REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION


Barquisimeto, 09 de febrero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-004285

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada el día 03/02/2009, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de revocatoria de la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, otorgada al penado JOSE ANTONIO CAMACARO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No 11.882.645. Residenciado en la Avenida Padre Aular con calle 23 de Enero, casa S/N de color Fucsia, Frente a Construrama, los Rastrojos, Municipio Palavecino, Estado Lara. Presentes las partes esta juzgadora los impuso del motivo de la audiencia, y se le dio la palabra: EL PENADO, quien expuso: “Yo no volví porque se pararon dos motorizados y me cayeron a tiros desde ese día no volví mas para allá; que yo me acuerde no me dijeron nada, yo escuche dos charlas de drogas solamente. No la notifique porque no volví mas a Barquisimeto, tengo 5 hijos de verdad no se lo notifique, el delegado me llamó una sola vez, cuando lo llamé no me contestó el teléfono, le conté lo que me paso allá y le dije que no volvía mas para allá. Ahí si fue el único problema que tuve, nunca tuve ninguna queja siempre cumplía mis obligaciones, mi vida corría peligro, trabajo actualmente, le comente a mi familia ellos estaban al tanto de lo que pasaba. Trabajo en una panadería en los Rastrojos, mi jefe se llama Luis. Trabajo de 7 de la Mañana hasta las 5 de la Tarde.”. La DELEGADO DE PRUEBA, expuso: “Lo que se evidencia si hubo una orientación de parte de la unidad técnica tal vez por temor del penado ante la situación de lo sucedido, buscar una manera de ayudarlo y que haya un compromiso por ambas partes la idea es que salga adelante, en cuanto a la tarjeta de presentación se le pide una colaboración sólo aquella que lo pueda dar, es sólo colaboración para compra de materiales.” LA DEFENSA, expuso:”Oído al penado donde explica que su vida corrió peligro y es natural el instinto de no permanecer en el centro, se observa que el tiempo que estuvo pernoctando no tubo nunca sanción, se evidencia que siempre cumplió, luego opta por el beneficio de régimen abierto, el informe presentado por el delegado de prueba es referente a la fuga, explica que es causa injustificada, que es una desadaptación, mi defendido cumplió con su obligación, solicito al tribunal reconsidere y el penado continué con su beneficio hasta tanto se realice un informe de progresividad con respecto a su conducta para optar al otro beneficio, en caso de que considere, solicito se deje sin efecto la orden de Captura. “ LA FISCAL, expuso: “Solicita se verifique si el penado posee otro asunto distinto al que nos ocupa , visto el informe realizado por el delegado de prueba y que consta en el expediente donde señala que el penado presenta una desadaptación y progresividad desfavorable al beneficio otorgado por el tribunal, solicito la revocatoria del beneficio, así mismo atendiendo a lo expuesto por el penado donde se observa que no va ha cumplir por cuanto sucedió un hecho que imposibilita el regreso al destacamento de trabajo.”
Oída la exposición del penado, la delegada de prueba, la solicitud de la Defensa y del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 272 de la Constitución, que establece que se debe priorizar el cumplimiento de pena en libertad, apreciado que al penado le fue otorgada la medida alternativa en el mes de octubre de 2008 y que el mismo manifestó que el retraso para llegar al centro de pernocta se ocasionó por el tráfico, que su hora de salida es a las 5 de la tarde y tenía que estar a las 6 en el centro de pernocta, este tribunal consideró procedente mantener la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, ya que el penado se comprometió a resolver el problema del horario y mantenerse en el Centro de Pernocta, y se instó la delegado de prueba a los fines que acordara con el penado la hora de llegada definitiva al centro de pernocta, el penado igualmente se comprometió a mantenerse en el centro. Vistas las condiciones impuestas en la resolución de fecha 15/10/2008, mediante la que se le otorgó el Destacamento de Trabajo, se le impuso la condición de prohibición de acudir a sitios públicos tales como: Bares, Basares, parques, discotecas Ferias, entre otros. Por cuanto el penado fue presentado por otra causa, se instó al secretario a verificar en el sistema e informar a esta Juzgadora si le ha sido presentada y admitida acusación por dicha causa, a los fines de pronunciarse sobre el mantenimiento o no de la fórmula alternativa del cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se ordenó librar la boleta de traslado y los oficios correspondientes, quedando notificadas las partes de la decisión en la audiencia. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, MANTIENE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE ANTONIO CAMACARO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No 11.882.645, se ordenó el ingreso al Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto. Se dejó si efecto la orden de aprehensión. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-