REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 13 de febrero 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2006-002046
Recibido el oficio No 075/09 de fecha 21-01-2009, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, anexo al cual remite Acta del Consejo de Evaluación, suscrita por los representantes del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario, mediante el cual postulan para el otorgamiento del Permiso de 48 horas, al penado GUILLERMO ANTONIO GUTIERREZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No 20.469.831. Este tribunal, a los fines de proveer observa:
Vista el Acta de Consejo de Evaluación, en donde los integrantes del Consejo de Evaluación dejan constancias, que pasado el lapso de inducción se notó la progresividad del residente, su responsabilidad personal y social, sus hábitos de convivencia, logrando una integración con los demás residentes. Que desde el inicio con el beneficio cumple labores de barbero en la Barbería Salón Ejecutivo Joe, cumpliendo una jornada laboral de 8:00 AM a 12:00 PM y 3:00 a 7:00 PM, lugar que fue constatado por la delegado de prueba, siendo positivo el hallazgo del residente en el sitio de trabajo. En virtud que el fin es reinsertar a la sociedad a los residentes, SOLICITAN el permiso de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario.
A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 47 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas.”
Así las cosas, realizado el análisis del caso que se evidencia del Acta levantada por el Consejo de Evaluación y de postulación para el permiso de 48 horas, suscrito por los integrantes del Consejo de Evaluación, que resulta positivo; con fundamento en las normas antes descritas, considera esta juzgadora que lo procedente es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. De violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) horas al penado, GUILLERMO ANTONIO GUTIERREZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No 20.469.831. Quien deberá darle uso favorable y adecuado por su comportamiento individual, comunal y social; debe cumplir las siguientes condiciones: Mantenerse en su lugar de residencia; no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, no andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales; mantenerse con su grupo familiar de apoyo en su dirección de pernocta. De violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. Así mismo deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegada de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso, quien deberá informar a este despacho sobre su cumplimiento. Notifíquese a las partes y a la Delegada de Prueba, remítase copia anexa a oficio. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIA,
RCV.
|