REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 27 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-005705


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL (YUMA PABLO LAURENT)

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:


1.- De conformidad con la sentencia dictada en fecha 11-07-2008 y publicada en fecha 03-10-2008, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano YUMA PABLO LAURENT RAPI, titular del pasaporte N° 936740R, de nacionalidad italiana, nacido el 21/09/81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Benito Laurent y Consuelo Rapi, residenciado en Barrio La Sábila letra O tercer estacionamiento, casa Nº 0-39 Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN por el delito de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal.
2.- De autos se desprende que el mencionado ciudadano, fue detenido en el presente asunto KP01-P-2006-005705 preventivamente el día 10-09-2006, salió en libertad el 30-11-2006 mediante Régimen de Presentaciones, por lo que estuvo detenido por espacio de 02 MESES Y 20 DÍAS. Se le otorga Detención Domiciliaria el 14-12-2006 y estado bajo esa medida cautelar entra en detención en el asunto KP01-2007-10563 saliendo en libertad en fecha 06-10-2008, mediante una Medida Humanitaria otorgada por el Tribunal de Juicio N° 05, por lo que estuvo detenido por el espacio de 01 AÑO, 09 MESES Y 22 DÍAS, que al sumarle la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN de 02 AÑOS Y 12 DÍAS, siendo condenado a 05 MESES DE PRISIÓN, se observa que la pena se encuentra evidentemente cumplida.

3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, y que el mismo no fue condenad a cumplir penas accesorias, motivo por el cual, es procedente declarar la extinción de la responsabilidad criminal, como en efecto se hace. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YUMA PABLO LAURENT RAPI, titular del pasaporte N° 936740R, de nacionalidad italiana, nacido el 21/09/81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Benito Laurent y Consuelo Rapi, residenciado en Barrio La Sábila letra O tercer estacionamiento, casa Nº 0-39 Estado Lara, por cumplimiento de pena.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se ordena la Publicación. Notifíquese y ofície4se lo conducente. Cúmplase.

La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez