REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 27 de Febrero de 2009
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008373

Visto el presente asunto y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado JESUS GREGORIO PEROZO cédula de identidad Nro. 14.234.642 fue condenado a cumplir la pena de UN (1) año Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de lo cual le fue acordada la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en fecha 18 de Diciembre de 2006 sin que conste en autos que el penado ha dado cumplimiento al beneficio otorgado, por lo que en fecha 13 de Marzo de 2008 le fue revocado y ordenada orden de aprehensión.

En razón de lo expuesto y a los fines de ejecutar la Sentencia condenatoria que le fuera impuesta al penado, es por lo que este Tribunal ORDENA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido preséntese por ante este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a la presente decisión, y oídos sus alegatos, emitir pronunciamiento definitivo, sobre la situación procesal del penado, garantizándole el derecho constitucional a ser oído en todo grado e instancia del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado JESUS GREGORIO PEROZO cédula de identidad Nro. 14.234.642, Venezolano, mayor de 34 años, nacido en Cabimas Estado Zulia el 26 de Julio de 1974, hijo de María Josefina Perozo y Aristóbulo Suárez, de oficio comerciante, con ultimo domicilio conocido en Sector Valles de Uribana, calle 2 casa Nro. B-10 (tlf. 0414-5097020) en Barquisimeto Estado Lara y quien fue condenado a cumplir la pena de UN (1) año Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, encontrándose pendiente el cumplimiento de la condena.

Remítase copia del presente auto al delegado de prueba que le fue asignado. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.2

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria