REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Febrero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-00005
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 05 de Enero de 2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA atribuyéndole la comisión el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal 18 del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 04 de Enero de 2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “Unión” de las Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 14:50 horas del día 03/01/2009, encontrándose labores de patrullaje por la Av. 42 de esta ciudad se avisto a un ciudadano que se desplazaba a pie quien al notar la presencia policial sale en veloz carrera razón por la cual se procede a dar la voz de alto, accionando el ciudadano a detenerse a pocos metros de igual forma de identifico como adolescente. Posteriormente se procede a realizarle una inspección de persona incautándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES QUE EXPIDEN UN FUERTE OLOR PRESUNTAMENTE SEA ALGUN TIPO DE DROGA. Acto seguido se procede a la detención del ciudadano quién manifestó ser adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDAde nacionalidad de venezolana natural de Barquisimeto Estado Lara, con fecha de nacimiento 09-01-95, 13 años de edad. Es todo.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 05 de Enero de 2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA atribuyéndole la comisión el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial, solicita se acuerde y continúe por la vía del Procedimiento ordinario, solicita se le imponga la medida de establecida en el Art. 582 literal B y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescente de custodia por parte de su representante legal y de presentación cada 8 días y deja constancia de que se presenta a este Tribunal la Prueba de orientación la cual consta de 6 folios útiles, Es todo. Seguidamente el Tribunal explica al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea rendir declaración y expone: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa Pública Abg. Maria Irene Fernández que expone: Solicito procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Público pueda determinar el grado de participación de la adolescente en el hecho. En cuanto a la medida cautelar solicito la establecida en el Art. 582 literal B y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescente, de presentación cada 08 días, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en
la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA atribuyéndole la comisión el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial Se acuerda seguir el Procedimiento Ordinario. En vista de que existen elementos de convicción que demuestran la probabilidad de que el Adolescente haya intervenido en el hecho, a los fines de mantenerlo vinculado con el proceso se le impone la medida de presentación establecida en el Art. 582 literal B y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescente, Bajo la Supervisión y Vigilancia de su representante Legal y presentación cada (08) días una vez su representante haga acto de presencia para la correspondiente entrega del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAel cual permanecerá el en Centro Socio Educativo Dr. “Pablo Herrera Campins”. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
|