REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 17 de febrero 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000567
Visto el oficio No 110/09 de fecha 30-01-2009, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario, Ciudadano Guillermo Machado Blanco, mediante el cual remite Postulación para el otorgamiento de Permiso Extraordinario, correspondiente al penado: RIGOR ARGENIS RODRÍGUEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad No 17.378.780. A los fines de proveer ese Tribunal observa:
Vista el Acta de Consejo de Evaluación de fecha 30/01/2009, en donde el Equipo Técnico deja constancia de lo siguiente: “El penado-residente, ha presentado diversidad de reposos por tener dolor estomacal, ronquera aguda, hepatitis, manchas a nivel del cuerpo por padecer de tuberculosis. Por lo que fue trasladado a medicatura forense con carácter de urgencia. Además de lo antes expuesto nos abocamos al cumplimiento de considerar los derechos fundamentales basándonos en la salud del Ut-supra que en virtud que el derecho a la salud es inalienable y están llamados a garantizar la integridad física de los penados, que está contemplado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentamos como equipo interdisciplinario la propuesta de solicitud del permiso extraordinario.” Así mismo exponen que de ser aprobado el permiso extraordinario el penado pernoctará en la siguiente dirección: Sector el roble. Parcelamiento El Roble, calle 6 No 1-31, punto de referencia Licorería Las Bolsas. Cabudare. Estado Lara.
A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales y procésales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de Progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 48 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada al concurrir circunstancias verificables del caso.”
Así las cosas, realizado el análisis del caso y vista el Acta levantada por el Consejo de Evaluación y de Postulación para el permiso extraordinario, suscrito por el Director y demás integrantes del Equipo evaluador del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”; con fundamento en las normas antes descritas, y en virtud de que se le debe garantizar los principios y garantías constitucionales ya que el estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y sus derechos humanos, y evidenciado que el penado tiene problemas de salud, quien aquí decide considera procedente otorgarle al penado arriba identificado, el Permiso extraordinario, quien deberá continuar en el cumplimiento de las condiciones que le impuso el tribunal y los controles que le imponga la delegado de prueba que vigilará el cumplimiento del permiso e informar a este despacho sobre su cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, OTORGA PERMISO EXTRAODINARIO al penado RIGOR ARGENIS RODRÍGUEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad No 17.378.780. Debiendo pernoctar en su Residencia en Sector el Roble. Parcelamiento El Roble, calle 6 No 1-31, cerca de Licorería Las Bolsas. Cabudare Estado Lara. Quien deberá cumplir con las condiciones que le impuso el tribunal y los controles que le imponga la delegado de prueba, quien vigilará el cumplimiento del permiso; debiendo informar periódicamente a este despacho. Notifíquese a las partes y a la Delegada de Prueba, remítase copia anexa a oficio. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIA,
RCV.-
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