REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 20 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-006577


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(RAFAEL JOSE GONZALEZ LUCENA)


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Consta en autos que el penado Rafael González Lucena fue Condenado en fecha 06-06-2007, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS Y 09 MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión del delito de USO DE NIÑO PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 264 y la agravante del 217 de la Ley Orgánica de protección del niño y Adolescente y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


2.- En fecha 24 de octubre de 2008, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, hasta la fecha de extinción de la pena, el día 22 de enero de 2009.

3.-Se evidencia al folio 04 (PIEZA 03), informe de finalización Nº 043, remitido con oficio 417 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que la Delegado de Prueba, hace constar que el penado Rafael González Lucena, finalizó el régimen de prueba, indicando entre otras circunstancias que durante el lapso supervisado, el mencionado ciudadano cumplió de manera mensual todas sus presentaciones, se encuentra laborando en el campo agarrando café y realizando trabajos de albañil, no c9onsume drogas ni alcohol y que asiste a la Iglesia Evangélica, se mostró receptivo a las medidas acordadas observándosele buena conducta y adaptación al régimen de prueba, se le proporcionaron orientaciones dirigidas hacia la prevención del delito y un mayor crecimiento personal p0ara su desenvolvimiento social. Concluye el informe, indicando una evaluación favorable.


4.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido al ciudadano Rafael González Lucena, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo cumplió efectivamente tanto la pena principal como el confinamiento por la cual fue conmutada. Quedando pendiente, entonces, el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.

En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al ciudadano Rafael González Lucena, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.

5.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA al ciudadano Rafael González Lucena, cédula de identidad Nº 7.981.073, ampliamente identificado en autos, por cumplimiento de pena bajo la figura de libertad condicional. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.

Una vez firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. Se ordena la Publicación. Cúmplase.

La Juez de ejecución No. 4


Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

El Secretario