REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000141
RESOLUCION
PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 16-02-2009, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V.- __________por el delito precalifico como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 558 del Código Penal A tal efecto el Tribunal observa:
El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 15 de febrero de 2009, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la brigada de seguridad urbana y orden publico unidades ciclistas y motorizadas de Estado Lara, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “Siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por la calle 23 con calle 28, cuando se avisto a unos ciudadanos quienes hacían señas, informando que en la tienda de computación ubicada en la carrera 23 con calle 28 y 29 de nombre TU PC LARA C. A presuntamente se estaba comiendo un hecho delictuoso, trasladándose la comisión policial hasta la dirección antes mencionada, observándose que en la puerta se encontraba un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial sale en veloz carera, iniciándose una persecución a pie. Solicitando a través de radio apoyo policía, funcionarios actuantes mantuvieron entrevista con el ciudadano RODRIGUEZ ZAMBRANO ENMANUEL, empleado de la tienda quien informo que lo habían despojado de una computadora portátil y dos teléfonos celulares bajo amenazas de muerte y arma de fuego. Así mismo informaron que los presuntos ciudadanos salieron por la parte trasera del local comercial, introduciéndose enana vivienda, motivo por el cual la comisión policía se traslada hasta la vivienda referida a objeto de realizar una inspección, en la misma se encontraban dos ciudadanos que habían saltado la pared, dándole captura. Acto seguido se procede a realizarle una inspección de persona incautándole, a uno de ellos UNA PISTOLA DE COLOR NEGRO MARCA BERSA S. A MODELO THUNDER 380 SUPER CALIBRE 380 ACP serial 427390 CONTENTIVO EN SU INTERIOR 10 CARTUCHOS MARCA ACVINM 380 SIM PERCUTIR. Posteriormente se realiza una inspección en el lugar donde estaban escondidos los ciudadanos, logrando incautar UNA (01) computadora Portátil marca Compac modelo F752LA SERIAL CNF8192DTK con su respectivo cargador y dos teléfonos celular Marca Nokia de color negro. Acto seguido se procede a trasladar al ciudadano quien manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° ¬¬¬¬¬¬
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 16 de Febrero de 2009 la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico Abg. Verónica Salcedo, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 558 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, solicito se le imponga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es todo Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desean declarar y libre de toda coacción y apremio expone: Me acojo a precepto constitucional” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa solicita se le otorgue la libertad a su defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como para la imposición de la medida de privación de libertad, pudiendo ser satisfecha con una medida cautelar sustitutiva de libertad de las insertas en el artículo 582 de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Es todo. Oída las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el acta policial, se desprende de la misma que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en la aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ,por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescentes evada el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 558 del Código Penal así como la magnitud del daño causado, La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 14/02/2009, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor o participe del hecho, tales como:- Acta Policial de fecha 14/02/2009 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente el cual permanecerá el en Centro Socio Educativo Dr. “Pablo Herrera Campins”., por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente .Agréguese copia de la presente acta en el KP01-D-2008-000825 el cual es llevado por este mismo tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la fundamentación de la decisión.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS
La Secretaria,
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