REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 20 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2005-008889
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(JOSE RAFAEL CASTILLO REYES)
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- El ciudadano José Rafael castillo Reyes, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.
2.- En fecha 26-10-2007, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el lapso de UN AÑO, imponiéndosele las condiciones establecidas en el auto respectivo.
3.- De autos se desprende que el mencionado ciudadano no tiene antecedentes penales, según el oficio s/n emanado de la Jefe de División de Antecedentes Penales del despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica.
4.- Se evidencia al folio 617, informe de finalización Nº 900, remitido con oficio Nº 3463 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que la Delegado de Prueba, hace constar que el penado José Rafael Castillo, finalizó el régimen de prueba, indicando entre otras circunstancias que durante el lapso supervisado, el mencionado ciudadano presentó estabilidad, sujetándose a las exigencias de su situación legal, presentando así, una evolución FAVORABLE al beneficio otorgado.
5.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Según el autor Alejandro Arzola, en su libro Cátedra de Derecho Penal, Caracas 2000, “El cumplimiento de efectivo real de la pena se asimila también al cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustantivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y régimen de prueba, se considera cumplida la pena” (pag. 415)
Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido al ciudadano José Rafael Castillo Reyes, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la misma cumplió su pena bajo el beneficio de suspensión condicional de la pena, durante el lapso establecido y en estricto apego a las condiciones impuestas por el tribunal, concluyendo con una evolución favorable para su reinserción social.
En el presente asunto, se observa que efectivamente, la penada de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, en consecuencia, quedaría por cumplir la pena accesoria a la que fuera condenada, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en virtud de que la inhabilitación política ya fue cumplida en paralelo con la pena corporal. En este sentido, tenemos que, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer el cumplimiento de la penas accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.
6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLLO REYES, cédula de identidad nº 16.387.910, por cumplimiento total de la condena impuesta. Líbrese Boleta de libertad plena. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Se ordena la Publicación. Cúmplase.
La Juez de ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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