REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 20 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2005-013760
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Re4vfisado el presente asunto, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución Nº 4, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- De la Pena Impuesta: El ciudadano JULIO CESAR VÁSQUEZ MARCHAN, (no cedulado), nacido en fecha 31-12-1980, de 28 años de edad, soltero, hijo de Luís Vásquez y Maria Marchan, Zapatero, domiciliado en el Barrio la Constituyente calle principal cerca del estadium de Reten abajo, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en el tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
2.- Del tiempo de detención: Consta en autos, que el penado en cuestión, fue detenido preventivamente el día 13-12-2005, salió en libertad el 15-12-2005, por lo que estuvo detenido por espacio de 02 DÍAS. Nuevamente fue detenido 24-03-2003, se le otorgó Detención Domiciliaría en fecha 25-03-2007 y en fecha 09-10-2008 se le acordó Régimen de Presentación, por lo que estuvo detenido por el espacio de 01 AÑO, 06 MESES Y 15 DÍAS, que al sumarle la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN de 01 AÑO, 06 MESES Y 17 DÍAS; siendo la pena impuesta de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por lo que se evidencia que cumplió con la totalidad de la pena impuesta.
3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, quedando pendiente el cumplimiento de la pena accesoria a la que fuere condenado, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en virtud de que la inhabilitación política ya fue cumplida en paralelo con la pena corporal.
En este sentido, tenemos que, en este caso particular, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al ciudadano JULIO CESAR VÁSQUEZ MARCHAN, (no cedulado), el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO CESAR VÁSQUEZ MARCHAN, (no cedulado), por cumplimiento total de la penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese lo conducente.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog.
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