REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
Años: 199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000342
Visto como ha sido el presente asunto ME ABOCO al conocimiento de las actas que lo conforman a los fines de verificar el cumplimiento de la pena impuesta al Ciudadano: RICARDO RAFAEL RODRIGUEZ PRADO (INDOCUMENTADO), a tales fines se observa:
El penado: RICARDO RAFAEL RODRIGUEZ PRADO fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 12 de Noviembre de 2004 el Tribunal de Juicio declaro definitivamente firme la Sentencia Condenatoria (f. 137)
Al folio 192 cursa acta de audiencia de fecha 13 de Enero de 2009, en la cual el tribunal de Ejecución, previa captura del penado, declara en audiencia, extinguida la responsabilidad criminal por prescripción de la pena.
Ahora bien en ese orden de ideas se trae a colación el artículo 112 del Código Penal que reza: Las penas prescriben así:
“… Las de presidio, prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse….”
En atención a lo expuesto se concluye que desde el momento en que fue declarada definitivamente firme la sentencia condenatoria a la presente fecha ha transcurrido mucho mas del lapso establecido en la ley para declarar la Prescripción de la responsabilidad criminal, toda vez que no hubo quebrantamiento de condena, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar como efectivamente fue declarado en audiencia la extinción de la responsabilidad criminal, por haber operado la prescripción judicial de la pena y así se declara, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA, por PRESCRIPCION DE LA PENA al penado : RICARDO RAFAEL RODRIGUEZ PRADO (INDOCUMENTADO) quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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