REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 18 de Febrero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000113

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 05/02/2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 04/02/2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo aproximadamente las 20:00 horas PM del día 02/02/2009, se recibe llamada telefónica por parte de un ciudadano informando que habían cometido un robo en el Caserío el Toro vía el Paují, del Municipio Crespo, y que habían efectuado disparos, dando la descripción de un vehiculo marca Chevrolet de Color Rojo, donde venían los asaltantes encontrándose en el punto de control antes mencionando. Acto se seguido se procede a detener un vehiculo con las características antes mencionadas. Seguidamente se procede a identificar los ciudadanos que se encontraban en el vehiculo manifestando uno de ellos ser adolescente quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDAen compañía de varios sujetos adultos. Posteriormente se procede a realizarle una revisión en la parte interior del vehiculo logrando incautar en la parte trasera de los asientos lado derecho entre las alfombras UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, en la segunda revisión un poco mas adentro se encontró otra ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 mm.


MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 28 de Abril de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presunto delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. Solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicito el periodo de presentación ante la taquilla del Tribunal cada 30 días. Es todo Seguidamente el Tribunal explica al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone el mismo que: no voy a declarar”. Estuvo asistido por el defensora Publica Abg. Maria Alejandra Mancebo quien manifiesta estoy de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico cada 30 días y por otro lado solcito un estudio Psicológico de conformidad con el Articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el Luís Gómez López. Asimismo solicito copia certificada de las actuaciones de los adultos de conformidad con el articulo 535 de la LOPNNA, por otro lado solicito se notifique por medio de la oficina de alguacilazgo de la seccional de adolescentes se notifique a la ciudadana Yudith Daza quien fungirá según el dicho del joven como responsable del mismo y puede ser ubicada los Rastrojitos sector castillero vía Duaca kilómetro 18 cerca de la primera batea los castilleros a mano izquierda en rancho del Municipio Crespo, con la urgencia del caso. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 días por ante la sede de este tribunal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presunto delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acuerda que la causa continué por el Procedimiento Ordinario, se decreta la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 Literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como lo es someterse al cuidado de su Representante Legal, y debe presentarse cada 30 días ante la taquilla del Tribunal. Se acuerda la permanencia del adolescente en la Casa Abrigo Talle el ENEAL, hasta la comparecencia de un familiar del adolescente que se haga responsable. Se acuerda solicitar al Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria Copias Certificadas de los adultos aprehendidos. Se acuerda oficiar a la coordinación de alguacilazgo de al Seccional Adolescentes a los fines se notifique a la ciudadana Yudith Daza quien fungirá como responsable del adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de Notificación a la ciudadana Yudith Daza quien fungirá como responsable del adolescente en la siguiente dirección: los Rastrojitos sector castillero vía Duaca kilómetro 18 cerca de la primera batea los castilleros a mano izquierda en rancho del Municipio Crespo. Regístrese y Cúmplase. Notifiquese a las partes.


La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,