REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 20 de febrero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-00787
Revisada la presente causa, se verifica que el penado SAMUEL SIMEI COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.958; opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 14/05/2008, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto auto de reforma del cómputo de la pena de fecha 16/02/2009, donde se deja constancia que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal.
En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena en estos tipos de delitos, y en aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, establece el artículo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”

Anexo al folio 58 y siguientes cursa Informe de Progresividad de fecha 12/01/2009, suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández", donde los integrantes emiten una OPINION FAVORABLE sobre el comportamiento del penado de autos para el otorgamiento del beneficio correspondiente, tomando en cuenta los siguientes aspectos: “Ha demostrado hábitos y estabilidad laboral, trabaja desde hace dos años y seis meses en la Empresa, Inversiones Refrescos Marbel, C.A. Comparte vida familiar con su progenitora y hermanos. Asume obligaciones económicas en el hogar. Ha acatado las indicaciones dadas por el delegado de prueba. Respeta figuras de autoridad. Niega el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicos y bebidas alcohólicas.” Así mismo sugieren: “Debe mantenerse laboralmente estable. Debe seguir asumiendo obligaciones ante el hogar primario. Debe evitar involucrarse en otro asunto legal. Las que el delegado de prueba, estime conveniente.” Anexo al folio 171 de la primera pieza del presente asunto, consta oficio suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales Evelyn Villegas, donde dejan constancia que sólo registra antecedente penales por esta causa. De la revisión del Sistema Juris 2000 no presenta otras causas por ante esta Jurisdicción; como tampoco se le ha revocado medida Alternativa de cumplimiento de pena.
Así las cosas, encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional y siendo que el Informe de Progresividad resultó favorable y cumple con los requisitos exigidos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora a los fines del otorgamiento de la Medida alternativa, aprecia lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, en consecuencia lo procedente es OTORGAR a SAMUEL SIMEI COLMENARES RODRIGUEZ, La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL e imponerle las condiciones correspondientes. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Carta Magna, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado SAMUEL SIMEI COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.306.958, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como es el LIBERTAD CONDICIONAL y se le imponen las siguientes condiciones: “En virtud que se mantiene estable en su sitio de trabajo debe continuar con sus responsabilidades laborales. Debe cumplir con sus obligaciones familiares. Debe recibir orientación en el área preventiva del delito. No debe portar armas de ningún tipo. Debe ser selectivo con sus amistades y no frecuentar personas de mala conducta. No Debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. Cualquier otra que el juez o jueza o su delegado de prueba consideren procedente durante el cumplimiento de la fórmula de cumplimiento de pena.” Regístrese la presente decisión y remítase copia anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”. Al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a las partes anexando copia de ésta resolución judicial. Líbrese los oficios y boletas correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad Condicional. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-