artículos 495 y 510 a los Delegados de Prueba. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.2


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria