REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2009
196º y 147º

ASUNTO KP01-D-2009-000121

Revisada como han sido las presentes procede este Tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente pasa a revisar la medida cautelar de permanencia en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de Febrero de 2009 este Tribunal impuso a los adolescentes de la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “B”, ahora bien las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “B”, por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B y C es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal, ello en virtud que a los adolescentes se les impuso la medida de permanencia hasta tanto se celebrara el acto de reconocimiento, y siendo que en el mismo las victimas manifestaron no reconocer a los adolescentes es deber de esta juzgadora revisar la medida como en efecto se hace. Es todo..

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Permanencia en el Centro Socio Educativo por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales B y C de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es presentación cada 8 días y mantenerse al cuidado de sus representantes legales a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificados en actas. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL. N° 1 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.