REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Febrero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000142
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 16/02/2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 15-02-2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la comisaría los Cardenales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo aproximadamente las siendo aproximadamente las 07:30 AM encontrándose en labores de patrullaje, en la calle principal del barrio la Cañada, específicamente frente a la Escuela Graciela Mistral, donde se avisto a un ciudadano quien al notar la presencia policial trata de evadir la comisión policial por lo que se procedió a dar la voz de alto, haciendo este caso omiso, dándole captura a pocos metros del lugar. Acto seguido se procede a realizarle una inspección de persona, logrando palpar algo irregular a nivel de sus partes genitales, que al sacarlo era un arma de fuego de fabricación rudimentaria (CHOPO TIPO ESCOPETA) sin serial aparentes, canon de hierro. Acto seguido se procede a la identificación del ciudadano quien manifestó ser adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDAvenezolano, titular de la cédula de identidad N° _______, soltero, nacido el 20.07.91, de 17 años de edad
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 16-02-2009, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito como, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de Libertad como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación una vez cada 8 días al Tribunal. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha16-02-2009, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: no voy a declarar. Es todo. Estuvo asistido por la defensor Publico Abg. Yoli Méndez Solicito se acuerde la causa por el procedimiento ordinario, se le imponga a mi defendido medida de presentación ante el Tribunal. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescente en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la medida de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación una vez cada 08 días ante el Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad. Nota de Entrega. Es todo. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes
La Juez de Control N° 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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