REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 18 de febrero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000160

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de fecha 17-02-09, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto de robo de vehiculo. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día16/02/09, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policial zona policial centro sur comisaría “la sucre” del Estado Lara quienes expusieron: “siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde de hoy domingo 15/02/09 encontrándonos en labores de patrullaje, cuando el servicio de emergencia reporta la colisión de vehiculo en la calle 56 con carrera 16 al llegar al sitio nos identificamos como funcionaros policiales, nos entrevistamos con la ciudadana Nayleth Sira de 50 años quien manifestó ser propietaria de la residencia , y quien realizo la llamada telefónica donde informo que el vehiculo Ford 350 de color plata se lo habían del garaje de su residencia y había colisionado con la pared de al frente, es donde procede al Dtgdo Nayleth Sabrían a verificar el vehicula 350 a través de las placas 666XLV. Donde informo el operador N° 3 que se encontraba sin alguna solicitud judicial, procediendo a retirarse del legar, como a las 8 PM reportan el robo de un vehiculo Ford, con las placas y matriculas 666XLV, en el Barrio Luís Pineda, al oír el referido reporte nos percatamos que presenta similares características del vehiculo que había colisionado, momentos antes en la carrera 16 con calle 56, fue donde retornamos al sitio indicado, donde nos entrevistamos nuevamente con la ciudadana NAYLETH SIRA, a quien le preguntamos por el Vehiculo y le hicimos la acotación que el mismo fue reportado como robado, respondiendo que su hijo de nombre Pastor sira lo había llevado a un estacionamiento que se encuentra ubicado en la calle 59 con carrera 15, preguntándole a la ciudadana por su hijo donde le hizo llamado y al salir de su residencia nos identificamos como funcionarios policiales indicándole al ciudadano que exhibiera todo lo que cargaba en su vestimenta informándole que seria objeto de una inspección de persona en presencia de su madre, manifestó este que no tenia nada que mostrar y dijo ser adolescente, por lo que procediéndole a realizar la inspección de persona le fue incautado en el bolsillo de su pantalón unas llaves de un vehiculo manifestó que eran las llaves del camión 350 de color plata con las PLACAS, MATRICULAS 666XLV, preguntándole sobre el mismo indico que el vehiculo lo había llevado el hacia el estacionamiento ubicado en la carrera 15 con 29 en un establecimiento Publico, motivado a que no tenia donde guardarlo y que un amigo lo había dejado en su casa para guardarlo. Procediendo a su detención ya que el mismo portaba las llaves del camión que estaba reportado como robado.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 17 de Febrero de 2009 quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del hurto o robo, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de Libertad como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación una vez cada 15 días al Tribunal, Solicito la practica de un reconocimiento en rueda .
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 17 de febrero de 2009, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: no desea declarar por lo que se acoge al precepto constitucional. Es todo. Estuvo asistido por el defensor Privado Abg. FRANCISCO TRIAS CHACON quien manifiesta: Solicito la libertad de mi defendido. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación. Se acuerda la practica del reconocimiento en rueda para ser realizado el día 19 de Febrero del año 2009, Líbrese oficio al Centro Socio Educativo a fin que aporten el relleno con las siguientes características : Persona morena clara, cabello castaño, oscuro, alto, estatura 1,73, delgado, cara fina, boca pequeña alargada, ojos café oscuro. Líbrese boleta de notificación a la victima reconocedora ciudadano ALEXIS RAMON GIL SUAREZ, Líbrese boleta de libertad y nota de entrega , quedan las partes presentes notificadas del reconocimiento. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 1, La Secretaria


Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS