REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 25 de Febrero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000168
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C y F” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 20 de Febrero de 2009, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº. IDENTIDAD OMITIDA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº, IDENTIDAD OMITIDA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº . IDENTIDAD OMITIDA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº, A quien se le imputa la presunta comisión del delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 506 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
El Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 19/02/09, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales quienes expusieron: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje, específicamente por la Av. Vargas, es cuando se avista a un ciudadano quien dijo ser y llamarse ROBERTOJOSE MELENDEZ YANEZ comerciantes propietario de la Estación de Servicio “Barquisimeto” ubicada en la Av. Vargas con Av. Venezuela informando que un grupo de jóvenes encapapuchados con franelas de liceístas, estaban tratando de incendiar dicha estación de servicio. Motivo por el cual funcionarios policiales actuantes se dirigen a la dirección antes descrita para confirmar los hechos aportados. Una vez en el lugar se pudo avistar a un grupo de aproximadamente 20 estudiantes, quienes vestían para el momento sus uniformes respectivos del liceo, cubriéndose el rostro, quienes al notar la presencia policial salen en veloz carrera. Motivo por el cual se procede a dar la voz de lato haciendo estos caso omiso, razón por la cual se precede a dar captura a pocos metros a cuatro de los estos, y en vista de que asumieron una aptitud agresiva en contra de los funcionarios policiales lanzando patadas y golpes estos fueron sometidos usando técnica policiales. Acto seguido se procede a realizar una inspección corporal a cada uno de los ciudadanos no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. Es todo.
MOTIVACION.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 20 de febrero de 2009, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; A quien se le imputa la presunta comisión del delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 506 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.. Solicitando esta representación fiscal que la causa sea llevada por el Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el Art. 280 y 300 ejusdem, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, si mismo, la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 373 conforme al Código Orgánico Procesal Penal y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para los adolescentes, se les sea decretada la Medida Cautelare establecida en el articulo 582 Literales “b” “c” y “f”, de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistentes en presentación cada 30 días, mantenerse bajo la vigilancia d su representante legal y prohibición de acercarse a la Estación de Servicio Barquisimeto, ubicada en la Av. Venezuela con Av. Vargas. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 20/02/2009 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desean rendir declaración de manera separada ante lo cual expone: Yackson Jesús Sandoval Vargas “No voy a declarar” acogiéndose al precepto constitucional, es todo.; IDENTIDAD OMITIDA “No voy a declarar” acogiéndose al precepto constitucional. Es todo; José Luís Castillo Veliz, “No voy a declarar” acogiéndose al precepto constitucional. Es todo; IDENTIDAD OMITIDA, “No voy a declarar” acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Y IDENTIDAD OMITIDA, “No voy a declarar” acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Y IDENTIDAD OMITIDA “No voy a declarar” acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. A continuación, la Juez le cede la palabra a la Defensa: me adhiero a la solicitud de la vindicta pública, en cuanto, al procedimiento ordinario y a las medidas solicitadas. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 506 del Código Penal la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal c: presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo del Tribunal de Responsabilidad Penal Adolescente y F: y prohibición de acercarse a la Estación de Servicio Barquisimeto, ubicada en la Av. Venezuela con Av. Vargas. Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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