REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2003-000720
Revisada la presente causa, se observa que el penado CESAR MENDOZA GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.737.801, fue sentenciado en fecha 30/09/2003 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.
En fecha 31/01/2004 este tribunal dictó auto de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutando la sentencia y realizando el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que el penado CESAR MENDOZA GARCÍA fue detenido el 30/05/2003 y salió en libertad el 30/09/2003, que estuvo detenido cuatro (04) meses, que le faltaba por cumplir un (01) año y ocho (08) meses de prisión. En fecha 25/02/2004, este tribunal impuso al penado del auto de ejecución y cómputo de la pena. En fecha 31/01/2007 este tribunal ordenó librar Orden de Aprehensión, siendo aprehendido y puesto a la orden de este tribunal en fecha 30/01/2009, se verificó que en fecha 17/11/2003 se declaro firme la sentencia, por lo que se evidencia que efectivamente ha transcurrido más de cinco años, tiempo superior a la pena que le falta por cumplir mas la mitad de la misma; en consecuencia con fundamento en el artículo 112 del Código Penal, lo procedente es declarar prescrita y extinguida la pena por el transcurso del tiempo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, DECLARA PRESCRITA Y EXTINGUIDA LA PENA impuesta a CESAR MENDOZA GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.737.801, por el transcurso del tiempo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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