REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-010619
Vista la solicitud presentada por la abogada ANALIA AGUILAR HERNANDEZ, Fiscal dècimo Tercera del Ministerio Pùblico, de cuyo contenido se infiere observación al Auto de Ejecución de Computo de fecha 12 de Diciembre de 2008, relacionado con el penado FREDDY JOSE ORIAS GALIDNDEZ, solicitando se modifique el mismo, por existir en apreciación de la solicitante, error por parte del Tribunal al establecer formulas alternativas de cumplimiento de pena en contravención del artículo 357 del Código Penal, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto que el ciudadano penado FREDDY JOSE ORIAS GALIDNDEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley previstas sen el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR ilícitos previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y 264 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente y no Asalto a unidad de Transporte Público, como erradamente cita el Ministerio Público..
Por lo que al no encontrarse excluido los delitos por los cuales fue condenado el penado en cuestión, y no asistirle la razón a la observante, necesariamente debe declararse sin lugar su solicitud de corrección y mantener el auto de ejecución de computo en los mismos términos que fue publicado, todo de conformidad con lo establecido en la reciente decisión de la Sala Constitucional No. 2008/0287 que suspendió los efectos del parágrafo único del artículo 458 del Código Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REFORMA DE COMPUTO, presentada por la Fiscalia del Ministerio Público en el auto de Ejecución de Computo que establece formulas alternativas de cumplimiento de pena para el penado FREDDY JOSE ORIAS GALINDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en decisión de la Sala Constitucional No. 2008/0287 que suspendió los efectos del parágrafo único del artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 53 del Código Penal. y así se declara.
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria