REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 9 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-001451




Reciba como fue comunicación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la Lic. Santina Battistin, de fecha 29 de Enero de 2009, advirtiendo error en la apreciación del tribunal, al emitir pronunciamiento en formula alternativa a favor del penado JEANNY MARCELINO BELLO, quien presento informe de conducta desfavorable. Este tribunal, en atención a los expuesto y revisadas las actas, observa que en el mismo asunto se encuentra penado el Ciudadano JUAN CARLOS DURAN, Cédula de Identidad Nro. 13.466.526, siendo que para la fecha 19 de Enero del presente año, el tribunal debió pronunciarse por la formula alternativa de este penado, cuyo informe favorable constaba en autos (f. 99 al 98) desde el 18-12-08. Ahora bien, en forma errónea, el tribunal emitió pronunciamiento acordando medida de cumplimiento de pena bajo Régimen Abierto, a JEANNY MARCELINO BELLO, tomando como suyo el Informe Psicotécnico que no le correspondía, y el cual fue consignado por ante este tribunal en la misma fecha 19 de Enero de 2009, lo que origina un error material en la decisión, a favor de persona distinta a quien efectivamente corresponde el otorgamiento del Régimen Abierto, en virtud de ello este tribunal otorgo en fecha 6 de Febrero el Régimen Abierto al penado JUAN CARLOS DURAN quien cumple con los extremos de ley, subsanando en cuanto a este penado la omisión consecuencia del error en la identificación, en los términos ya expuestos..

Por otra parte, es necesario a los fines de resolver en cuanto a la situación procesal del penado JEANNY MARCELINO BELLO, traer a colación el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º que reza: “…Que exista un pronóstico favorable sobre el Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado…”

En atención al contenido de la norma resulta obligante para este tribunal, entrar a precisar si efectivamente el penado JEANNY MARCELINO BELLO, quien actualmente goza del Régimen Abierto, puede continuar disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena, bajo la cual se encuentra, a tales fines se evidencia de la lectura del el Informe Psicotécnico, (f. 117) que el mismo le fue DESFAVORABLE en virtud de lo cual y de conformidad con la norma ut-supra citada,
necesariamente el tribunal debe subsanar el error material generado al favorecer al penado Jeanny Marcelino Bello con medida que correspondía a JUAN CARLOS DURAN, siendo lo pertinente y ajustado a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal DEJAR SIN EFECTO la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2009, acordando formula alternativa de cumplimiento de pena “Régimen Abierto” a favor del ya identificado JEANNY MARCELINO BELLO por no reunir el penado los requisitos concurrentes que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al dictaminar el Equipo Técnico como conclusión de su evaluación RESULTADO DESFAVORABLE. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la presente decisión se ORDENA OFICIAR LO CONDUCENTE al Delegado de Prueba y notificar con carácter de URGENCIA al penado y a su defensa, de la presente decisión, líbrense las correspondientes Boletas de reingreso del penado al Centro Penitenciario de Uribana, a los fines de continuar con el cumplimiento de Pena, quedando a salvo el derecho que le asiste a ser nuevamente evaluado por el Equipo Técnico, a los fines de optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DEJA SIN EFECTO la decisión de fecha 19 de Enero de 2009, en la cual aparece, por error material, como beneficiario de FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO el penado JEANNY MARCELINO BELLO, cuando a quien correspondía la decisión, era al también penado en el presente asunto JUAN CARLOS DURAN Cédula de Identidad Nro. 13.466.526 por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que. Ofíciese lo conducente al Centro Penitenciario de URIBANA donde deberá ser trasladado el penado JIANNY MARCELINO BELLO, actualmente ingresado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, quedando a salvo el derecho que le asiste de serle realizado nuevo Informe Psicotécnico, a los fines de evaluar su progresividad carcelaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Publica, al Centro Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra.
Nilda Lucrecia Hernández”. Ofíciese igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copia de la presente decisión. Líbrese boletas de traslado y de ingreso a Uribana, del penado Jeanny Marcelino Bello. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria