REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 20 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2003-000956


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisado exhaustivamente el presente asunto, este tribunal de Ejecución nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:


1.- En fecha …..

2.- En fecha 09 de Julio de 2008, se celebra audiencia oral, en la que previa opinión de las partes, se deja establecido con fundamento en la experticia Nº 9700-056-005 de fecha 05 de febrero de 2007 que el ciudadano Javier José Caruci Portillo, cédula de identidad Nº 10-771.489, usurpó la identidad de su hermano ciudadano David José Carecí Portillo, cédula de identidad Nº 10.771.488.

3.- Se recibe del tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, copia certificada del asunto KP01-P-2007-005858, en el cual se decretó el sobreseimiento de la causa por muerte del imputado, siendo éste el ciudadano Javier José Carecí Portillo y el delito por el cual se le investigaba era usurpación de identidad.

4.- En consecuencia, establecido como está, que en esta causa el verdadero responsable penalmente es quien en vida respondía al nombre de Javier José Carucí Portillo, y este ha fallecido, tal como se desprende del acta de defunción nº 80 del Libro de Registro de defunciones de La Parroquia El Cují (folio 319 de la pieza 02).

En este sentido, se observa que ha ocurrido una da las causas de extinción de la responsabilidad criminal, como lo es la muerte del reo, tal como lo establece el artículo 103 del Código penal, en consecuencia, la presente causa ha extinguido, y así se declara.

5.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución nº 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 103 del Código Pena y 4779 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE JAVIER JOSE CARUCI PORTILLO, cédula de identidad Nº 10.771.489, quien usurpó la identidad de su hermano DAVID JOSE CARUCI PORTILLO, cédula de identidad Nº 10.771.488, por muerte del penado. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su gurda y conservación. Cúmplase.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli