REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000744
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. YESSENIA HERRERA
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NOIBERMA PAZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. FANNY ROMERO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 05 de Febrero del presente año convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario por la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra el Fiscal 19° del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, los testigos se encuentran señalados en escrito acusatorio todos los que ratifico en es este acto y solicito el enjuiciamiento del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA PEGUERO por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de mantenerlo vinculado con el proceso y garantizar su presencia en el mismo; asimismo solicito como sanción las establecidas en el Articulo 620 literal B, C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 624 y 625 ibidem: Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por un lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses respectivamente, de conformidad con el Artículos 625, 624 y 623 en relación con el Articulo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F de la Ley in comento, relativas a la Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Libertad Asistida por el lapso de Diez (10) Meses. Es todo. Seguidamente la defensa Pública Fanny Romero manifiesta: esta defensa ratifica la propuesta de acuerdo conciliatorio que corre inserta en el folio sesenta y uno (61) al sesenta y dos (62) de fecha 17-10-2008 en el presente asunto, de conformidad con el Art. 573 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Ocho (08) mes, con las siguientes obligaciones: 1) residir en un lugar determinado, y si cambia de domicilio debe notificar al tribunal. 2) Realizar curso de capacitación o mantenerse estudiando y/o mantenerse trabajando, asimismo consignar las constancias cada Tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir drogas u otras sustancias nocivas que atente contra su salud física y mental. 4) Prohibición de portar, ocultar ni manipular armas de ningún tipo. 5) no incurrir en nuevos hechos delictivos. 6) no obstaculizar las vías públicas, no perturbar el orden publico, ni ejercer ninguna acción que conlleve a la desestabilización. Es todo. Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes. Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
Por cuanto la Fiscal 19º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, Homologa la conciliación y se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses que se vencería en fecha 05 de Octubre de 2009 . Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA FIGUEREDO. Se imponen las siguientes obligaciones: 1) el adolescente debe residir en un lugar determinado, y si cambia de domicilio debe notificar al tribunal. 2) Realizar curso de capacitación o mantenerse estudiando y/o mantenerse trabajando, asimismo consignar las constancias cada Tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir drogas u otras sustancias nocivas que atente contra su salud física y mental. 4) Prohibición de portar, ocultar ni manipular armas de ningún tipo. 5) no incurrir en nuevos hechos delictivos. 6) no obstaculizar las vías públicas, no perturbar el orden publico, ni ejercer ninguna acción que conlleve a la desestabilización. Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Ocho (08) mes, las cuales culmina el 05/10/09. Es todo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA DE SALA,
|