REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Febrero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000076


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 02-02-09, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como OBSTACULIZACIÓN DE VÌAS PÚBLICAS, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 358, 506, 473 y 474 del Código Penal. En virtud que A tal efecto el Tribunal observa:

Hecho

La Fiscal Décimo octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho en virtud de actuaciones realizada por la Unidad de Operaciones Caninas en fecha 31-01-09 quienes expusieron: siendo aproximadamente las 23:45 horas encontrándose en el punto de control de la Vargas entre 19 y 20, se procedió a verificar a un grupo de ciudadanos por el sistema Mica 6 del servicio emergencias Lara 171, es cuando se procede a verificar el numero d cedula del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, informando el operador que el mismo que se encontraba requerido según oficios n 2369 de fecha 21-11-2008, expediente numero KP01-D-2007-16, donde lo requiere la juez de control N 2 AURA OTTAMENDI.




MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 02-02-2009, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDASolicito se imponga una medida para asegurar su presencia a la Audiencia Preliminar e igualmente se le informe al Tribunal el cual lo esta requiriendo, de la medida acordada.
Ahora bien realizada la Audiencia, en fecha 02-02-2009, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual expone: no voy a declarar .Estuvo asistido por la defensora HECTOR LUIS RODRIGUEZ quien manifiesta Solicito se mantenga la medida impuesta a mi defendido y sea notificado en el presente acto de la fecha fijada para asistir a la audiencia preliminar. Es todo”. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó mantener al adolescente la medida cautelar de presentación cada 8 días a fin de mantenerlo vinculado al proceso y se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 18-02-09, quedando las partes presentes debidamente notificadas.


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda : PRIMERO: Mantener la medida de presentación cada OCHO (08) días al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de mantener vinculado al imputado al proceso. Segundo: Así mismo, se le informa de la fecha fijada para Audiencia Preliminar 18/02/2009 a las 10:30am, quedan las partes presentes debidamente notificadas. Tercero: Así mismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 02, a fin que sean agregados al asunto principal. Se ordena la libertad inmediata del Joven. Se deja sin efecto la orden de Ubicación del referido imputado. Líbrese boleta de Libertad. Líbrese oficio a las FAP Lara. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,