REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000559
Visto el presente asunto y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado JOSE LUIS YEPEZ PRADO cédula de identidad Nro. 11.580.093 fue condenada a cumplir la pena de UN (1) año y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de lo cual le corresponde en principio el derecho a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, una vez cumpla los extremos de ley, y visto que el penado no ha comparecido por ante la UTAC a los fines de ser debidamente evaluado por el equipo técnico, y toda vez que al folio 100 del asunto fue consignada boleta de notificación al penado, advirtiéndole la necesidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, sin que a la fecha conste que el mismo acato la decisión, es por lo que, pendiente como se encuentra la ejecución de la sentencia dictada, a tenor de lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que no ha podido emitirse pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de la Pena, por ausencia de los requisitos de ley es por lo que este Tribunal DECRETA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado: JOSE LUIS YEPEZ PRADO cédula de identidad Nro. 11.580.093 nacido en el Tocuyo en fecha 29-06-70 de 38 años de edad, con ultimo domicilio en Barrio Dos Caminos, Urbanización Los Palmares, entrada del Tocuyo frente a la Licorería Mao Mao, casa color fucsia, Tocuyo Estado Lara, hijo de Julián Yèpez y Digna Prado, condenado a cumplir la pena de UN (1) año y SEIS (6) MESES de prisión, por del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura, una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria